Blindaje: No se podrá someter a referendo las bases fundamentales del Estado, la sede de los poderes y las leyes marco.
Hemiciclo: diputados durante el debate de la Ley del Órgano Judicial, ayer
El oficialismo pretende poner candados a las reformas del Estado que impulsa y plantea incorporar en su proyecto de Ley del Régimen Electoral restricciones para convocar a referendos nacionales, departamentales y municipales.
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La diputada del opositor Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN), Norma Piérola, aseveró que la propuesta del Movimiento Al Socialismo (MAS) es una “arbitrariedad”, pues evita someter a consultas cuestiones como las leyes orgánicas que están en proceso de aprobación en la Asamblea y eleva de seis a 20 por ciento de firmas del padrón electoral para solicitar la realización de un referéndum.
También cuestionó que las competencias delegadas a las entidades territoriales autónomas no puedan ser consultadas con la ciudadanía. “El objetivo es no mover nada e implementar de hecho la Constitución Política del Estado”.
El proyecto normativo del MAS, aprobado en el Senado y que hasta el viernes se prevé que sea tratado en el pleno de la Cámara de Diputados, señala en su artículo 14 (Exclusiones) que no se podrá someter a referéndum la unidad e integridad del Estado Plurinacional, impuestos, seguridad interna y externa, leyes orgánicas y leyes marco, vigencia de derechos humanos; sedes de órganos y de las instituciones encargadas de las funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado; bases fundamentales del Estado y competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”.
En el artículo 16 parágrafo II, referido a la convocatoria a referéndum por iniciativa popular, establece que ésta debe tener el respaldo de firmas y huellas dactilares de “por lo menos el 20 por ciento del padrón nacional electoral”, para una consulta a escala nacional.
Para un referéndum departamental o municipal el porcentaje requerido es de 25 y 30 por ciento. Actualmente, la Ley del Referéndum, que aún está vigente, establece que para una consulta nacional se requiere de un seis por ciento de firmas del total del padrón nacional y de ocho por cidento para una consulta departamental.
La diputada Piérola observó que se exija un porcentaje elevado para la iniciativa ciudadana, cuando para un reférendum por iniciativa presidencial se otorga al Jefe de Estado la potestad de hacerlo a través de un decreto supremo o mediante dos tercios de la Asamblea Legislativa, donde el MAS tiene mayoría.
El constitucionalista Iver Pereira, consultado sobre esta propuesta, manifestó que “el MAS estaría buscando, prácticamente, consolidar la hegemonía que tiene hasta el momento”.
Según su análisis, subir el porcentaje para activar referendos “complica el acceso a iniciativas populares de poder llamar a una consulta” porque, además, las más de 15 millones de firmas deben estar respaldadas por huellas digitales.
En criterio del también constitucionalista Gabriel Peláez, es acertado delimitar los temas que pueden ir a consulta, pues no todo puede ser llevado a referéndum. Consideró, también, que es atinado elevar el porcentaje de firmas para convocar a plebiscitos y referendos. LA PRENSA