Anteproyecto de la Ley de la Procuraduría General del Estado

ASAMBLEA TITULO I

NATURALEZA JURIDICA, PRINCIOS, VALORES Y ATRIBUCIONES



CAPITULO I

MARCO CONSTITUCIONAL, NATURALEZA JURIDICA, PRINCIPIOS, VALORES y ATRIBUCIONES

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ARTÍCULO 1.-  MARCO CONSTITUCIONAL.-En aplicación de lo establecido en los artículos 229,230 y 231 de la Constitución Política del Estado, la presente ley  estructura y organiza a la Procuraduría General del Estado, como institución constitucional fundamental, de defensa legal de los intereses del Estado.

ARTÍCULO 2.-  NATURALEZA JURIDICA.-

I.    La Procuraduría General del Estado es un organismo público, responsable de la  defensa de los intereses del Estado. Es una institución técnico jurídico, con personalidad jurídica y  autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y técnica.

II.    La Procuraduría esta representada legalmente por el Procurador General del Estado.      

III.    La sede de la Procuraduría General del Estado es la ciudad de El Alto.

IV.    El ámbito de competencia de la Procuraduría General del Estado, abarca todo el territorio nacional y su presencia a nivel departamental se rige en base a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 3.- INDEPENDENCIA.-La Procuraduría General del Estado, como entidad técnico – jurídica de defensa legal de los intereses nacionales es independiente en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL ACCIONAR DE  LA PROCURADURIA.-

I.    Los principios de la Procuraduría General del Estado son libertad, equidad, pluralismo, independencia, honestidad, transparencia, solidaridad, igualdad de género y de oportunidades.

II.    El accionar de todos los miembros de la Procuraduría se rigen por los valores de Justicia, respeto, capacidad, profesionalismo y  responsabilidad.

ARTÍCULO  5.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.-

I.   Todas las actuaciones de la Procuraduría General del Estado son gratuitas.

II.  En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualesquiera otras cargas u obligaciones.

III. Toda persona que realice  gestiones ante la Procuraduría General del Estado estará exenta de cualquier pago.

ARTÍCULO 6.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA.- Son atribuciones de la Procuraduría General del Estado:

1.    Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, arbítrales y administrativas en materia de inversiones, derechos humanos, medio ambiente y emergentes de las relaciones internacionales.

2.    Representar al Estado ya sea en conflicto entre Estados o entre el Estado y personas naturales o  jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.

3.    Representar al Estado, en la defensa del patrimonio nacional y de sus intereses en el marco de las atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado y la presente ley.

4.    Evaluar jurídicamente el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles.

5.    Tener a su cargo el Registro de Procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado.

6.    Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado, estableciendo las directrices generales para la defensa de los intereses del Estado.

7.    Dirigir la Escuela de Abogados del Estado, como institución de formación de profesionales abogados especialistas en la defensa de los intereses del país.

8.    Instar al Ministerio Público y a los organismos jurisdiccionales las acciones diligentes en procesos que son de su competencia.

9.    Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

10.    Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda  ciudadana o ciudadano, así como de las entidades del Control social, únicamente respecto a los temas de su competencia.

11.    Asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Ministros en materia Constitucional y técnico legal.

12.    Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado y la Fiscalía General del Estado, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.

13.    Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el ámbito de sus competencias

14.    Presentar proyectos de ley y proyectos de decretos supremos, en el ámbito de sus competencias 

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL

ARTÍCULO 7.- ESTRUCTURA ORGANICA.- La Procuraduría General del Estado se estructura en la forma siguiente:

Procurador General del Estado.

Sub Procuradurías:

•    Sub Procuraduría de Defensa y representación Legal del Estado.

Dirección General de defensa del Estado en materia de  inversiones

Dirección General de defensa del Estado en materia de derechos humanos y  medio ambiente.

Dirección General de defensa Internacional del Estado.

