Caso Octubre Negro: Justicia rechaza detención de ex jefes militares


La Fiscalía pidió la detención de los generales Gonzalo Rocabado y Roberto Claros, imputados por la destrucción de documentos en 2003 con lo que suman dos procesos en su contra.

imageEl llamado «octubre negro»; alteños se levantaron en el año  2003 contra la venta de gas a Chile (foto internet)

Sucre/CORREO DEL SUR



Caso Octubre Negro: Rechazan detención de ex jefes militares

El Tribunal de Juicio del caso Octubre Negro no dio curso ayer a la solicitud de la Fiscalía, de aplicar la detención preventiva a dos ex jefes del Alto Mando Militar de 2003, que tienen dos procesos en su contra. La Fiscalía pidió la aplicación de la nueva Ley 007, que establece que en caso de haber dos imputaciones en contra de una persona, procede la detención preventiva, pero según el Tribunal no se demostró el riesgo de fuga.

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Esta decisión fue criticada por la Fiscalía que calificó de muy tolerante a la Corte Suprema de Justicia, que no aplica las modificaciones a la política criminal del Estado en contra de acusados por delitos graves como la masacre sangrienta, según palabras.

Ayer, en el reinicio de la audiencia en el juicio por los hechos de septiembre y octubre de 2003, la Fiscalía solicitó la detención preventiva de los generales Roberto Claros Flores y Gonzalo Alberto Rocabado Mercado porque pesan en su contra una nueva imputación por varios delitos como la destrucción de documentos, falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros a denuncia de Freddy Bersatti.

La Ley 007 modifica el Código de Procedimiento Penal, que prevé el peligro de fuga, y al haber imputaciones por la comisión de otro delito, procede la detención preventiva. Dentro de este proceso también está incluido el ex comandante en jefe de las FF.AA Almirante Marco Antonio Justiniano por delito de encubrimiento.

La defensa de Rocabado y Claros, ex comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y ex jefe del Estado Mayor, respectivamente, señaló que no fueron notificados con la nueva imputación y que no existen los elementos de convicción suficientes para revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, respecto a que no se someterán al proceso.

Julio César Sandi, abogado de Roberto Claros, dijo que fueron sorprendidos con la nueva imputación del 28 de julio. Insistió en que defendido se presentó puntualmente a todas las audiencias de juicio en el caso Octubre Negro y también en la ciudad de La Paz, para responder en el segundo proceso. Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada.

El Tribunal de Juicio considera que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva debe basarse en la existencia de nuevos elementos que justifiquen dicha determinación y hace referencia al Pacto de San José de Costa Rica, que protege el derecho a la defensa en libertad salvo la existencia de causas establecidas en la misma Ley.

Además, señaló que para decidir acerca de la concurrencia del peligro de fuga, debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias existentes. Si bien existe una nueva imputación formal en contra de ambos militares, esta circunstancia por sí sola, no acredita la concurrencia del peligro de riesgo de fuga.

Con estas consideraciones, el Tribunal de Juicio, con la disidencia del ministro Hugo Suárez y el conjuez Freddy Lupa, que opinaron a favor de la detención preventiva, rechazó el pedido de la Fiscalía dejando jurisprudencia de que la existencia de dos imputaciones en contra de una persona no siempre obliga a la aplicación de la detención preventiva.

Hoy continuarán las sesiones del juicio oral en contra de cinco acusados presentes.

FISCAL: CORTE MUY TOLERANTE

El fiscal de Recursos Milton Mendoza lamentó que la Corte Suprema de Justicia siga siendo «tolerante» con los procesados y no proceda a la detención preventiva en casos de delitos de masacre sangrienta.

«Hay una ley mucho más rígida, la Ley 007 que modifica el régimen penal que salió con bombos y platillos pero no se aplica; un requisito para la detención preventiva era la existencia de un segundo proceso, hemos acreditado pero lamentablemente una segunda imputación no ha servido para una decisión final», afirmó Mendoza.

Acotó que un Tribunal que no está en condiciones de emitir una decisión de detención preventiva tampoco estará en condiciones de sentenciar a quienes vulneraron los derechos humanos.