Con agenda de tratamiento para la próxima semana
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
(PROYECTO DE LEY)
(con modificaciones)
TITULO I
NATURALEZA JURIDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES
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CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, PRINCIPIOS, VALORES y FUNCIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto regular la organización y estructura de la procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD Y COMPETENCIA.
La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad, promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente ley.
ARTÍCULO 3.- CONFORMACION Y REPRESENTACION.
La procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- SEDE
La Procuraduría General del Estado tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, provincia Murillo del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 5.- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.
La procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 6.- VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCIONAR DE LA PROCURADURÍA
I. Los valores que rigen el accionar de la Procuraduría General del Estado son el pluralismo, la libertad, equidad social, solidaridad, transparencia, igualdad de género y de oportunidades.
II. El accionar de todos los miembros de la Procuraduría se rigen por los principios de Justicia, Independencia, legalidad, honestidad, respeto, capacidad, profesionalismo y responsabilidad.
ARTÍCULO 7.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
I. Los La Procuraduría del Estado estará exenta del pago de valores fiscales y cualquier otra carga u obligaciones en el ejercicio de sus funciones.
II. Toda persona que realice gestiones ante la Procuraduría General del Estado estará exenta de cualquier pago.
ARTÍCULO 8.- DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA.- Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos, medio ambiente y emergentes de las relaciones internacionales o asumiendo defensa en cualesquier conflicto entre Estados o entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
2. Tener a su cargo el Registro de Procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado.
3. Evaluar jurídicamente el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas de la Administración Pública, en todas sus instancias y niveles únicamente respecto a los temas de su competencia.
4. Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones.
5. Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos.
6. Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o ciudadano, así como de las entidades del Control social, únicamente respecto a los temas de su competencia.
7. Instar al Ministerio Público las acciones diligentes únicamente en procesos que son de su competencia.
8. Formular iniciativa legislativa de proyectos de ley y proponer al órgano ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de sus competencias.
9. .Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos de carácter abstracto en el ámbito de sus competencias.
10. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría y Fiscalía General del Estado, para la defensa oportuna de los intereses del Estado.
11. Establecer las funciones relativas a las entidades especializadas que permitan mantener un registro permanente y actualizado de los abogados que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico en las entidades públicas del Estado y prever su formación y actualización.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL
ARTÍCULO 9.- ESTRUCTURA ORGANICA
La Procuraduría General del Estado se estructura en la forma siguiente:
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado.
II. Sub Procuradurías:
1) Sub Procuraduría de Defensa y representación Legal del Estado.
Dirección General de defensa del Estado en materia de inversiones
Dirección General de defensa del Estado en materia de derechos humanos y medio ambiente
Dirección General de defensa Internacional del Estado.
2) Sub Procuraduría de evaluación, seguimiento y formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.
Dirección General de evaluación y seguimiento de unidades jurídicas del Estado.
Dirección General de formación de recursos humanos en el área de defensa jurídica del Estado.
3) Sub Procuraduría de Asesoramiento, investigación y producción normativa.
Dirección General de análisis constitucional y legal.
Dirección General de asesoramiento y producción normativa.
Direcciones Generales Departamentales de la Procuraduría
III. Cuerpo de Abogados del Estado
IV. Escuela de Abogados del Estado
V. Apoyo Administrativo:
a) Dirección General Administrativa
b) Dirección General de Asesoría Jurídica
c) Dirección General de Recursos Humanos y ética
e) Dirección General de Auditoría Interna
f) Dirección General de Información y Relaciones Públicas
ARTÍCULO 10.- CREACION DE UNIDADES ESPECIALIZADAS
En el marco de la estructura general establecida en la presente Ley, la Procuraduría General del Estado podrá crear Unidades especializadas, de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del presupuesto aprobado para cada gestión.
CAPITULO II
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 11.- PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y el representante legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución y la presente Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia todo, dentro las restricciones que establecen las leyes.
II. La Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por la Presidenta o el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial, conforme lo establece el artículo 230 de la Constitución Política del Estado.
III. La Procuradora o el Procurador General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA SER PROCURADORA O PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Son requisitos para ser Procuradora o Procurador General del Estado:
1. Tener nacionalidad boliviana.
2. Haber cumplido los deberes militares en el caso de los varones.
3. Haber cumplido treinta años de edad a la fecha de elección.
4. No tener sentencia condenatoria o pliego de cargo ejecutoriado.
5. No estar comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad señalados en la Constitución.
6. Estar inscrito en el padrón electoral.
7. Tener título de abogado en provisión nacional.
8. Haber desempeñado la profesión de abogado, el ejercicio de la magistratura o la docencia universitaria, por ocho años con idoneidad y responsabilidad.
9. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con la Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente y Ministros de Estado.
10. No haber tenido ni patrocinado pleitos y acciones en contra del Estado durante los últimos cinco años anteriores a su nombramiento.
