Ley 007 puede saturar las cárceles del país


Algunas autoridades consideran que la Ley 007 debe ser revisada. Si bien evita la salida de los delincuentes reincidentes, temen que la capacidad de las cárceles sea rebasada por la cantidad de reclusos. La califican como ‘parche’ al problema.

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EL DÍA,  23 de Mayo, 2010



A pocos días de su promulgación, surgen algunas dudas sobre los resultados que dará la aplicación de la nueva Ley del nuevo sistema penal, promulgada esta semana por el presidente en ejercicio, Álvaro García Linera.

La nueva norma elimina el derecho de medidas sustitutivas a la detención para delincuentes reincidentes y endurece las condenas contra jueces, fiscales y policías corruptos, de 5 a 10 años de cárcel.

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La Ley contempla cuatro pilares importantes: busca ampliar la protección del ciudadano, establecer modificaciones al Código de Procedimiento Penal, al Código Penal y a la Ley de Ejecución de Penas.

El juez de Instrucción en lo Penal, Luis Hernando Tapia Pachi, considera que es una solución parche al problema debido a que no se está tomando en cuenta que la capacidad de algunas cárceles podría verse abarrotada, teniendo en cuenta que quienes incurren mayormente en delitos son los delincuentes reincidentes.

“Esto va a paliar en parte (la salida frecuente de ‘reincidentes’), pero va a tener las cárceles saturadas de gente, sea inocente o culpable. Por esta razón insisto en que el dinero confiscado al ex ministro de Gobierno, Yerko Kukoc, debe ser invertido en la implementación de un instituto médico forense para agilizar las investigaciones”, precisó la autoridad.

Alejandro Ortega, fiscal de Sustancia de Controladas, dijo que la medida será importante porque ahora los delincuentes tendrán que reflexionar antes de cometer el mismo delito, pero viene de la mano un hacinamiento en las cárceles. “Es una ley importante, pero no olvidemos que va a significar que las cárceles de todo el país se saturen de presos”, aseguró el representante antidroga.

Confirma, además, que hay muchos imputados que haciendo valer su presunción de inocencia y sin existir una sentencia ejecutoriada en su contra solicitaron la cesación a su detención.

La directora Departamental de Régimen Penitenciario, Sayuri Igarashi Cuéllar, admite que la medida va a desencadenar en un hacinamiento de la población penal de las cárceles del país. “Va a provocar un hacinamiento desfavorable para los propios internos que quieran reinsertarse a la sociedad. Hay varias personas que ingresan al penal dos o tres veces con detención preventiva y luego vuelven a salir, porque no existe una sentencia ejecutoria en su contra”, afirmó haciendo alusión a la retardación de justicia.

Contrariamente, las autoridades policiales aplauden la Ley. Tal el caso del director de la Dirección de Prevención de Robo Contra Vehículos, coronel Aberto Rojas, que considera que muchos delincuentes peligrosos se acogen a las medidas sustitutivas y a los pocos días vuelven a cometer sus fechorías. “Nos va a beneficiar mucho en la parte investigativa y a la misma sociedad porque ahora el reincidente pasará a la cárcel de Palmasola. Esto va a paliar un poco el índice delincuencial”, afirmó el jefe policial.

Según el juez cautelar, Alberto Zeballos, la mayor cantidad de reincidentes están relacionados a robo, agravado y estafa. Salen libres al demostrar que tienen familia, trabajo y domicilio conocido.

LAS TRES MEDIDAS DE LA NUEVA MODIFICACIÓN

Los reincidentes

Los delincuentes reincidentes (es decir, que cometen delito más de una vez) ya no se beneficiarán con las medidas cautelares ante un juez, sino serán encarcelados directamente. Antes  una persona reincidente podía recurrir a la medida para salir en libertad. La nueva norma amplía la protección a la víctima, ya que indica que “la víctima por sí sola o por un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal sin haberse constituido en querellante”

narcotráfico

Esta norma prevé la confiscación de bienes (automóviles, lanchas, avionetas y otros). Estos bienes usados para la comisión de estos delitos se confiscan y pasan directamente a favor del Estado.

El artículo 253 de la Ley indica que “la incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal.

Separatismo

Para los delitos de separatismo y terrorismo se incauta sus patrimonios y  cuentas bancarias y todos los instrumentos que fueron usados para la comisión de los delitos. La nueva norma otorga más potestad de intervención a los jueces y fiscales. Por ejemplo, en allanamientos a simple orden fiscal en el proceso de investigación. Además, dará más celeridad en casos de comisión flagrante del delito, como la sentencia rápida, obviando los procesos largos del juicio.

Nuevo código penal

Artículo 233 • (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en parte querellante. 1. La existencia de elementos suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.

2. La existencia de elementos  suficientes de que el imputado no se someterá al proceso de la averiguación de la verdad.

Artículo 239 • (Cesación de la Detención Preventiva). La detención preventiva cesará:

1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;

2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; y

3. Cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia. Vencidos los plazos el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el Artículo 240 de este Código, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado.

Artículo 240 • (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: La detención domiciliaria. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez. La prohibición de salir del país. La prohibición de comunicarse con determinadas personas entre otras medidas.