Empresarios piden concertar la norma entre los actores. Las mamás tendrán 75 días de baja tras el parto. El Gobierno entregó a la COB el anteproyecto de Código del Trabajo que sustituiría a la Ley General del Trabajo. En el documento aparecen bonos como los de asistencia y puntualidad. También se aumenta un feriado, el 21 de junio.
EN BUSCA DE TRABAJO • Desempleados esperan ser contratados en la plaza Humboldt, en la zona Sur de La Paz.
La Razón
Proponen más bonos, nueva vacación y otros dos feriados
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El Gobierno ya terminó de redactar del anteproyecto del Código del Trabajo, norma que tiene el fin de reemplazar a la Ley General del Trabajo que está vigente desde hace más de medio siglo. El documento del Ejecutivo, al que La Razón tuvo acceso, prevé entre los cambios más importantes aumentar el número de bonos en favor del empleado y otorgarle a éste el derecho a vacación desde los seis meses.
El jueves 4, el documento fue entregado por la ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, a los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), para que lo analicen y sugieran modificaciones. Trujillo dijo que el plazo para la revisión es el 1 de mayo, para que el documento ingrese a la Asamblea Plurinacional para ser aprobada.
Entre los bonos previstos por el anteproyecto están los de asistencia, puntualidad, refrigerio, movilidad, frontera, condiciones peligrosas de trabajo, capacitación técnica, antigüedad y profesional.
El bono de asistencia es el derecho que tiene el trabajador de percibir un monto de dinero por asistir todos los días laborales a su fuente de trabajo. El trabajador tendrá 10 minutos de tolerancia para retrasarse a su empleo. Si está dentro de lo permitido, también se reconocerá ese día para el pago del bono, según el artículo 173 del documento.
“En caso de que el trabajador asista a su fuente de trabajo sin ningún minuto de retraso en el mes y sin aplicación de los 10 minutos de tolerancia, será beneficiado con el bono a la puntualidad”, señala el Código.
Actualmente, ya se paga el bono de refrigerio y de movilidad a aquellos empleados que viven a más de dos kilómetros de la fuente laboral, y el bono de frontera a aquellos trabajadores cuyo lugar de trabajo se encuentra ubicado dentro de los 50 kilómetros de la línea fronteriza.
En el nuevo documento, también está estipulado el bono de condiciones peligrosas de trabajo, que se paga cuando hay riesgo en la integridad del empleado. El bono de capacitación técnica se dará a los empleados cuando éstos accedan a cursos de capacitación para mejorar sus labores.
Los profesionales, señala el texto, también recibirán un bono extra que corresponde a aquellos trabajadores que se capacitaron como mínimo en el nivel técnico superior. Su pago tendrá una escala de aplicación proporcional al grado académico alcanzado y acreditado por el Estado.
El Código del Trabajo prevé elevar a rango de ley decretos supremos aprobados con el presidente Evo Morales y que benefician a los empleados. Tal es el caso de la norma de inamovilidad laboral para los padres cuyas esposas o concubinas están embarazadas y la ampliación de la baja médica a la madres antes y después del parto de 60 a 90 días.
En el anteproyecto se incluye el espíritu del decreto supremo que ordena la apertura de centros infantiles en las empresas públicas o privadas que tengan a más de 50 trabajadoras con niños en edad lactante, aunque ahora se reduce el número a 10 empleados.
En el numeral dos del artículo 168 se dispone: “Las trabajadoras o los trabajadores tendrán derecho a gozar de vacaciones a partir de los seis meses de trabajo cumplidos, pudiendo solicitar hasta siete días y medio computables al primer año de vacación”.
Según el documento, los trabajadores gozarán de descanso de la siguiente manera: de un año y un día a 5 años, 15 días hábiles de vacación; de 5 años y un día a 10 años, 20 días; y de 10 años y un día en adelante, 30 días. Sólo podrán acumular dos periodos de vacaciones.
Propuestas del anteproyecto de Código del Trabajo
Trabajo forzoso (art. 21) • El Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Trabajo y las demás entidades públicas del nivel central, sancionará las prácticas de trabajo forzoso incluso mediante el empleo de la fuerza pública.
Confiscación de medios de producción (art. 22) • El Ministerio de Trabajo podrá confiscar medios de producción del empleador que ejerza trabajo forzoso. Tratándose de tierras, éstas serán revertidas para su distribución a través de la entidad competente.
Autorización para traslado (art. 31) • Todo adolescente que sea trasladado de una localidad a otra para realizar cualquier tipo de trabajo, precisa de la autorización escrita de los padres o responsables. El trabajo en el exterior queda prohibido.
Trabajos prohibidos para los adolescentes (art. 36) • Se prohíbe el desempeño de trabajos para adolescentes sin justa remuneración, peligrosos, insalubres y atentatorios a la dignidad de las personas de este grupo, los mismos que hubiesen sido contratados por el empleador.
Derecho a la escolaridad (art. 41) • Los adolescentes trabajadores que no hubieran terminado su instrucción primaria o secundaria, tienen derecho a que el empleador les conceda el tiempo necesario para que asistan a un centro educativo.
