Nacionalizaciones: transar para evitar arbitrajes


earismendi El Gobierno parece preferir “un mal acuerdo a un buen juicio”, concediendo para el efecto amplios poderes a la Ministra de Defensa Legal del Estado (foto), quien según el DS 621 podrá negociar el pago por la estatización de la Compañía Logística de Hidrocarburos a cambio de que las transnacionales renuncien al arbitraje.

La aplicación de un proceso “poco meditado de nacionalizaciones” está obligando al Gobierno a improvisar y cometer aparentes irregularidades en la aprobación de normas como el Decreto Supremo 621 –para el pago por las acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia (CLHB)– que no contemplaría procedimientos del todo transparentes en el avalúo de acciones, con tal de evitar llegar a un arbitraje internacional.

Analistas y expertos aseguran que llama la atención la discrecionalidad del DS 621 que faculta a la Ministra de Defensa Legal del Estado, cargo ejercido por Elizabeth Arismendi, a establecer, con base en la valuación de una consultora independiente, el monto a pagar al grupo alemán Oiltanking y al peruano Graña-Montero.



De hecho, la autoridad gubernamental tiene la atribución plena para negociar –como ya lo hizo– con las empresas afectadas y fijar un monto de pago por las acciones, dentro de un techo establecido previamente.

Inicialmente, las compañías Oiltanking GmbH y Graña y Montero calcularon en 20 millones de dólares el valor de su paquete accionario en CLHB. Sin embargo, el Gobierno advirtió que negociaría sobre otra base, aunque no especificó ninguna cantidad.

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El propio Decreto Supremo 621 se refiere a un monto tope, pero no menciona ningún rango, por lo que la ministra Arismendi tendría la delicada y aparentemente excesiva responsabilidad de asumir esta decisión, luego de conocer el resultado del avalúo de una consultora, sobre la cual hasta la fecha no se conocen mayores datos.

El DS 621, del 2 de septiembre de 2010, establece en su artículo 2 el pago “único, total y definitivo” a Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera SA y Graña y Montero SAA, siempre y cuando dichas empresas terminen de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, el proceso arbitral ad hoc iniciado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación ‘CPA Nº 2010-1’ y renuncien a cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la propiedad de las acciones de la CLHB y con respecto a su proceso de nacionalización.

Es obvio suponer que para lograr el desistimiento de las empresas involucradas en esta negociación, la oferta gubernamental debería satisfacer sus expectativas, porque de lo contrario el camino del arbitraje parece inevitable. Este sería el origen de la suspicacia en torno a la norma aprobada.

“La característica más llamativa es la discrecionalidad que se concede a una funcionaria, para que gaste el dinero del Estado, aun con el techo que se le impone”, señala uno de los especialistas en temas de hidrocarburos entrevistado por Pulso.

El Decreto Supremo 621, advierten los analistas, no establece una metodología o procedimiento que garantice que el Estado paga un precio adecuado por las acciones. “Sería bueno saber cuáles son esos criterios”, señalan.

Un abogado también especialista en la materia señala que causa preocupación el hecho de que existiendo un juicio se quiera transar. “Tal parece que más vale una mala transacción que un buen juicio”.

Los especialistas advierten cambios repentinos que no dejan de resultar reveladores. “El DS hablaba del descuento de pasivos, ahora ya no se toca el tema, eso denota que o la primera medida estaba errada o los primeros litigios han resultado más temibles de lo que se pensaba”.

Una de las fuentes consultadas señala al respecto que este Gobierno “funciona como espejo del de Sánchez de Lozada, es decir que está empeñado en deshacer todo lo que se hizo. Este trauma, al igual que el privatizador, no nos va a traer nada bueno”.

Y no nos traería nada bueno, porque para evitar litigios o problemas no contemplados, resultantes de los arbitrajes internacionales, el Estado estaría “dispuesto a pagar montos altos”, añade.

No deja de llamar la atención, además, señala una de las fuentes entrevistadas, el hecho de que la ministra de Transparencia, Nardi Suxo, no hubiera firmado ese Decreto, aparentemente porque estaba de viaje. “Es sospechoso que eso haya ocurrido y sólo confirma que la norma incluso habría generado controversia dentro del Gabinete”.

La improvisación llega a tanto, añade otra fuente, que cuando el Gobierno nacionaliza incluye artículos que especifican que del monto del avalúo se restarán los pasivos; sin embargo, al momento de pagar, esos artículos se derogan. “Es obvio que se paga un monto único, resultante del avalúo del patrimonio, que es el activo menos el pasivo. Pero la demagogia impone poner sentencias insulsas”.

Asimismo, señala que la figura “discrecional” incluida en el mencionado decreto no existe ni en la CPE ni en las leyes. “Tal parecería que los decretos supremos son más que las leyes”.

”Cuando se trata de capital nacional y por tanto sujeto 100 por ciento a las leyes nacionales, el Gobierno abusa de su poder”, insiste el especialista, a tiempo que justifica que el DS “utiliza términos no legales, como reversión, ya que utilizar ‘expropiación’ implicaría pagar antes de tomar posesión del bien, como hace la Alcaldía con un terreno expropiado. En la CPE no existe la ‘reversión’ en esos términos y por tanto la medida es ilegal”.

Cuando se trata de capital extranjero, continúa explicando, el Gobierno “está obligado a transar, casi siempre en montos superiores a los que probablemente pagaría un privado. Esto a causa del procedimiento ilegal y arbitrario de estatización”.

Sobre el Decreto Supremo 621

El Decreto Supremo, en su Artículo 1, autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de las compañías Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera SA y Graña y Montero SAA, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Artículo 2 establece el pago único, total y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones, el mismo que será el resultado del proceso de valuación efectuado y negociación, por la totalidad del paquete accionario de CLHB.

Dicho pago procederá siempre que las compañías mencionadas terminen de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, el proceso arbitral ad hoc iniciado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación “CPA Nº 2010-1” y renuncien a cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la propiedad de las acciones de la CLHB y con respecto a su proceso de nacionalización.

La Ministra de Defensa Legal del Estado es la autoridad designada para promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con los representantes acreditados por las accionarias de CLHB, quedando facultada para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.

YPFB será la entidad encargada de efectivizar el pago único y definitivo por la totalidad de las acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia, con cargo a sus recursos presupuestados, para lo cual se le autoriza a asumir las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones necesarias para hacer el pago.

Pulso