Supuesto terrorismo: Juicio debe radicar en lugar donde ocurrió el hecho


Gobierno incurre en “exceso de poder” al pretender procesar a magistrados de la Suprema, según Presidente del Colegio Nacional de Abogados.

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LA FOTOGRAFÍA MUESTRA EL EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.



El Diario

El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que un juicio, cualquiera sea la razón, debe encausarse en el lugar donde se cometió el delito, aseguró ayer a EL DIARIO el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas.

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“La Ley es absolutamente clara al establecer conforme al Artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Artículo 120 de la Nueva Constitución Política del Estado, establece que el juez competente para conocer la comisión del supuesto delito es el del lugar del hecho, donde están las pruebas y residen los imputados”, afirmó Rojas.

Con lo anterior queda claro que el caso de supuesto terrorismo protagonizado por el grupo de Eduardo Rósza Flores debe radicar en Santa Cruz por ser el lugar del hecho y toda determinación contraria queda al margen de la Ley.

El Poder Ejecutivo presentó el pasado martes ante el Legislativo una acusación formal contra los magistrados Beatriz Sandoval, Rosario Canedo y José Luis Baptista, además de cuatro conjueces, por supuesto prevaricato al disponer el traslado del caso “Rósza” de La Paz a la jurisdicción de Santa Cruz.

En ese contexto, Rojas afirmó que cualquier tribunal del país que conozca el caso, establecerá que el juez de Santa Cruz es el competente, porque no pueden llevarse a los imputados, las pruebas y a los abogados a otro distrito judicial mientras dure el proceso.

Afirman juristas

Santa Cruz tiene competencia sobre caso supuesto terrorismo

Artículos 49 del Código de Procedimiento Penal y 120 de la CPE, establecen que los delitos deben ser juzgados en el lugar donde se cometieron los ilícitos.

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Corte Suprema de Justicia

El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas, afirmó ayer a EL DIARIO que la ciudad de Santa Cruz es la jurisdicción competente para el juicio de la supuesta célula terrorista, desbarata el pasado 16 de abril en esa capital.

“El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 120 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) es claro. Establece que el juez competente para conocer la comisión de un delito debe ser del lugar donde se cometió el hecho, porque ahí están las pruebas y ahí residen los imputados”, dijo.

El Gobierno presentó ante el Legislativo una acusación formal contra los magistrados Beatriz Sandoval, Rosario Canedo y José Luis Baptista, además de cuatro conjueces, por supuesto delito de prevaricato. Acusan a estos magistrados de ilegal traslado del caso del supuesto terrorismo a la jurisdicción de Santa Cruz.

Para Rojas, cualquier tribunal del país que conozca el conflicto de competencias, establecerá que el juez de Santa Cruz es el competente para ver este caso.

“La justicia debe hacer prevalecer el principio de que no se pueden llevar a los imputados, las pruebas y los abogados a otro distrito judicial, mientras dure el proceso. Por eso la ley prevé que las investigaciones y el juicio deben ser en el lugar del hecho”, insistió.

“Un delito cometido en La Paz, es de competencia de un juzgado de esa región y si se da en Pando, corresponde a la autoridad jurisdiccional de Pando. Esto es absolutamente claro. Lo que está ocurriendo en el país es que muchos jueces no están cumpliendo con la ley”, dijo.

En ese marco, precisó que el conflicto de competencias entre jueces, en este caso de La Paz y Santa Cruz, debe resolverse conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.

La juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Betty Yañiquez de La Paz, cuando se suscitó el conflicto de competencias, debió remitir el expediente a la Corte de Distrito de Santa Cruz para que dirima el conflicto planteado por el magistrado cruceño Luis Tapia Pachi, pero remitió los expediente a la Corte Suprema de Justicia, siendo que esta instancia no es la competente.

“La Corte Suprema sólo dirime cuando el conflicto de competencias entre Cortes de Distrito y no entre jueces. Este error de la Juez Yañiquez ocasionó una demora en el proceso”, explicó el jurista.

“Esto implica que la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto absolutamente nada, lo único que ha hecho es corregir el error de la juez Yañiquez, quien no debió mandar el expediente a la Corte Suprema, sino a la Corte de Distrito de Santa Cruz para que resuelva el caso”, dijo Rojas al respecto.

ILEGALIDAD

Por otro lado, Rojas afirmó que la resolución de la Corte Suprema de Justicia no fue del agrado de las autoridades de Gobierno y por eso han cometido este exceso, como es el juicio de responsabilidades que no viene al caso.

ACTO DELIBERADO

Por su lado, el ministro de Defensa Legal del Estado, Héctor Arce, calificó ayer como “acto deliberado” el Auto Supremo que dispuso, la semana pasada, el envío de obrados a la Corte Superior de Santa Cruz, a raíz del conflicto de competencias suscitado entre juzgados de ese distrito y el de La Paz dentro del denominado caso supuesto terrorismo.

Arce reiteró sus críticas contra los tres magistrados y cuatro conjueces firmantes de la resolución, afirmando que éstos cometieron una “violación de la ley” y que deben “responder por sus actos”.


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