Descanso por adopción (art. 65) • La madre adoptante tendrá derecho a un descanso remunerado por el plazo de 45 días calendario en caso de adopción; para acceder a este beneficio debe presentar la sentencia ejecutoriada emitida por un juez.
Centros infantiles (art. 68) • Las empresas que ocupen más de 10 trabajadoras o trabajadores que tengan hijos menores de cuatro años, tendrán la obligación de implementar centros infantiles o contratar los servicios sin afectar la remuneración.
Licencia por emergencia de salud (art. 70) • Cuando exista emergencia de salud del hijo o padre de los trabajadores, éstos tendrán derecho a una licencia por el día, sin descuento alguno, presentando el certificado médico otorgado por el centro de salud que atendió la emergencia.
Proceso de ejecución de la capacitación (art. 113) • La ejecución de las capacitaciones estará a cargo del Instituto de Capacitación Técnico Laboral (Incatel), bajo dependencia del Ministerio de Trabajo. Incatel será financiado por las empresas.
Comisiones mixtas para procesos (art. 207) • En la primera semana de enero de cada año se conformará en las empresas la Comisión Mixta de Representantes de los Trabajadores y de los Empleadores, las listas serán enviadas al Ministerio de Trabajo.
Aguinaldo para vendedores de periódico y lustradores de calzados (art. 249) • Los periódicos pueden recargar con el 100% los precios los días 24 y 25 de diciembre, que beneficiará a los canillitas; los lustrabotas pueden cobrar el doble.
Proceso arbitral para pliegos de reclamaciones (art. 265) • Se aplica únicamente para cuestiones relativas a pliegos de reclamaciones de los empleados que puedan derivar en huelga cuando se haya pactado por el sindicato y los dueños o administradores de la empresa.
Empresarios piden concertar la norma entre los actores
PARTICIPACIÓN • En la elaboración de una nueva ley debe regir la legalidad y seguridad.
UNA ELECCIÓN • Los empresarios de Bolivia eligen a su nuevo directorio en La Paz. Fue el 28 de febrero de 2008.
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sostiene que la elaboración de cualquier ley requiere del consenso y participación de todos los actores a quienes les afecta las propuestas de modificación.
“Es evidente la necesidad de elaborar una norma inclusiva que abarque a todos los sectores de trabajadores, empleadores y Gobierno, ya que sólo a través de la apertura de las autoridades se podrá modernizar efectivamente la Ley General del Trabajo, paraguas bajo el cual hemos trabajado todos estos años”, según un comunicado de la CEPB.
Para los empresarios, es imprescindible construir, mediante el diálogo, un escenario de aprobación entre los sectores involucrados, donde se consensúe una norma que tenga la legitimidad para ser aplicada en la práctica.
El trabajar juntos en una norma, implica que los sectores tendrán la posibilidad de transmitir aciertos y desaciertos, experiencias y perspectivas que deben ser reflejadas en el texto para darle viabilidad, señala el comunicado.
Para los empresarios, las mayores experiencias transmitidas para aportar a la construcción de mejores condiciones para todos los actores son resultado de mesas de diálogo, en las que deben participar los emprendedores, micro, pequeños, medianos y grandes empresarios y, de acuerdo a la Constitutión Política del Estado (CPE), la empresa indígena originario campesina.
“Sólo así lograremos generar un clima de inversión, empleo, desarrollo e inclusión a favor de Bolivia. El tripartismo es un punto de equilibrio que debemos respetar, este principio fue plasmado en el Decreto Supremo Nº 29894 y también es una de las principales recomendaciones de la OIT”, dice el documento.
Como parte del sector empleador, los empresarios creen que hay necesidad de recoger en un solo documento las normas laborales, “ya que la dispersión de ellas hace en algunos casos ambigua la labor de las autoridades y genera inseguridad jurídica; que ahuyenta las inversiones y evita la generación de empleo”.
El documento
Seguridad • Según un comunicado emitido por los empresarios privados de Bolivia, cualquier modificación debe contar con la legalidad correspondiente para dar seguridad jurídica a los inversionistas.
Consenso • Para elaborar una nueva ley o modificar la existente debe haber participación de todos los actores involucrados, es decir, los trabajadores, los empleadores y los personeros del Gobierno.
Las mamás tendrán 75 días de baja tras el parto
NORMA • El horario de lactancia se amplía a dos horas por día, según el proyecto de norma.
El Gobierno, a través de su anteproyecto de Código de Trabajo, quiere establecer que las mujeres gestantes tengan 90 días de baja médica, 15 antes del parto y 75 tras el alumbramiento. Además, busca que el horario de lactancia se amplíe de una a dos horas y que los papás tengan permiso el día del nacimiento de su hijo.
“Las trabajadoras embarazadas gozarán de un descanso prenatal de 15 días calendario antes del alumbramiento, el mismo que podrá ser ampliado previa certificación médica. De igual manera gozarán de un descanso posnatal de 75 días calendario, después del alumbramiento o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevienen casos de enfermedad”, ordena el artículo 64 del anteproyecto del Código del Trabajo.