•    Sub Procuraduría de evaluación, seguimiento y formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.

Dirección General de evaluación y seguimiento de unidades jurídicas del Estado.

Dirección General de formación de recursos humanos en el área de defensa jurídica del Estado.

•    Sub Procuraduría de Asesoramiento, investigación y producción normativa.

Dirección General de análisis constitucional y legal.

Dirección General de asesoramiento y producción   normativa.  

•    Direcciones Generales Departamentales de la Procuraduría

•    Cuerpo de Abogados del Estado

•    Escuela de Abogados del Estado

•    Apoyo Administrativo:

1)    Dirección General Administrativa

2)    Dirección General de Asesoría Jurídica

3)    Dirección General de Recursos Humanos y ética

4)    Dirección General de Auditoria Interna

5)    Dirección General de Información y Relaciones Públicas

ARTÍCULO 8.-   CREACION DE UNIDADES ESPECIALIZADAS.- En el marco de la estructura general establecida en la presente Ley, la Procuraduría General del Estado podrá crear  Unidades especializadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPITULO II

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 9.-   PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.-

I.    El Procurador General del Estado es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y el representante legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución y la presente Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbítrales y administrativos en el ámbito de su competencia.

II.    El Procurador General del Estado es designado por el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial, conforme al artículo 230 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA SER PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Son requisitos para ser Procuradora o Procurador General del  Estado:

1.    Tener nacionalidad boliviana.

2.    Haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones

3.    Haber cumplido treinta años de edad a  la fecha de elección

4.    No tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado

5.    No estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución

6.    Estar inscrito en el padrón electoral

7.    Tener título de abogado en provisión nacional

8.    Haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio de la magistratura o  la docencia universitaria,  por ocho años con idoneidad y responsabilidad.

9.    No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con la Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado.

10.    No haber tenido ni patrocinado pleitos y acciones en contra del Estado durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.

ARTÍCULO  11.-   INHABILITACIONES.- No podrá ser elegido, o proseguir con el desempeño del cargo de Procuradora o Procurador General del Estado:

1.    Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de libertad por cualquier tipo de delito.

2.    Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente con destitución del cargo y dicha resolución se encuentre ejecutoriada.

3.    Quien tenga cargos pendientes con el Estado por sentencia ejecutoria que declara responsabilidad civil.

4.    Las demás casos de inhabilitación que señala la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 12.- OBJECION DE LA DESIGNACION DE LA PROCURADORA O PROCURADOR DEL ESTADO.- La Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor de sesenta días podrá objetar la designación del Procurador del Estado por dos tercios de votos de los miembros presentes. Para que la objeción sea procedente deberán mediar las causales de inhabilitación señaladas en el artículo precedente o la falta de requisitos exigidos para su nombramiento.

ARTÍCULO 13.-  INCOMPATIBILIDAD.- El cargo de  Procurador General  del Estado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, con excepción de la docencia universitaria.

ARTÍCULO 14.- CESE DE FUNCIONES

I.    Las funciones que ejerce el Procurador General del Estado, serán cesadas únicamente en los casos siguientes:

1)    Por remoción de funciones resuelta por la Presidenta o Presidente del Estado.

2)    Sentencia ejecutoriada en proceso penal por acusación de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

3)    Por renuncia.

4)    Por fallecimiento.

II.     El Presidente del Estado deberá proceder al nombramiento de   una nueva autoridad, en el plazo de sesenta días, ejerciendo las funciones de Procurador interino, los Sub Procuradores, en el orden establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO  15.- INVIOLABILIDAD.-

I.    El Procurador General del Estado es inviolable, en todo tiempo, por las opiniones, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones.

II.    La correspondencia dirigida al Procurador, y sus comunicaciones son inviolables y no podrán ser objeto de censura alguna, bajo responsabilidad administrativa y penal de quienes  contravengan esta norma.

ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes:

1.    Representar a la Procuraduría General del Estado

2.    Representar legalmente al Estado Boliviano, en cualquier  demanda o cuestionamiento jurídico.

3.    Asumir la defensa técnico legal del Estado, en materia de Inversiones, Medio Ambiente, Derechos Humanos, y Relaciones Internacionales, dentro de los procesos que se presenten en su contra, en la vía judicial, arbitral y administrativa, dentro y fuera del país.

4.    Asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en  las acciones jurisdiccionales, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias.

5.    Interponer los Recursos establecidos en la Constitución Política del Estado, en el ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.

6.    Participar en las actuaciones procesales que sean necesarias y suscribir los escritos de defensa del Estado en los ámbitos de su competencia.

7.    Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.

8.    Coordinar con las diferentes instancias de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado, las acciones necesarias para la defensa de los intereses del Estado.

9.    Ejercer la dirección, supervisión, evaluación y control de las acciones de defensa del Estado que realicen las unidades jurídicas de toda la administración del Estado.

10.    Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente.

11.    Requerir por ante el Ministerio Publico, el inicio de investigaciones o acciones penales en contra de autoridades públicas y personas particulares, por acciones contrarias a los intereses del Estado.

12.    Asesorar directamente al Presidente del Estado y al Consejo de Ministros, emitiendo a requerimientos de estas autoridades, Dictamen fundado jurídicamente.

13.    Formular recomendaciones y recordatorios legales para toda la administración pública, en resguardo de los intereses del Estado

14.    Requerir la  información oficial que considere pertinente por ante  servidores públicos y  personas particulares, información que no podrá ser negada bajo ninguna motivo y deberá ser remitida en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de lo determinado en la Constitución Política del Estado y la presente ley.

15.    Recomendar al Poder Ejecutivo, mediante dictamen motivado, la suscripción de tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias, así como recomendar su observancia jurídica cuando corresponda.

16.    Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado y la Escuela de abogados del Estado

17.    Atender los reclamos justificados de la sociedad civil, generando mecanismos de participación social en los ámbitos de su competencia.

18.    Informar anualmente al Presidente o Presidenta del Estado y a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

19.    Presentar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, el presupuesto anual de la institución y ejecutarlo debidamente.

20.    Presentar Proyectos de Ley en el área de su competencia.     

CAPITULO III

SUBPROCURADURIAS DEL ESTADO

ARTÍCULO 17.- SUB PROCURADURIAS

I.    Las Sub Procuradurías establecidas en la presente ley, son instancias operativas de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de sus competencias. Colaboran directamente y se subordinan  al Procurador General.

II.    Las tres Sub Procuradurías son iguales en jerarquía.

III.    Sus atribuciones específicas son establecidas mediante Decreto Supremo.

ARTÍCULO 18.- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS, e NCOMPATIBILIDADES.-

I.    Los Sub Procuradores son nombrados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.

II.    Para ser Sub Procurador se requieren los mismos requisitos establecidos para el Procurador General.

III.    El cargo de Sub Procurador es incompatible con cualquier otra función pública o privada con excepción de la docencia universitaria.

CAPITULO IV

DIRECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 19.-   DIRECCIONES GENERALES.-

I.    Las Direcciones Generales son instancias técnicas de apoyo y desarrollo de las funciones de la Procuraduría del Estado, sus atribuciones son establecidas mediante Decreto Supremo.

II.    Los Directores Generales son nombrados  directamente por el Procurador General.

ARTÍCULO 20.-  DEPENDENCIA.-

I.    La Dirección General Administrativa; La Dirección General de Asesoría Jurídica; La Dirección General de Recursos Humanos y Ética; La Dirección General de Auditoria Interna y la Dirección General de Información y Relaciones Públicas, dependen directamente del Procurador General del Estado.

II.    La Dirección General de Defensa del Estado en materia de Inversiones; La Dirección General de Defensa del Estado en materia de Derechos Humanos y Medio Ambiente y la Dirección General de Defensa Internacional del Estado dependen de la Sub Procuraduría  de Defensa y Representación Legal del Estado.

