ONU condena la tortura de soldado

Dijo que está contra los Tratados. Las imágenes de la tortura a un soldado en el regimiento Ranger de Challapata, Oruro, (Bolivia) generaron polémica entre quienes alegan que se trata de un “ejercicio militar” y los que dicen que es un caso de tortura.

image



Denis Racicot, representante en Bolivia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. – Agencias

Los Tiempos – 2/10/2010

Las imágenes de la tortura a un soldado en el regimiento Ranger de Challapata, Oruro, difundidas en días pasados por la red Unitel, generaron polémica sobre la competencia de la justicia ordinaria y la militar, además entre quienes alegan que se trata de un “ejercicio militar” y los que dicen que es un caso de tortura.

Para el representante en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh-Bolivia), Denis Racicot, así se traten de ejercicios militares que son más “duros” todavía, existen límites, éstos no pueden degradar ni afectar física ni psicológicamente a las personas.

Los Tiempos (LT).- Los pactos internacionales establecen el compromiso de los Estados de abolir toda forma de tortura. En los últimos días se difundieron imágenes de un soldado que es sometido a un trato inhumano dentro de un cuartel, ¿este "ejercicio" o "castigo" está dentro los actos censurados?

Denis Racicot (DR).- Este tipo de casos está contemplado en tratados internacionales de derechos humanos que al querer proteger el derecho a la vida y a la integridad personal, prohíbe la tortura y el maltrato cruel. Por ejemplo, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “nadie será sometido a torturas ni a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Para precisar ese derecho, desde la Declaración se ha adoptado, en el marco internacional de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe también la práctica de la tortura en su artículo 7 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 5 hace lo mismo.

Pero además de estos instrumentos de protección de los derechos humanos generales, también existen tratados más específicos, por ejemplo la Convención contra la Tortura y Otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de la ONU y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura en el marco de la OEA.

Estos instrumentos de protección a los derechos humanos son todos aplicables al Estado de Bolivia porque han sido firmados y ratificados en virtud de la nueva Constitución Política del Estado.

Estos instrumentos son superiores a las leyes nacionales y a la propia CPE, forman parte del núcleo constitucional.

El trato a este soldado que se vio en un canal de televisión cae en el marco de las prohibiciones establecidas por estos tratados.

Definitivamente, por lo que se observó parecía más un interrogatorio que una sesión de entrenamiento, es una violación a la dignidad de esta persona. Estamos también en un ámbito de crimen de lesa humanidad y eso significa que es un crimen imprescriptible, no importa que haya ocurrido hace uno, dos ó 10 años, tiene que ser juzgado.

LT.- El caso del soldado en Challapata ha generado un debate sobre la competencia de la jurisdicción ordinaria y militar. ¿Según los acuerdos y tratados sobre derechos humanos, qué jurisdicción debe procesar estos casos?

DR.- En este caso me parece que no hay duda en que la investigación, el procesamiento y la sanción corresponden a la jurisdicción ordinaria y no militar. La jurisdicción castrense está normalmente reservada para asuntos relacionados con bienes jurídico-militares y no para casos de violaciones de los derechos humanos o a la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Existen principios internacionales y una jurisprudencia nacional e internacional al respecto, por ejemplo, en el marco del conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad, principio que ha adoptado la ONU en febrero de 2005, este tipo de casos según el principio 29, son restringidos a la competencia de tribunales militares y más bien son de competencia de la jurisdicción de la justica ordinaria.

LT.- Algunos jefes militares y autoridades de Gobierno han justificado la "dureza" de algunos ejercicios militares como parte de un entrenamiento. ¿Existen límites? ¿Cuáles son?

DR.-Por supuesto que existen límites para calificar un acto como maltrato. Estos límites, cuando se analiza caso por caso, se establecen tomando en cuenta varios criterios, por ejemplo, el estado de indefensión de la víctima, su condición física, su edad y otras circunstancias específicas que pueden rodear el caso.

En el caso de una instrucción militar se podría suponer en principio que el umbral de estos límites es más alto que en otros contextos, sin embargo, si un castigo impuesto degrada a la persona o le provoca un determinado daño o sufrimiento físico o psicológico serio y puede implicar una tortura, todo el marco del derecho nacional e internacional se aplica al caso.

