El MAS se beneficia de una disposición electoral del presidente del OEP y logra mas escaños en 5 departamentos


Recurso. La oposición denuncia que pierde 11 escaños en La Paz y 7 en Cochabamba. Antonio Costas, emitió dos directivas que beneficiaron al MAS en la distribución de escaños en cinco asambleas departamentales.

image

Conferencia. El presidente de la CNE, Antonio Costas, junto a la vocal Amalia Oporto en febrero.



Iván Paredes * La Paz, La Razón

El MAS se beneficia de una disposición electoral dE costas

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), Antonio Costas, emitió las directivas 030/DEP MUN 2010 y la 031/DEP MUN 2010, que al final beneficiaron al MAS en la distribución de escaños en cinco asambleas departamentales, denunciaron este lunes dirigentes de la oposición.

Las directivas enviadas a las cortes departamentales electorales de Cochabamba (030/ MUN 2010), La Paz, Oruro, Chuquisaca y Potosí (031/ MUN 2010) instruyen a los organismos departamentales no aplicar los incisos c) y d) del artículo 38 de la Ley Electoral Transitoria 4021, sobre la distribución de escaños de asambleístas.

Estos incisos exigen restar escaños de asambleístas plurinominales a favor de los elegidos por territorio por la misma organización política, fórmula que de aplicarse restaría la representación plurinominal que obtuvo el MAS en La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí.

En La Paz, por ejemplo, con la aplicación de la directiva, el MAS tendrá 30 de los 40 asambleístas, cifra que bajaría a 19 en caso de aplicarse lo que disponen los incisos c) y d) de la Ley 4021. En el caso de Cochabamba, el oficialismo suma 27 de 32 curules con la aplicación de la directiva y, sin ella, perdería siete escaños en total, los que se distribuirían entre otros frentes.

El diputado opositor Alejandro Zapata denunció ayer que Costas “pretende favorecer al MAS” con el mecanismo de asignación de escaños que aprobó. “Un instructivo no puede estar encima de la ley. Esta directiva favorece al MAS porque sólo considera la votación general”.

Por ello, amenazó con presentar una demanda contra las autoridades electorales responsables.  Hizo el mismo anuncio el ex candidato a gobernador de La Paz por el MNR, Einar Calderón, tras denunciar que con la directiva su partido “pierde su único representante en la Asamblea”.

En el caso de Cochabamba, la agrupación Todos por Cochabamba de José María Leyes presentó un memorial reclamando por que se hubieran cambiado las reglas del proceso electoral en medio camino y porque no se respetó la jerarquía normativa y supremacía constitucional.

Costas explicó que emitió la directiva ante las dudas de las cortes departamentales y pidió a los actores políticos que no estén de acuerdo con el documento presentar su denuncia.

“La directiva tiene que ser en su momento oportuna cuando se solicite aclaración, no es que nosotros estamos obrando sin que nos soliciten, son las cortes las que querían saber cómo iban a hacer”, señaló.

El presidente de la Corte Departamental Electoral (CDE) de Cochabamba, Joaquín Pérez, dijo a La Razón que ellos se limitan a cumplir con lo que dispone la Corte Nacional.

“A nosotros nos llegó la directiva el jueves (8 de abril) desde la presidencia de la Corte. Nosotros ya hemos cumplido esa directiva; el Código Electoral establece que todas las resoluciones y directivas de la Corte Nacional deben ser cumplidas por las departamentales”, declaró Pérez. Delegó a la CNE la explicación del procedimiento.

En la misma línea, el presidente de la CDE de Chuquisaca, Víctor Sánchez, dijo que “la CDE no puede hacer declaración alguna al respecto”.

Costas afirmó que las directivas fueron enviadas a cinco cortes, empero la vocal de la CNE, Roxana Ibarnegaray, aseguró que fue destinada “a todas las cortes departamentales”.

Aseguró que las directivas fueron elaboradas y firmadas por la presidencia de la CNE y enviadas a las cortes departamentales “días antes” del proceso electoral del 4 de abril.

La Razón accedió a la Directiva 031 y ésta detalla que fue enviada el 8 de abril, cuatro días después de las elecciones. La fecha de entrega fue ratificada también por el vocal Pérez.

El ex vocal Jorge Lazarte dijo que estas directivas no tienen sustento legal.

Sólo para 5 regiones

* La directiva de la presidencia de la CNE tiene valor para los cinco departamentos que recién lograron su autonomía y que carecen de estatutos autonómicos (La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí).

El sustento legal de la directiva

* La Directiva 031 aprobada por el presidente de la CNE fue enviada a las cortes de Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí el 8 de abril, cuatro días después de las elecciones. En ella se define un mecanismo de distribución de asambleístas departamentales sustentado en los artículos 277 y 278 de la Constitución, referidos a la composición de las asambleas departamentales; en los incisos a) y b) del artículo 38 de la Ley Transitoria Electoral, referidos a la asignación de escaños plurinominales mediante el sistema proporcional; y en la Resolución 045 del 16 de enero del 2010, que reglamenta la elección del 4 de abril. Con este respaldo, se da luz verde a un mecanismo que anula la aplicación de dos incisos de la Ley Transitoria, en los cuales se determina que del total de escaños plurinominales se deben restar los uninominales obtenidos por el mismo partido. La oposición asegura que una directiva no puede limitar la aplicación plena de la ley y el oficialismo, a través del vicepresidente Álvaro García Linera, anticipó este lunes que será respetuoso con las disposiciones que emite la CNE.

La Ley Transitoria define una distribución para asambleístas nacionales, pero no señala nada sobre los departamentales.

“Las directivas no tienen base jurídica”

Jorge Lazarte rojas

Fue una documentación enviada por el presidente (Antonio Costas), ni siquiera por la Corte Nacional, que puede enviar resoluciones. En primer lugar, las directivas no tienen existencia jurídica; en segundo lugar, aun si la Corte envía una resolución, no puede declarar ningún inciso (de la ley) no aplicable, porque no está en su función hacerlo. El problema de fondo es que la Corte ha sido arrastrada y ella misma entró a un callejón sin salida, porque lo que está en la Ley Transitoria viola la Constitución Política. El texto constitucional dice que el número total de escaños debe corresponder proporcionalmente al número de votos que se hubiera obtenido, es decir, el total de escaños, mientras que la ley se refiere a la mitad de escaños; entonces, con esta Ley Transitoria la Corte Nacional ha hecho las elecciones generales del 6 de diciembre, y en esos comicios la Corte ha aplicado no la ley, sino el texto constitucional contra la ley, pero ahora al organismo electoral se le ocurrió aplicar la Ley Transitoria, y esto está contra la Constitución Política del Estado. En esto la Corte tiene razón, porque la ley dice otra cosa.

Los partidos políticos no se han dado cuenta en su momento de que en el país ha cambiado el sistema de distribución de escaños. La Resolución 045/2010 de la Corte en principio no era legal porque violaba todo y luego fue elevada a ley por el Congreso, así la Corte dice que se debe aplicar la Ley Transitoria, pero la Corte en la distribución de escaños en diciembre no aplicó la ley.

Jorge Lazarte Rojas
es ex vocal de la CNE.