Tardía, tardía… la ONU en Bolivia

Carlos Hugo Laruta

laruta Aprecio mucho al Sistema de Naciones Unidas. Fui parte de él y considero relevante su aporte a la paz, la democracia, el desarrollo y la búsqueda de la vigencia plena de los derechos humanos en Bolivia y en el mundo.

Pero eso no me impide ver su actuación bastante tardía en relevantes casos referidos al respeto de los Derechos Humanos, y específicamente del Gobierno boliviano en el reciente caso de los artículos 16 y 23 de la necesaria Ley contra la Discriminación y el Racismo (LcDR).



Muchos bolivianos, expertos o no en derechos humanos, percibimos la intención y acción del Gobierno nacional de coartar la libertad de pensamiento, de expresión y de información, a través de los artículos 16 y 23 de la recientemente aprobada LcDR, ya que esta actuación gubernamental se inscribe en una línea de actuación de hace varios años muy decidida en no respetar el Estado de Derecho aún en sus componentes fundamentales –derecho a la vida, a la integridad de la persona, a la libertad de expresión, al debido proceso- que deberían seguir vigentes mas allá del debate de si estamos o no en un proceso de cambio constitucional y legal.

Sin embargo la experta ONU no actuó con la premura requerida en este caso, de un modo absolutamente inexplicable. Y aunque hizo recomendaciones el 29 de septiembre, no se pronunció –como hubiera sido oportuno- en el proceso mismo de aprobación del proyecto de Ley.

Recién, y después de la decidida actuación de las asociaciones de la prensa, después de la protesta de varias organizaciones políticas, después de la amenazas de violencia por la movilización de ciertos sectores sociales afines al Gobierno, recién el Sistema de la ONU se pronunció hoy 10 de octubre ya no sobre la Ley sino sobre su reglamento, señalando que en este, el Gobierno nacional realice un amplio proceso de consulta y concertación. ¿No hubiera sido oportuno recomendar eso en el proceso mismo de aprobación de la Ley? Se sabe que un Reglamento nunca tendrá el nivel jurídico de una Ley y que mas allá de que se solicite “precisión” en los términos en que se reglamente la aplicación de dichos artículos, ya existe en la Ley la violación de los derechos humanos a la libertad de pensamiento, a la libertad de expresión y a la libertad de información.

¿Qué ocurriría si el gobierno no realiza –como es también previsible- una amplia concertación y más bien ratifica sin consenso los términos de los artículos 16 y 23 de la Ley contra la Discriminación y el Racismo?

En Bolivia, tenemos desde hace algunos años la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos. Y aunque entendemos que es el Gobierno su principal interlocutor para efectos de fortalecimiento institucional, su compromiso con la sociedad civil boliviana parece débil respecto de la actuación del Estado en la garantía de algunos derechos humanos como los señalados.

Ojala el Sistema ONU comprenda que Bolivia requiere también su claro y oportuno pronunciamiento cuando de velar por los derechos humanos se trata. Así, siempre será bien acogida su presencia. Muchos bolivianos consideramos que, tristemente, no fue esa la actuación observada en el caso de los artículos 16 y 23 de la necesaria Ley contra la Discriminación y el Racismo.