Ley rápida amplía facultad de Régimen Penitenciario

Proyecto: El Director General de esta dependencia puede disponer, excepcionalmente, el traslado de un reo de una cárcel a otra sin autorización del juez.

imageTraslado: dos acusados de terrorismo son introducidos en el penal de San Pedro, en abril del año pasado



La Prensa

El proyecto de Ley de Modificaciones al Sistema Judicial modifica el artículo 48 inciso 13 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, referido a las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, al otorgarle la potestad de disponer excepcionalmente el traslado de un privado de libertad de una penitenciaría a otra.

Abogados dijeron que esta disposición es “peligrosa” por permitir la “discrecionalidad” del traslado sin una orden judicial previa y recomendaron que ello debe ser definido por un juez. El Gobierno aclaró que sólo se trata de una medida “excepcional”.

La Ley 2298 del 20 de diciembre de 2001, aún vigente, en su artículo 48 dicta atribuciones para la máxima autoridad de Régimen Penitenciario, las cuales están expresadas en 18 incisos. El número 13 dice que es ésta quien tiene la atribución de “solicitar al juez de ejecución penal el traslado de internos de un distrito a otro por razones de seguridad o de hacinamiento”.

El artículo 6 del proyecto, conocido como “ley rápida”, señala: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de un privado(a) de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad”.

Según la norma, la persona puede estar privada de libertad en calidad de detenido preventivo o de ejecución penal, o sentenciado. El planteamiento explica que en caso de disponer este traslado, Régimen Penitenciario debe ponerlo en conocimiento del juez de la causa en el plazo máximo de 48 horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.

Así, el juez de Ejecución Penal o en su caso el juez de la causa podrá ratificar o revocar dicha decisión.

En criterio del presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wáyar, todo traslado de un privado de libertad debe estar en manos de un juez y bajo ciertas condiciones.

“Debe existir un control jurisdiccional. Esto puede dar lugar a que una persona que sea juzgada en un determinado lugar tenga que ser trasladada por una orden administrativa, sin ninguna garantía, a otro establecimiento que esté en un lugar distinto donde están los hechos o donde van a descubrirse las pruebas. Y si ya se ha dictado sentencia, más allá del núcleo familiar que lo pueda rodear o que sea parte de un sistema de rehabilitación”.

Según el abogado penalista Jorge Gutiérrez Clavijo, la propuesta es “peligrosa”, pues le quita la facultad al juez en esta materia y, más bien, le otorga más atribuciones a la Dirección de Régimen Penitenciario, la cual puede actuar “discrecionalmente” al disponer los traslados sin orden judicial previa.

El viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, aclaró que “la norma dice ‘excepcionalmente’”. Explicó que dichos traslados serán dispuestos en situaciones extraordinarias, cuando la seguridad física de un reo o de quienes lo rodean esté en riesgo. “Es una norma previsora”.

El ex Viceministro de Justicia apuntó que, “en el fondo, el juez decidirá”, puesto que él verá si los justificativos de Régimen Penitenciario para la decisión son válidos o no. En este último caso, el recluso permanecerá donde guarda detención.

El proyecto se discute en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Mas detalles

Según el proyecto, el juez tiene hasta cinco días para pronunciarse sobre la decisión de Régimen Penitenciario.

En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el juzgado.

El Art. 6 del proyecto titula “Modificación a la Ley N.º 2298…”. A su vez, dice: “Se adiciona a la parte final del artículo 48…”.

Por lo anterior no queda claro si se trata de una modificación o una adición. El proyecto está en debate en el Legislativo.