ARTÍCULO 13.- INHABILITACIONES
No podrá ser elegido, o proseguir con el desempeño del cargo de Procuradora o Procurador General del Estado:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de libertad por cualquier tipo de delito.
2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente con destitución del cargo y dicha resolución se encuentre ejecutoriada.
3. Quien tenga cargos pendientes con el Estado por sentencia ejecutoria que declara responsabilidad civil.
4. Las demás casos de inhabilitación que señala la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 14.- OBJECION DE LA DESIGNACION DE LA PROCURADORA O PROCURADOR DEL ESTADO
La Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo no mayor de sesenta días podrá objetar la designación de la Procuradora o el Procurador del Estado por dos tercios de votos de los miembros presentes. Para que la objeción sea procedente deberán mediar las causales de inhabilitación señaladas en el artículo precedente o la falta de requisitos exigidos para su nombramiento. El procedimiento de impugnación en la Asamblea Legislativa Plurinacional se establecerá conforme lo establece la Ley del Órgano Legislativo.
ARTÍCULO 15.- INCOMPATIBILIDAD
El cargo de la Procuradora o el Procurador General del Estado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, con excepción de la docencia universitaria y otras previstas en el artículo 239 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 16.- CESE DE FUNCIONES
I. Las funciones que ejerce la Procuradora o el Procurador General del Estado, serán cesadas únicamente en los casos siguientes:
1) Por remoción de funciones resuelta por la Presidenta o Presidente del Estado.
2) Sentencia condenatoria ejecutoriada en proceso penal por acusación de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
3) Por renuncia.
4) Por incapacidad mental declarada judicialmente.
5) Haber cumplido el periodo de funciones para el cual fue designada(o).
6) Por mediar la causal establecida en el artículo 14 de la presente ley.
II. La Presidente o el Presidente del Estado deberá proceder al nombramiento de una nueva autoridad, en el plazo máximo de sesenta días, ejerciendo las funciones de Procurador interino, los Sub Procuradores, en el orden establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- INVIOLABILIDAD
I. La Procuradora o el Procurador General del Estado es inviolable, en todo tiempo, por las opiniones, informes, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones.
II. La correspondencia dirigida a la Procuradora o Procurador General del Estado y sus comunicaciones son inviolables y no podrán ser objeto de censura alguna, bajo responsabilidad administrativa y penal de quienes contravengan esta norma.
ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Son atribuciones de la Procuradora o el Procurador General del Estado, las siguientes:
1. Asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.
3. Participar en las actuaciones procesales que sean necesarias y suscribir los escritos de defensa del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.
5. Coordinar con las diferentes instancias de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado, las acciones necesarias para la defensa de los intereses del Estado.
6. Requerir a los servidores públicos y las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, información que no podrá ser negada bajo ninguna motivo. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones pertinentes. Instar a las acciones que corresponden de las unidades jurídicas administrativas.
7. Ejercer la dirección, supervisión, evaluación y control de las acciones de defensa del Estado que realicen las unidades jurídicas de toda la administración del Estado.
8. Requerir por ante el Ministerio Publico, el inicio de investigaciones o acciones penales en contra de autoridades públicas y personas particulares, por acciones contrarias a los intereses del Estado.
9. Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente.
10. Formular recomendaciones y recordatorios legales para toda la administración pública, en resguardo de los intereses del Estado.
11. Requerir a los servidores públicos y las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, información que no podrá ser negada bajo ninguna motivo. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio iniciar las acciones legales establecidas por ley contra estos y los particulares.
12. Recomendar al Órgano Ejecutivo, mediante dictamen motivado, la suscripción de tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias, así como recomendar su observancia jurídica cuando corresponda.
13. Presidir al Cuerpo de Abogados del Estado y la Escuela de abogados del Estado.
14. Atender los reclamos justificados de la sociedad civil, generando mecanismos de participación social en los ámbitos de su competencia.
15. Informar anualmente al Presidente o Presidenta del Estado y a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el cumplimiento de sus funciones y atribuciones
16. Presentar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, el presupuesto anual de la institución y ejecutarlo debidamente.
17. Y otras determinadas por ley.
CAPITULO III
SUBPROCURADURIAS DEL ESTADO
ARTÍCULO 19.- SUB PROCURADURIAS
I. Las Sub Procuradurías establecidas en la presente ley, son instancias operativas de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de sus competencias. Colaboran directamente y se subordinan al Procurador General.
II. Las tres Sub Procuradurías son iguales en jerarquía y están estructuradas conforme lo establece el artículo 9 de la presente ley.
III. Las atribuciones específicas de las Sub Procuradurías serán establecidas mediante Decreto Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta ley y otras leyes.
ARTÍCULO 20.- NOMBRAMIENTO, REQUISITOS, e INCOMPATIBILIDADES
I. Los Sub Procuradores son nombrados por la Presidenta o el Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema.
II. Para ser Sub Procurador se requieren los mismos requisitos establecidos para el Procurador General.
III. El cargo de Sub Procurador es incompatible con cualquier otra función pública o privada con excepción de la docencia universitaria.
