Diputados acuerdan norma para habilitar a suplentes

Disciplina: Los asambleístas se guiarán por una norma específica para dejar sus curules.

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Legislación: la Cámara de Diputados en una sesión ordinaria. Un reglamento prevé las faltas



Las bancadas políticas de la Cámara de Diputados aprobaron el reglamento para la solicitud y otorgación de licencias y la habilitación de diputados suplentes.

El documento aún presenta algunas deficiencias, en especial en lo relativo a la remuneración y la declaratoria en comisión, entre otros temas, de acuerdo con el jefe de bancada masista de la Cámara Baja, Edwin Tupa.

Dijo que actualmente existe un vacío legal que debe ser llenado para que se establezca claramente el procedimiento correspondiente, razón por la que esta semana se reunieron, por separado, la directiva y los jefes y subjefes de bancadas de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas para acordar y aprobar el proyecto de Reglamento de Licencias y Habilitación de Diputados Suplentes.

El consenso obtenido permite estimar que el documento será presentado ante el plenario hasta el próximo miércoles para que sea analizado, debatido y, consecuentemente, aprobado.

“Hemos elaborado por consenso esa reglamentación, que es muy importante para poder trabajar en forma disciplinada”, manifestó Tupa.

De acuerdo con los antecedentes del proyecto, las licencias y habilitaciones para diputados y diputadas suplentes estaban contempladas en todos los instrumentos normativos de Diputados, aunque carecían de una reglamentación específica.

Este hecho, según el documento, “motivó a las autoridades administrativas de turno a que hagan una serie de interpretaciones discrecionales originando problemas en su aplicación”.

LOS PERMISOS. El cuarto secretario de la directiva de la Cámara de Diputados, David Cortés, de Alianza Social, explicó que el reglamento en cuestión establece las causas para la otorgación de permisos por motivos personales, de fuerza mayor, cumplimiento de funciones, invitaciones, baja médica, derecho a la remuneración por licencias, habilitación y reemplazo de diputados y diputadas suplentes, participación en comisiones y comités, licencias en el pleno camaral, etcétera. “Ahora se ha normado la obligatoriedad que tienen los diputados y diputadas de asistir a las reuniones diarias de las comisiones o comités de la Cámara de Diputados, si no lo hacen, entonces se considera una falta que repercute en la remuneración”, aseveró.

Entretanto, Jaime Navarro, de Unidad Nacional, informó que se introdujeron algunas correcciones de fondo al proyecto durante su análisis y que actualmente la norma cuenta con el consenso político.

“En el primer reglamento había incongruencias de fondo, como por ejemplo la programación mensual de las suplencias, aspecto que no es posible porque no hay agenda parlamentaria mensual, no se sabe qué se va a tratar la última semana”.

Licencia por invitaciones personales

El jefe de bancada del MAS, Edwin Tupa, acusó hace una semana a los legisladores opositores Norma Piérola, Andrés Ortega, Bernard Gutiérrez y Marcelo Antezana de utilizar la semana correspondiente al trabajo en regiones para viajar a Estados Unidos con el fin de reunirse con el jefe de su partido, Manfred Reyes Villa, y con organizaciones supuestamente involucradas en acciones antidemocráticas.

En un comunicado de prensa, Tupa señaló que The Coalition for Democracy organizó los encuentros de los diputados y senadores, “la misma organización hermana de The United Nations Human Rights Council (Consejo de Derechos Humanos de la ONU), aquélla implicada en el financiamiento de los atentados separatistas del grupo terrorista de Santa Cruz al mando de Eduardo Rózsa Flores”.

Cada uno de los representantes de la bancada opositora dio versiones distintas en torno al origen del financiamiento de los pasajes aéreos y los gastos de estadía en el país del norte.

El senador Bernard Gutiérrez aseguró que cubrió todos los gastos personalmente. Norma Piérola dijo que los pasajes de avión fueron pagados por Ibero American Business Council y que su permanencia fue cubierta con su propio dinero.

Mientras que el senador Antezana señaló que los pasajes y la estadía fueron cubiertos en su totalidad por una de las organizaciones convocantes.

Para destacar

La Cámara de Diputados no tiene una norma para las licencias y alternancia de diputados suplentes.

Tampoco cuenta con una definición para la utilización y validez de certificados médicos.

No tiene reglas claras en casos de ausencias de diputados por invitaciones personales.

No se tiene definido un procedimiento en caso de que los titulares no habiliten a sus suplentes.

La Directiva y las bancadas acordaron una norma para las licencias y habilitación de suplentes.

La norma coadyuvará para que diputados titulares y suplentes trabajen en forma disciplinada.

Reglamento

Definición de licencia

Es toda solicitud y concesión de permiso otorgada a un diputado para ausentarse en forma temporal de una o varias sesiones de la Cámara de Diputados y de los trabajos de las comisiones o comités permanentes o especiales.

Art. 1 Primera Secretaría

Es atribución de la Primera Secretaría de la Cámara de Diputados llevar registro de las solicitudes de licencias presentadas por las diputadas y diputados, las que sólo podrán ser concedidas y autorizadas por el Presidente de la Cámara de Diputados.

Art. 2 Motivos para licencias

Las licencias serán otorgadas por motivos personales, motivos de fuerza mayor (accidentes de familiares, desastres naturales, bloqueos), cumplimiento de funciones, invitaciones, baja médica.

Art. 3 Tipos de licencias

De acuerdo al artículo 24, inciso b del Reglamento General, los diputados gozan de hasta cuatro días de licencia en el periodo legislativo que pueden ser tomados de forma continua o discontinua.

Art. 4 Licencias especiales

El Presidente de la Cámara de Diputados no podrá otorgar licencia a más de una Vicepresidenta o Vicepresidente o dos secretarios o secretarias en la misma sesión del plenario camaral.

Art. 5 Tratamiento a suplentes

Los diputados y diputadas suplentes no gozarán de licencia, salvo que la misma correspondiera a una baja médica.

El diputado Osney Martínez considera este aspecto un avance.

Art. 6 Remuneración

Los diputados titulares tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100 por ciento de las remuneraciones establecidas en el Reglamento General y sin cargo a vacaciones.

Art. 7 Solicitud de licencia

Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por los diputados en forma escrita (mediante un formulario único y con anticipación de tres horas previas a la sesión) y en forma oral.

Art. 8 Licencia sin pago

En caso de existir asistencia directa de parte del diputado por invitación personal y que no haya cumplido la formalidad de haberse tramitado de forma institucional mediante ventanilla única.

Fuente: La Prensa