Si bien se piensa que en el ámbito militar los ejercicios de preparación podrían ser más duros, en todo caso hay cosas a las que no se pueden llegar. Y cuando se sobrepasa esos límites se puede constatar que no estamos frente a una instrucción y a un entrenamiento normal en el ámbito militar, sino que estamos en una práctica que degrada a la persona y puede ser equivalente a malos tratos y a tortura. En este caso estamos ante un hecho que no debe ser permitido incluso al interior de las Fuerzas Armadas.

LT.- Considerando que no es el primer caso denunciado sobre supuesta tortura y abuso dentro los cuarteles, ¿cuál la responsabilidad del Alto Mando o el Estado boliviano sobre estos casos?

DR.-Yo no puedo dar una respuesta en estos momentos porque primero hay que decir que al interior de una institución como las Fuerzas Armadas existe lo que se llama una cadena de mando. No necesariamente todo acto ilícito o indebido de un subordinado genera una responsabilidad para las autoridades jerárquicas, sean del ámbito militar como civil. Entonces, para llegar a determinar si hay una responsabilidad de autoridades superiores al interior de una cadena de mando, se deberá determinar en una investigación en concreto por ejemplo si anteriormente se dio algún otro episodio en el mismo recinto militar, si las autoridades estaban en conocimiento de ellos o si tomaron o no cartas en el asunto. También se tendrá que determinar, dentro de un marco específico, qué otras autoridades estaban al tanto de hechos como éste y cuál fue su respuesta particular en un momento determinado.

Entonces, la respuesta a esta pregunta depende de la investigación en concreto. Por supuesto, a veces en algunos casos la responsabilidad podrá ir más allá de los autores materiales involucrando a otros al interior de la cadena de mando.

Hay que determinar si es una responsabilidad por acción o por omisión, quién es el autor mediato de los hechos, quién estaba en el control de los hechos, no sólo los autores materiales.

Esto podría generar una responsabilidad internacional para el Estado si el caso es remitido a la justicia castrense y no ordinaria.

También si una vez radicado en la justicia ordinaria, el hecho queda en la impunidad o no fuera debidamente sancionado. Ésa también es una situación que en el ámbito de los derechos humanos pasa por la supervisión de instancias de derechos humanos como el Comité de Derechos Humanos, Comisión Interamericana y la Corte interamericana de Derecho Humanos en regional.

EL CASO DE CHALLAPATA SE SUMA A LOS CASOS “EMBLEMÁTICOS”

Oficina de Derechos Humanos seguirá la investigación sobre soldado torturado

image

Imagen del soldado torturado en el cuartel de Challapata, Oruro, difundida por Unitel. – Unitel Agencia

El representante  en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Denis Racicot, informó que esa oficina hará un seguimiento de las investigaciones y las sanciones que se vayan a dar por el caso de tortura en el cuartel de Oruro.

“Tenemos una función de monitoreo de derechos humanos. En particular, tratamos de asegurar el seguimiento de algunos casos.

Casos más emblemáticos en los que hacemos seguimiento de los hechos como en particular del tratamiento que se le está dando a ese caso a nivel de investigación judicial”. señalo.

Este asunto se suma a una lista de casos emblemáticos que nosotros por el momento estamos monitoreando. “Detrás de este caso hay un tema de aparente maltrato que se podría estar dando en los cuarteles que nos interesaría ver”, señalo que si hay necesidad pueden prestar asistencia técnica y prestar ayuda a las FFAA en la promoción de los Derechos Humanos.

En cuanto al monitoreo, dijo que lo que busca es asegurar de que se haga una investigación y que si se determina una autoría material, se identifican a los autores materiales o autores mediatos de los hechos, de que haya un juicio justo tanto para las víctimas como para los acusados y ese juicio permita establecer responsabilidades en cuanto a esos actos ilícitos. “Tenemos que asegurarnos que las autoridades bolivianas tomen  cartas en el asunto, en este caso la Fiscalía, el Distrito responsable donde surgió el caso y la justicia