¿Estado de Opinión o de Derecho?

image Por: Rodrigo Uprimny

COMO LO HA RESEÑADO LASILLAVAcía.com, el presidente Uribe ha planteado en más de cien ocasiones que Colombia es un “Estado de Opinión”, que sería la “fase superior del Estado de Derecho”. La fórmula suena bonita, pero en realidad es ambigua y peligrosa.

Aunque no encontré ningún documento gubernamental que lo defina con precisión, hasta donde he entendido, por los discursos del Presidente, el Estado de Opinión es algo así como lo siguiente: los distintos órganos del Estado están sometidos al control de la opinión pública, que debe ser siempre tomada en cuenta por los gobernantes, pues es el control más importante en una democracia. Según el Presidente, sin el respeto a la opinión se desdibujan “las virtudes democráticas que reposan en la independencia de las ramas del poder y en la existencia de organismos de control”.



Para entender el alcance de esa idea uribista resulta útil recordar la distinción propuesta por el politólogo Guillermo O’Donnell entre los controles horizontales y verticales en una democracia. Los primeros son aquellos derivados del principio de separación de poderes, que permiten que la actuación del Gobierno esté controlada por otros órganos, como los jueces o el Congreso. Estos controles horizontales están ligados a la idea misma de Estado de Derecho, que implica la separación de poderes y la sumisión de todos, y en especial del gobernante, a las leyes, a fin de evitar la arbitrariedad y proteger los Derechos Humanos.

Los controles verticales, por su parte, son los que directamente ejerce la ciudadanía sobre los gobernantes, por ejemplo, por medio de votaciones periódicas.

Esta distinción de O’Donnell nos recuerda que una democracia genuina debe combinar ambos tipos de controles. Si un presidente, con el argumento de fortalecer sus vínculos con la opinión, abandona los controles horizontales, entonces se torna antidemocrático, por popular que sea, pues está acabando el Estado de Derecho. Y la experiencia histórica ha mostrado que sin Estado de Derecho, ningún régimen democrático verdadero ha persistido. La concentración del poder permite al gobernante ahogar las libertades, manipular la opinión pública y perpetuarse en el poder. Al principio es sobre todo la oposición la que sufre; al final, el despotismo anula el propio poder de las mayorías, pues sólo cuenta la voluntad del gobernante.

La idea del Estado de Opinión uribista puede ser entonces interpretada en un sentido minimalista o maximalista, según el mayor o menor peso que se atribuya a los controles verticales.

La visión minimalista es en el fondo banal; simplemente afirmaría que en una democracia el gobernante debe respetar los controles horizontales propios del Estado de Derecho y también ser sensible a la opinión ciudadana.

La idea maximalista es en cambio riesgosa, pues significa que el control verdaderamente importante en una democracia es el vertical, que puede entonces legitimar un quebrantamiento de los controles horizontales. El Estado de Opinión autorizaría entonces que un presidente popular, como Chávez o Uribe, invoque su arraigo popular para desconocer las restricciones constitucionales y los controles judiciales. Esto es aún más riesgoso si no hay una ciudadanía activa y crítica que esté dispuesta a ejercer control.

Mi impresión es que el presidente Uribe plantea formalmente en sus discursos públicos una visión relativamente minimalista y banal del Estado de Opinión. Pero al mismo tiempo usa esa imagen para debilitar los controles horizontales y podría estar ambientando ese concepto, con el fin de poder invocarlo, con un sentido maximalista, si le resulta oportuno, en especial en materia de reelección.

* Director del centro de estudios DeJuSticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.