Pacto Fiscal (Primera Parte)

image Actualmente tanto los gobiernos municipales, las universidades y los flamantes gobiernos departamentales reciben recursos del gobierno central. Del total de los impuestos nacionales recaudados, se distribuye (por coparticipación tributaria) un 20% a los Gobiernos Municipales, un 5% a las Universidades Públicas y el 75% restante se queda en el nivel central. Adicionalmente, este administra exclusivamente la totalidad de los ingresos provenientes del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Gamal Serhan Jaldin

Los gobiernos departamentales perciben ingresos provenientes exclusivamente del aprovechamiento de los recursos naturales (hidrocarburiferos, minerales y forestales), entre Regalías, Patentes, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).



Las petroleras pagan una regalía del 18% sobre la producción departamental fiscalizada de hidrocarburos, de la cual se destina el 6% al Tesoro General de la Nación (TGN), el 1% a Beni y Pando, y el 11% restante se distribuye entre los departamentos productores en proporción a su producción total. La participación real en los ingresos por regalías en el año 2007 fue: Chuquisaca 3.3%, Cochabamba 7.9%, Tarija 40.0%, Santa Cruz 9.9%, Beni 3.7%, Pando 1.9% y el TGN 33.3%.

El IEHD, se distribuye el 20% a los gobiernos departamentales; la mitad por población y la otra mitad en partes iguales, el 5% lo administra el TGN para que “se encargue del subsidio a las Universidades de cada departamento”, y un 10% se destina al Fondo de Compensación Departamental. El restante 65% lo administra exclusivamente el nivel central del Estado.

La Ley 3058 de Hidrocarburos, promulgada por el difunto Hormando Vaca Díez, creo el IDH con una alícuota del 32% que se mide y paga como las regalías. De la cual, el 4% se destina a cada uno de los departamentos productores, el 2% a cada uno de los departamentos no productores y el resto al TGN (6%). El DS 28421, ante la imprecisión de la ley respecto a la institución beneficiaria departamental, distribuyo el 34.48% a los gobiernos municipales, 8.62% a las universidades y el 56.90% a las Prefecturas. Posteriormente el Presidente Evo Morales, aprobó el DS 29322 en el cual se recorto un 32.51% a las Prefecturas, transfiriéndoles los recursos a los gobiernos municipales. Finalmente, se aprobó la Ley 3791 que estableció que la Renta Dignidad es financiada por el 30% de los recursos percibidos del IDH de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y TGN.

Los gobiernos municipales además de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria y del IDH, reciben transferencias nacionales provenientes de la condonación de la deuda externa (HIPC II). También administran los recursos de dominio propio, como el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI), el impuesto a la propiedad de vehículos automotores (IPVA), el impuesto a las transferencias municipales (ITM), las tasas, las patentes y las contribuciones especiales.

La actual distribución de los recursos tributarios, hace que los gobiernos municipales reciban el doble de transferencias que el gobierno departamental. En el cercado, dado los recursos específicos del gobierno municipal, éste posee más ingresos que el gobierno departamental.

Esto demuestra que los flamantes gobiernos autónomos departamentales están condenados al fracaso, pues con sus actuales ingresos no podrá cumplir con sus competencias exclusivas, concurrentes o compartidas, a menos que en el país se renueve el pacto fiscal.