IV. Los Sub Procuradores no podrán ser elegidos o proseguir en el desempeño de su cargo conforme lo establece el artículo 11 de la presente Ley.
CAPITULO IV
DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.- DIRECCIONES GENERALES
I. Las Direcciones Generales son instancias técnicas de apoyo y desarrollo de las funciones de la Procuraduría del Estado, sus atribuciones son establecidas mediante Decreto Supremo las que se ajustaran conforme lo establecido en el artículo 19 parágrafo III.
II. Los Directores Generales son nombrados directamente por el Procurador General.
ARTÍCULO 22.- DEPENDENCIA
I. La Dirección General Administrativa; La Dirección General de Asesoría Jurídica; La Dirección General de Recursos Humanos y Ética; La Dirección General de Auditoría Interna y la Dirección General de Información y Relaciones Públicas, dependen directamente del Procurador General del Estado.
II. La Dirección General de Defensa del Estado en materia de Inversiones; La Dirección General de Defensa del Estado en materia de Derechos Humanos y Medio Ambiente y la Dirección General de Defensa Internacional del Estado dependen de la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado.
III. La Dirección General de evaluación y seguimiento a las Unidades Jurídicas del Estado y la Dirección General de formación de Recursos Humanos en el área de Defensa Jurídica del Estado dependen de la Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública.
IV. La Dirección General de análisis constitucional y legal y la Dirección General de Análisis y Producción normativa dependen de la Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción normativa.
ARTÍCULO 23.- DIRECCIONES GENERALES DEPARTAMENTALES
I. La Procuraduría a nivel departamental, cuenta con nueve Direcciones Departamentales, ubicadas en la ciudad capital de los nueve departamentos del Estado.
II. Son entidades de representación de la Procuraduría General del Estado en todas las áreas de su competencia, a nivel departamental.
III. Mediante Decreto Supremo, se establecerá su organización y sus atribuciones específicas.
CAPITULO V
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 24.- CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
I. Se crea el Cuerpo de Abogados del Estado como entidad descentralizada de la Procuraduría General del Estado, cuya función es colegiar y agrupar a todos los abogados que trabajaron o trabajen en el sector público en todos sus niveles.
II. El Cuerpo de Abogados deberá mantener un registro permanente y actualizado de todos los abogados que prestaron y prestan asesoramiento jurídico técnico en todas las entidades públicas del nivel central, descentralizado, autónomo y municipal del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 25.- ORGANIZACIÓN
I. El Cuerpo de Abogados del Estado, está conformado por un Directorio compuesto de cinco miembros elegidos de entre los abogados del Estado y un Director General Ejecutivo nombrado por el Procurador General del Estado.
II. Su organización y atribuciones específicas, serán establecidas mediante Decreto Supremo que se limitara a función que le encomienda el artículo 24 de la presente ley.
CAPITULO VI
ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 26.- ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO
Se crea La Escuela de Abogados del Estado, como entidad descentralizada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a los profesionales abogados que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas jurídicas de toda la administración central, descentralizada, autónoma y municipal del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 27.- SEDE
I. La Escuela de Abogados del Estado tiene su sede en la ciudad de El Alto de La Paz.
II. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, pudiendo establecer oficinas y centros de enseñanza y capacitación en todo el país.
ARTÍCULO 28.- ORGANIZACIÓN
I. La Escuela de Abogados del Estado está compuesta por un directorio y una Dirección General Ejecutiva.
II. El Directorio es presidido por el Procurador General del Estado e integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Justicia; un representante de la Fiscalía General del Estado y un representante de la Contraloría General del Estado.
III. La Procuradora o el Procurador General Preside el Directorio y nombra al Director General Ejecutivo.
IV. La estructura y organización de la Escuela de Abogados del Estado se establecerá mediante Decreto Supremo enmarcados dentro del ámbito propio de su competencia formativa y de capacitación.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RECURSOS ECONOMICOS
CAPITULO I
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 29.- PERSONAL
La Procuraduría General del Estado, organizara internamente a su personal. La designación de todo el personal administrativo le corresponde al Procurador General.
CAPITULO II
RECURSOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 30.- PRESUPUESTO
La Procuraduría General del Estado, tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual estará contemplado en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 31.- OTROS RECURSOS
Además de la partida asignada por el Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, los ingresos propios y los ingresos de la Escuela de Abogados del Estado. Estos recursos también estarán sujetos a control fiscal.
ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD
La elaboración, administración y ejecución del presupuesto, son responsabilidad del Procurador General del Estado, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, dictara los Decretos Supremos reglamentarios que desarrollen la estructura y organización establecidos en la presente norma, debiendo al efecto establecer los procedimientos internos en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Queda disuelto el Ministerio de Defensa Legal del Estado, debiendo los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de dicho ministerio así como el Presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación a la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-Queda sin efecto cualquier disposición legal contraria a la presente Ley.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los