Jorge Lema Patiño
Un caso especial se presenta con la Empresa Huanuni, y la Fundición de Vinto. Habiendo el Ministerio de Minería decidido acertadamente modernizar Vinto, esta planta con el proceso Ausmelt operará a fines del 2011. Debido a que el éxito depende de la alimentación de concentrados de la mina Huanuni, es lógico que en este caso específico se cree la Empresa Minero-Metalúrgica del Estaño (Vinto/Huanuni) con un solo directorio, como empresa descentralizada de Comibol.
Las ventajas de integrar empresarialmente en este caso minería y metalurgia del estaño es fundamental para la economía del conjunto, al evitarse costos financieros duplicados contablemente y con la posibilidad de programar ventas del metálico a base de conceptos modernos de hedging y otros, como el manejo del cut off de la mina; instrumentos que sólo se dan con una complementación operativa real entre ambas empresas. La tardía pero correcta decisión de recuperar la fundición de antimonio debe conducir a un estudio profesional que determine su óptima utilización; existen alternativas.
Asimismo, para no enfrentar a las empresas privadas con las “sociales comunitarias mineras” a ser conformadas, e incluidas en la nueva ley con derechos propios de explotación en sus áreas de origen, deberán ser reglamentadas para evitar conflictos irresolutos de avasallamiento a las propiedades de empresarios pequeños productores y cooperativas.
No es aceptable definir actores productivos “artesanales”, reconociendo en una ley la incapacidad del Estado para saltar tecnológicamente, evitando la depredación de los yacimientos.
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Las actividades de exploración, en nuevas áreas, fuera de las concesiones asignadas a las descentralizadas, deben —a través del Servicio Nacional de Geología— estar bajo tuición de Minería. No es adecuado que las empresas regionales hagan tareas de exploración de nuevos yacimientos por ser algo altamente especializado y de alto riesgo e inversión.
Las tareas asignadas al Servicio Nacional de Geología y Minería deben incluir la búsqueda autorizada de financiamiento y tecnología satelital, en base de la cooperación internacional, por ser la exploración una actividad estratégica e indispensable para el desarrollo nacional, y así debe ser definido en la ley minera.
Para los potenciales nuevos proyectos privados, deberá definirse quién autorizará la explotación, garantizándose en un capítulo especial la seguridad jurídica de los contratos privados. La definición del término Económico Social deberá ser aclarado, así como los otros términos que establece la nueva Constitución, con precisión en esta ley que se espera sea de larga duración.
Finalmente, si el Estado no da énfasis a la investigación minero-metalúrgica, como pilar de soporte a la mediana y pequeña minería —otorgando un financiamiento proveniente de un porcentaje de las regalías para el equipamiento y para el funcionamiento descentralizado del Instituto de Investigaciones en Oruro, así como el apoyo económico a los centros de investigación metalúrgica de las universidades estatales—, mantendremos un país sin capacidad tecnológica.
La investigación y el cuidado ambiental evitarán la depredación de los yacimientos por falta de capacitación de los nuevos actores sociales comunitarios y pequeños productores, además de las cooperativas que requieren de asistencia técnica y de financiamiento respaldados en estudios de investigación.
Los actores productivos deben tener derechos y obligaciones muy bien definidos para garantizar al inversionista minero sus actividades de alto riesgo.