Actualmente, las madres tienen baja médica un mes y medio antes del parto y mes y medio después, con la nueva ley tendrán sólo 15 días antes y 75 después, para que estén más tiempo con sus hijos.
Cuando la madre retorne a su trabajo, según el anteproyecto, tendrá derecho a periodos de descanso al día, dentro de la jornada laboral, a los que no se puede imponer descuento alguno y no podrán ser “inferiores a dos horas durante los tres primeros meses y una hora hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. En la ley vigente, el horario de lactancia es de una hora diaria.
Otro de los beneficios previstos para los trabajadores que tendrán un bebé, es el permiso que adquiere el padre. El progenitor, según el documento, debe tener un permiso especial por cinco días hábiles, a partir del día del nacimiento del bebé, y el empleador no descontará ni un centavo de su remuneración.
Actualmente, la licencia que se otorga a los progenitores es de uno a tres días, sin embargo, como no está estipulado en la ley, no es de cumplimiento obligatorio, sin embargo, aquello depende de cada empresa o institución.
OTROS BENEFICIOS
Inamovilidad • Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el bebé cumpla un año de edad. Para acceder a ese derecho hay que presentar certificados.
Muerte • En caso de que la madre muera durante, a consecuencia del parto o durante el primer año del bebé, éste gozará de los beneficios sociales correspondientes a la maternidad y otros beneficios laborales.
30 de marzo, feriado para las trabajadoras del hogar
BENEFICIO • En el anteproyecto del Código de Trabajo, se instaura el día de ese sector.
En el anteproyecto del Código de Trabajo, se fija un feriado específico para “la Trabajadora o el Trabajador Remunerado del Hogar”, un beneficio que actualmente no es contemplado en la normativa.
“Se declara Día de la trabajadora o del trabajador remunerado del hogar el 30 de marzo de cada año, debiendo gozar de descanso sin descuento y sin posibilidad de ser trasladado a otro día”, señala el artículo 101 del documento que fue entregado a la Central Obrera Boliviana (COB) para su análisis y revisión.
Sin embargo, en el artículo 159 del mismo Código, se establece que “en los días conmemorativos de los sectores laborales, profesionales o de instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, no se suspenderán labores excepto acuerdo de partes o autorizaciones expresas”. En este caso, por ejemplo, hace referencia a fabriles, médicos o secretarias, entre otros.
En el inicio de una relación laboral, el empleado debe presentar una certificación médica cuyo costo será cubierto por el empleador, indica el anteproyecto.
Si una de las partes, es decir el empleador o la trabajadora del hogar, quieren romper el contrato, se debe dar un preaviso de 45 días, en caso de que sea el empleador el que lo haga; en caso de que sea la trabajadora, debe hacerlos 15 días antes.
Si el empleador no da el preaviso deberá conceder un desahucio equivalente a la remuneración.
Se declara feriado nacional el 21 de junio
PROYECTO. El 17 de junio de 2009, el gabinete ministerial firmó un decreto supremo que declaraba el 21 de junio de ese año como feriado nacional, sin suspensión de actividades, por el Año Nuevo Aymara. Con el nuevo Código del Trabajo, si se lo aprueba sin cambios, esa fecha será feriado con suspensión de actividades.
“Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son: 1 de enero, lunes y martes de Carnaval; Viernes Santo; 1 de mayo; jueves de Corpus Christi; 21 de junio; 6 de agosto; 2 de noviembre; 25 de diciembre y en cada departamento, la fecha de su efeméride. Los días 24 y 31 de diciembre se trabajará la mitad de jornada”, según el artículo 157 del anteproyecto de código.
Además, en el documento se mantiene la disposición de que cada día feriado que coincida con un domingo, será trasladado al lunes.
En caso de que el trabajador, tuviese como día de descanso un día distinto al domingo y el feriado coincide con el mismo, éste será trasladado al día hábil siguiente, agrega el proyecto.
Para las empresas que presten servicios básicos de agua potable, electricidad, gas, alcantarillado o servicios de emergencia, en días de descanso o feriados garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios, señala el anteproyecto.
Añade que en caso de muerte de una persona pública, la declaratoria de duelo nacional, departamental o municipal no implica la suspensión de actividades. Sin embargo, por la importancia del duelo, el Ministerio de Trabajo, podrá disponer de ésta a nivel nacional, departamental o municipal.
LAS LICENCIAS
Los permisos • Desde el día en que los trabajadores y las trabajadoras ingresen a su fuente laboral tienen derecho a licencia con goce de haberes y de remuneración y sin descuentos.
Los casos • Mediodía en el día de su cumpleaños; tres días hábiles por matrimonio; cinco días hábiles por nacimiento de hijos o hijas; tres días hábiles por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o hermanos; medio día por el 19 de marzo y 27 de mayo y para las mujeres medio día por el 8 de marzo y 11 de octubre, entre otros.