Presidente Evo Morales promulga la segunda ley orgánica fundamental. Regulará la estructura, organización, funcionamiento y gratuidad de la justicia en Bolivia.
El Presidente Evo Morales, promulga la Ley No.25 del Organo judicial en palacio de gobierno (foto Abi)
La Paz, 24 Jun (Erbol).- El presidente Evo Morales promulgó la mañana de este jueves la Ley 025 del Órgano Judicial, cuya norma tiene por objetivo regular la estructura, organización, funcionamiento y gratuidad de la justicia en el Estado Plurinacional.
El acto de promulgación se llevó a cabo en instalaciones del Palacio de Gobierno y contó con la presencia de los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, René Martínez y Héctor Arce, respectivamente, además de ministros, viceministros y otras autoridades de los órganos Ejecutivo y Legislativo.
La nueva ley, que costa de siete títulos, 230 artículos, 13 disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria, tiene como principios la Pluralidad que reconoce la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.
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La Independencia, que significa que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano del poder público. La imparcialidad que implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución y a las leyes, por lo que los asuntos que sean de su conocimiento se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.
Seguridad Jurídica, referida a la aplicación objetiva de la Ley para que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones. Además, tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.
Publicidad, para que los actos y decisiones de los tribunales y jueces tengan acceso a cualquier persona con derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la Ley.
Idoneidad, para que la capacidad y experiencia sean la base para el ejercicio de la función judicial. Su desempeño se rija por los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
Celeridad para el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.
Gratuidad, que define que el acceso a la administración de justicia es gratuito y sin costo alguno para el pueblo boliviano, siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes no puede colocar a una de ellas en estatus de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación.
Pluralismo Jurídico, para la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.
Interculturalidad, porque reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
Armonía Social, que constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.
Respeto a los Derechos que es la base de la administración de justicia, que se concreta en el acatamiento al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético–morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.
Finalmente la Cultura de la Paz, para que la administración de justicia contribuya a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.
Los títulos de la Ley Nº 693, del Órgano Judicial, están referidos a Disposiciones Generales, Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agroambiental, Jurisdicciones Especializadas, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, Consejo de la Magistratura y Dirección Administrativa y Financiera.
El artículo cuatro referido al “Ejercicio de la Función Judicial”, señala que esa responsabilidad es única en todo el territorio nacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de la Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados.