Más de 20 artículos de la CPE respaldan a indígenas; gobierno no negociará en la marcha


El Gobierno no negociará en la marcha y pide que una comisión se traslade a Santa Cruz. El ministro de Autonomía, Carlos Romero, ofrece agenda abierta pero habla de ilegalidades. La marcha avanza hacia Guarayos, donde esperan diálogo.

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ENCUENTRO • Hace dos semanas el ministro de Autonomías, Carlos Romero, conversaba con los indígenas.



El Día,  29 de Junio, 2010

Más de 20 artículos de la CPE respaldan a indígenas

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Al menos 22 artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) y un convenio internacional respaldan las demandas indígenas, que  los enfrenta hoy con el Gobierno por la expropiación de tierras, más curules indígenas, derecho a la autodeterminación, elección de sus representantes y la consulta previa de sus tierras.

Sin embargo el ministro de Autonomías, Carlos Romero, desde Santa Cruz explicó que las demandas “son inconstitucionales” y que la convocatoria al diálogo sigue en pie, pero en la capital cruceña y no en la marcha como exigen los indígenas.

Pero el ex ministro de Agricultura del Gobierno de Morales,  Hugo Salvatierra y director de la Ong Alas, se sumó ayer a los indígenas y detalló el respaldo constitucional que tienen las demandas por las que hace una semana marchan desde el Beni hacia Santa Cruz y luego a La Paz.

Entre las peticiones de los indígenas está la evaluación del proceso de saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y garantizar el derecho de los pueblos a la integralidad del territorio ocupado.

“Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento…”, dice en una de sus partes el artículo 403 de la CPE que según Salvatierra, demuestra la legalidad de las demandas indígenas.

Para el ministro Romero sólo se trata del intento que se entreguen todas las tierras fiscales a la Cidob.

Salvatierra continuó aclarando que la demanda  de respeto a los límites de las TCO están en el artículo 293  que establece que si los indígenas afectan límites de distritos municipales, ambas partes deben acordar una nueva delimitación. Además de la disposición transitoria séptima y el convenio 169 de la OIT y el artículo 295. El Gobierno dice que es romper con los límites regionales.

En cuanto a las áreas protegidas el art. 385 dice que si hay sobreposición con territorios indígenas  se sujetará a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas.

En el artículo 293 dice que la autonomía indígena en territorios consolidados y en procesos, se constituirán por la voluntad expresada de su población en consulta a procedimientos propios, apoyando así la demanda de la autodeterminación y autonomía indígena sin necesidad de un referéndum, además de estar apoyados también en el artículo 294.

En cuanto a la aprobación del Estatuto por usos y costumbres, Salvatierra sostuvo que la redacción de la carta está en los artículos 304 y 292.

El pedido de la no intervención de las agrupaciones y partidos políticos en las circunscripciones indígenas se apoya en los artículos 2, 3, 11, 26, 210 y 211, donde se reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas y se aclara que los representantes serán elegidos por normas y procedimientos propios indígenas.

En la consulta previa para concertar alguna iniciativa pública que afecte sus comunidades indígenas, hablan de los artículos 11, 403 y el 30 parágrafo II numeral 15, donde establece también una consulta para las medidas legislativas o administrativas que les afecten.

Coincidiendo esto con la petición de aumentar los curules indígenas de 7 a 18 escaños, además de apoyarse en el artículo 146 y 147 donde dice que no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional. Además de establecer la representación en las Asambleas Departamentales con el artículo 278 y en el 284 habla de una representación directa en el Concejo Municipal.

Al referirse a la autonomía indígena con autogobierno apelan a los artículos 289 y 290. Añadiendo que debe haber una entrega de recursos  que está en el artículo 305.

Lo que dicen

Incomprensión.

El ex ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Hugo Salvatierra, dijo que existe una incomprensión de parte del Gobierno y que la mejor vía era el diálogo.

Indígenas.

Buscan que el Gobierno vaya a encontrarlos a la marcha para reinstalar el diálogo.

Acercamiento.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, aseguró que se enviaron cuatro cartas a los marchistas para ofrecerles diálogo con una agenda abierta.

Las demandas , el gobierno y la CPE

CIDOB

Tierra y territorio • Garantizar la reversión y expropiación de tierras a favor de los pueblos indígenas y que haya integralidad. El respeto a los límites de la TCO.

Referéndum • Que la consulta en los territorios indígenas se realicen por usos y costumbres, además de la redacción de los estatutos.

Elecciones • Los indígenas no quieren a partidos o agrupaciones en territorio indígena y que sean elegidos por usos y costumbres.

Consulta • Quieren la consulta para definir proyectos y programas en el territorio indígena.

Escaños • Buscan conseguir 18 espacios en vez de 7.

gobierno

Tierra y territorio • El ministro de Autonomías aseguró que la dotación de tierras fiscales exclusivas para la Cidob es un despropósito que atenta el derecho de otros sectores.

Referéndum• Aprobar el estatuto por usos y costumbres sería no tomar en cuenta a los que viven en el lugar y no son indígenas.

Elecciones • El Gobierno dice que sería violar el principio de participación de todos los ciudadanos en las urnas.

Consulta • El gobierno calificó está intención como una búsqueda de “veto” a iniciativas del Ejecutivo.

Escaños • Serían el 7% de la población. Estarían sobrerrepresentados.

la constitución

Tierra y territorio • Los indígenas están respaldados en el artículo 403. En los límites de las TCO con los artículos 295, 293, disposición séptima y el convenio 169.

Referéndum • Se respaldan en la autodeterminación indígena de los artículos 293, 294, 304 y 292. 

Elecciones• Se respaldan en los artículos 2, 3, 11, 26, 210 y 211.

Consulta• Establecida en los artículos 11, 30 y 403.

Escaños • Está en los artículos 146, 147, 278 y 284.

Autonomía indígena• En los artículos 289, 290 y 305. En áreas protegidas está el art. 385.