III.    La Dirección General de evaluación y seguimiento a las Unidades Jurídicas del Estado y la Dirección General de formación de Recursos Humanos en el área de Defensa Jurídica del Estado dependen de la Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.

IV.    La Dirección General de análisis constitucional y legal y la Dirección General de Análisis y Producción normativa dependen de la Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción normativa.

ARTÍCULO  21.- DIRECCIONES GENERALES DEPARTAMENTALES.-

I.    La Procuraduría a nivel departamental, cuenta con nueve Direcciones Departamentales, ubicadas en la ciudad capital de los nueve departamentos del Estado.

II.    Son entidades de representación de la Procuraduría General del Estado en todas las áreas de su competencia, a nivel departamental.

III.    Mediante Decreto Supremo, se establecerá su organización y sus atribuciones específicas.

CAPITULO V

CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 22.-   CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.-

I.    Se crea el  Cuerpo de Abogados del Estado como entidad  descentralizada de la Procuraduría General del Estado, cuya función es colegiar y agrupar a todos los abogados que trabajen o trabajaron en el sector público en todos sus niveles.

II.    El Cuerpo de Abogados deberá  mantener un registro permanente y actualizado de todos los abogados que prestaron y  prestan asesoramiento jurídico técnico en todas las entidades públicas del nivel central, descentralizado, autónomo y municipal del Estado Plurinacional de Bolivia. 

ARTÍCULO  23.- ORGANIZACIÓN.-

I.    El Cuerpo de Abogados del Estado, esta dirigido por  un Directorio compuesto de cinco miembros elegidos de entre los abogados del Estado y un Director General Ejecutivo nombrado por el Procurador General  del Estado.

II.    Su organización y atribuciones específicas, serán establecidas mediante Decreto Supremo.

CAPITULO VI

ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 24.-  ESCUELA DE ABOGADOS  DEL ESTADO.- Se crea La Escuela de Abogados del Estado, como entidad descentralizada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a los profesionales abogados que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas jurídicas de toda la administración central, descentralizada, autónoma y municipal del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO  25.- SEDE.-

I.    La Escuela de Abogados del Estado tiene su sede en la ciudad de El Alto de La Paz. 

II.    Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas y centros de enseñanza y capacitación en todo el país.

ARTÍCULO 26.-  ORGANIZACIÓN.-

I.    La Escuela de Abogados del Estado esta compuesta  por un directorio y una Dirección General Ejecutiva

II.    El Directorio es presidido por el Procurador General del Estado e integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; un representante de la Fiscalía General del Estado y un representante de la Contraloría General del Estado.

III.    El Procurador General Preside el Directorio y nombra al Director General Ejecutivo.

IV.    La estructura y organización de la Escuela de Abogados del Estado se establecerá mediante Decreto Supremo

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RECURSOS ECONOMICOS

CAPITULO I

PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 27.- PERSONAL.- La Procuraduría General del Estado, organizara internamente a su personal. La designación  de todo el personal administrativo le corresponde al Procurador General.

CAPITULO II

RECURSOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 28.- PRESUPUESTO.- La Procuraduría General del Estado, tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 29.- OTROS RECURSOS.- Además de la partida asignada por el Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, los ingresos propios y los ingresos de la Escuela de Abogados del Estado. Estos recursos también estarán sujetos a control fiscal.

ARTÍCULO 30.- RESPONSABILIDAD.- La elaboración, administración y ejecución del presupuesto, son responsabilidad del Procurador General del Estado, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. (REGLAMENTOS).- El poder ejecutivo en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, dictara los Decretos Supremos reglamentarios establecidos en la presente norma.

SEGUNDA. (PROCEDIMIENTOS).- En el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá los procedimientos internos que regirán el funcionamiento de la Procuraduría General del Estado.