Apartheid en Bolivia: la ley racista

Walter Arrázola*

WA Algo que está preocupando mucho de la “ley contra el racismo” es que, paradójicamente, se trata de una ley racista.

Además, la conculcación o violación de los derechos al honor y a la integridad física ya se encontraban tipificadas penalmente en nuestro ordenamiento jurídico, como en todo el mundo. Lo que hace la ley del racismo, a parte de penalizar la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, es modificar el Código Penal. No sólo afecta a los periodistas o medios de comunicación sino a la seguridad jurídica del ciudadano común.



Al incluir la tipificación del racismo, lo que se hace es describir un tipo penal más y agravar las penas de los otros delitos comunes. Es decir, la ley hará que al cometer cualquier delito común (difamación, calumnia, denegación de auxilio, giro de cheque en descubierto, estafa, robo, ocasionar una lesión, etcétera) el acusado sea además imputable por otro delito adicional, con el agravante de racismo o discriminación si la víctima dice que abusaron de él por ser pobre, indígena o campesino.

El racismo o la discriminación será un delito conexo que será impuesto subjetivamente por el juez o intérprete de la norma o detentador del poder, y subjetivamente denunciado por la víctima ante las autoridades competentes. Con ello conseguirá el aumento de la pena del delito común en unos años más. Por ejemplo, una sanción de 1 año se podrá elevar a 7.

La nueva ley acepta el concepto de raza en su artículo 25, que modifica el Código Penal, a diferencia de lo que hacen las normas a nivel internacional. No es lo mismo decir que “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto de raza, género, etcétera”, donde el concepto de raza sólo es tomado como pretexto, como explica el conocido jurisconsulto y penalista argentino Zafaroni.

La ley del racismo es también un mecanismo para penalizar el pensamiento, la disidencia política, la creencia religiosa o el lugar de origen, dependiendo de quién sea la víctima.

“No se pueden penar crímenes del pensamiento. En el derecho penal se estableció una barrera entre el pensamiento y la conducta agresiva motivada. Mientras la cuestión sea mera expresión de pensamiento, la conducta no se puede penar. Pero cuando pasa a ser lesiva, se puede valorar la motivación como en cualquier delito. Es imposible negar en nuestras sociedades la existencia y difusión de posiciones discriminatorias”, concluye Zafaroni.

Esto es peligrosísimo, porque con una ley que supuestamente combatirá el racismo en realidad se está penalizando en la vía jurisdiccional, para ejercer acciones racistas contra los Otros que no sean parte del partido político oficial o de una “nación o pueblo indígena-campesino-originario”. Esto es racismo a la inversa. Esto es hitleriano, puesto que hoy en Bolivia en nombre de la reivindicación de las etnias o pueblos indígenas se está consolidando un racismo institucionalizado y politizado contra aquellos que no estén con el régimen. Y se han construido mecanismos “legales” para ejercer acciones racistas contra aquellos que no son parte del proyecto del socialismo del siglo XXI.

*Ex diputado nacional