Ley de Reforma Urbana es un peligro para la propiedad privada

El proyecto de Ley del oficialismo señala que los concejales electos decidirán qué propiedades cumplen la razón social y podrían ser expropiadas.

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La denuncia sobre los riesgos de este proyecto de ley corresponde al candidato Hugo San Martín, quien dice que "por eso existe una alianza estratégica entre el MAS y el MSM para conseguir la mayor cantidad de concejales en la Alcaldía de La Paz.



PROYECTO DE LEY

DECRETA:

MODIFICACION A LA LEY Nº 2372 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO.

ARTICULO 1º- (Objeto) Modifíquese el Artículo 1º inciso a) y B) por la siguiente redacción:

a)      Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titilación individual y registro en la Oficina de Derechos Reales de los inmuebles urbanos de Ex Fondo Nacional de Vivienda Social y aquellos inmuebles urbanos que, en general, al 31 de diciembre de 2004, no contaban con títulos registrados en Derechos Reales;

b)      Procedimientos extraordinarios y temporales para la regularización de las propiedades municipales habitadas por ocupantes, antes del 31 de diciembre de 2004;

ARTÍCULO 2º.- (Casos que pueden ser objeto de regularización masiva) Modifíquese el Artículo 2º por la siguiente redacción:

La regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras, se realizará mediante el procedimiento de regularización masiva, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales, que al 31 de diciembre de 2004, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante:

1)      Posesión pacífica y continua acreditada por medio de:

Aerofotografías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones, antes del 31 de diciembre de 2004, que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, por:

·         Recibos de pago de agua o luz o teléfono u otro servicio público.

·         Recibos de pago de los impuestos a la propiedad.

·         Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales.

·         Constancias de realización de tramites municipales

·         Certificados de registro domiciliario

·         Partidas de Nacimiento de hijos de los ocupantes.

·         Peritajes municipales, avalados por el Colegio de Arquitectos o la Sociedad de Ingenieros, que acrediten la antigüedad de la construcción.

·         Adicionalmente, los inmuebles objeto de la regularización, deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso del Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 4º (Características de la Regularización Masiva) por la siguiente redacción:

La regularización se efectuará de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente Artículo.

       I.      El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos humanos que sean objeto de la regularización propuesta. Asimismo evaluará si los perímetros establecidos por dichos planos se superponen sobre perímetros de inmuebles colindantes, con el fin de que Derechos Reales determine inequívocamente y luego ejecute, acciones de regularización que corresponda, según el procedimiento establecido en la presente Ley, y el posterior registro del derecho propietario urbano. Antes de presentar los planos a Derechos Reales, éstos deberán ser presentados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda a los Gobiernos Municipales para su aprobación.

    II.      Si no hubiera conflicto sobre el derecho propietario en cuestión y, los ocupantes contasen con los títulos que acrediten legalmente su derecho, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los revisará, corrigiendo, si correspondiese, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los planos geo-referenciados, previamente aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.

III.      Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda interpondrá ante un juez Competente una demanda de Usucapión Masiva,  la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del  Proceso Sumario contemplado en los artículos 478º al 484º del Código de Procedimiento Civil y las modificaciones establecidas en l a presente Ley. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o Prenda; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los caso que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario.

IV.      El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda interpondrá, ante el Juez Competente, la declaración de Usucapión Masiva por la vía del Proceso sumario, en los siguientes casos:

a)      Si existiera un conflicto por mejor derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, mediante Usucapión Masiva Ordinaria, siempre que acrediten una posesión pacifica, continua y publica por 5 (Cinco) años, de conformidad con el Artículo 2º de la presente Ley, y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;

b)      Si los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho a su favor mediante usucapión masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacifica, continua y publica por 5 (Cinco) amos de conformidad con el Articulo 2º de la presente Ley y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;

c)      En caso que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda determine que el derecho propietarios corresponde a los ocupantes del inmueble, reunirá las pruebas que acrediten los requisitos establecidos en el presente párrafo y elaborara la demanda ante el Juez Competente, acumulando las pretensiones de todos los ocupantes, de manera masiva, por urbanizaciones o sentamientos.

V. Si el derecho propietario correspondiese a un tercero, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Solicitará al Gobierno Municipal que corresponda, un proceso de mediación que lleve a un acuerdo entre las partes. Una vez logrado el acuerdo entre partes el Gobierno Municipal solicitará al juez Competente, la homologación del acuerdo y el registro correspondiente en Derechos Reales de los inmuebles. En caso que no hubiese acuerdo, el Gobierno Municipal podrá proceder a la expropiación de los inmuebles en cuestión por razones de necesidad y utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º.

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 8º (Predios de propiedad Municipal transferibles por excepción a ocupantes) por la siguiente redacción:

Por excepción y de manera extraordinaria, por esta única vez, los Gobiernos Municipales quedan autorizados a vender los terrenos de propiedad municipal para vivienda, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciembre de 2004. Quedan excluidas de esta disposición, las áreas de peligro para la vida o salud humanas, las zonas negras, las áreas verdes o forestales y las zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente inalienables e intangibles por Ley u Ordenanza Municipal.

Para su aprobación o rechazo, los Gobiernos Municipales deberán remitir a la INCOMPLETO…………………………………………………………………………………………….de predios a que se refiere el presente Artículo. Estos deben cumplir los siguientes requisitos:

a)      Haber realizado los estudios técnicos, hidrológicos y de suelos que concluyan inequívocamente que los predios pueden ser destinados a vivienda, en cumplimiento del artículo 6º de la presente Ley y; además, indicando el tipo de obras que deben ejecutarse para evitar riesgos de vida y salud humanas; y,

b)      Obtener las pruebas de posesión de los ocupantes, establecidos en el artículo 2de la presente Ley. El Poder Legislativo sancionará, en cada caso, la aprobación antes del fin de la Legislatura 2014-2015. Una vez obtenida la aprobación legislativa sobre la relación de predios, el Gobierno Municipal podrá realizar la venta a favor de los ocupantes y realizar el cambio de Uso de Suelo correspondiente.

Cuando se proceda a la remodelación de asentamientos como consecuencia de la regularización de trazos de vías y se afecten terrenos de propiedad de terceros, éstos podrán adquirir áreas residuales de los Gobiernos Municipales, previo pago del precio definido de acuerdo a Reglamento Municipal. Las áreas residuales son de propiedad municipal y están comprendidas entre el límite de los lotes particulares y la línea municipal.

ARTÍCULO 5º.- (Reglamentación)

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley por Decreto Supremo, en un plazo de 90 (noventa) días calendario, computables a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- (Abrogaciones y Derogaciones)

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Dip. Adriana Arias Flores

Proyectista