El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana (El principio de separación Iglesia – Estado)

Por: Napoleón Ardaya

En la semana precedente hemos observado reacciones diversas ante la Jornada de Oración del pasado 6 de Enero y la campaña mediática de grupos cristianos sobre el proyecto de Constitución.

Las voces más críticas vinieron del oficialismo y decían que "no se debe inmiscuir a la religión en los temas políticos".



Lo interesante es que el proyecto de Constitución sí se mete en los temas de fe, llevando al Estado a optar por las creencias espirituales denominadas ancestrales. O sea, estamos en una situación en que la Constitución afectará los aspectos religiosos, pero se considera inapropiado que los cristianos se expresen al respecto.

Es impresionante la habilidad que tiene el gobierno, y los que promueven el proyecto de Constitución, para desviar la atención de los temas de fondo y llevarnos a un falso debate.

Debe quedar claro que la discusión no radica en las imágenes que usan los spots televisivos. Al final de cuentas estos pueden ser cambiados con una orden de la Corte Electoral, si se llegara a determinar que violan las normas.

El problema de fondo es que el partido gobernante no ha respondido de manera convincente y apropiada a las preocupaciones y observaciones de la comunidad cristiana (compuesta por católicos y evangélicos), frente a amenazas implícitas para los principios que estos sostienen.

El primer principio violado es el de separación Iglesia – Estado.

Este es un principio universal. Ya decía el libertador Bolivar que el Estado no debiera legislar sobre temas de conciencia.

La enseñanza cristiana del libre albedrío deja claro que cada persona debe tomar una decisión sobre su fe, por tanto el Estado no puede inmiscuirse en un asunto que es de conciencia.

El artículo 4 del proyecto dice: "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión".

La primera observación es que de manera sui generis se incluye la categoría de "creencias espirituales", como algo diferente de la religión. Esto es algo que no existe en la legislación comparada. Luego veremos que esta inclusión no es ociosa.

Inmediatamente después, como para sugerir el cumplimiento del principio de separación Iglesia – Estado, añade: "El Estado es independiente de la religión", sin embargo ya no menciona a las "creencias espirituales".

En otras palabras, el Estado que propone el proyecto de Constitución es independiente de la religión formalmente establecida (incluso puede llegar a ser contrario a ella), pero no es independiente de las denominadas "creencias espirituales ancestrales", más bien opta por estas.

Una prueba de lo que afirmo es que el artículo 30 le quita a los cristianos la posibilidad de llegar a conformar una nación y pueblo indígena originario campesino, pues uno de los requisitos es que la cosmovisión que deben compartir debe ser anterior a la "invasión colonial española", por tanto la cosmovisión cristiana no califica para ese efecto. Esto es discriminación en base a la fe, en un Estado que no es independiente de las "creencias ancestrales".

Por si no fuera suficiente, el artículo 98, párrafo II dice: "El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones".

Entonces, si el Estado asume a las "espiritualidades y cosmovisiones" ancestrales como su fortaleza, ¿Dónde está la mentada "independencia" del Estado?

Pero hay más. El artículo 100, párrafo I, dice: "Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos (…) Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado".

Cosmovisiones y mitos tienen que ver con "creencias espirituales", y estos se elevan a rango de "patrimonio" que forma parte de la expresión é identidad el Estado. Vuelvo a preguntar, ¿Dónde está la supuesta independencia? No existe.

Definitivamente, el proyecto de Constitución no respeta el principio de no legislar sobre los aspectos de fe y conciencia. No es independiente en estos temas. Cambia una religión oficial por las creencias ancestrales.

En siguientes entregas hablaremos de otros principios cristianos (defendidos por católicos y evangélicos) que son afectados por el proyecto de Constitución.