Estabilidad laboral y ‘migración’ minera socavan el 21060

La nueva Ley General del Trabajo apunta a consolidar la estabilidad. Celeridad. Mañana se reúnen las comisiones para cambiar las normas laboral y minera

image Trabajos. Un grupo de personas busca asesoramiento legal en las oficinas del Ministerio de Trabajo, en la calle Yanacocha.

La Razón, Juan René Castellón – La Paz



La nueva Ley General del Trabajo, en proceso de elaboración, apunta a consolidar la estabilidad laboral, que entró en vigencia en mayo del 2006, cuando se abrogó el artículo 55 del 21060 que impuso la libre contratación.

El ministro de Trabajo, Félix Rojas, destacó que ése es uno de los dos objetivos centrales de la nueva normativa, y el segundo que ésta entre en concordancia con la nueva Constitución Política del Estado (CPE), que caracteriza a Bolivia como una Estado Plurinacional social de derecho.

“Lo que pretendemos es adecuar la nueva Ley General del Trabajo a la nueva CPE y los nuevos decretos que emergieron el 1 de mayo de 2006. Es ahí donde se establece la verdadera estabilidad e inamovilidad”. En mayo del 2006, se emitió el decreto 28699 que abrogó el artículo 55 del decreto 21060 y puso en vigencia el régimen de estabilidad laboral.

El Ministerio de Trabajo convocó para el martes a las dos comisiones encargadas de modificar la Ley General del Trabajo y del Código Minero, la primera a las 14.00 y la segunda a las 15.00, en el marco de los acuerdos alcanzados con la Central Obrera Boliviana (COB) para terminar de sepultar del decreto 21060.

El Gobierno anunció que el 1 de mayo promulgará un decreto para acelerar los cambios en la norma que impuso el sistema de libre mercado. Informó que se modificarán al menos seis leyes, entre ellas la del Trabajo y la minera.

El artículo 55 del 21060 señalaba: “Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo”. Como efecto, proliferaron en el país los contratos civiles y la amenaza patronal del despido a cambio de una indemnización.

El decreto de mayo del 2006 estableció: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.

A partir de entonces, las empresas sólo pueden despedir a sus empleados si éstos incurrieron en causales de destitución, como “perjuicio material causado con intención”, entre otras. Si es que echa a un empleado sin causa, éste puede optar por recibir la indemnización o demandar su reincorporación.

Para el ministro Rojas, está ultima disposición se ha estado cumpliendo, pero hace falta que esté contemplada en una ley, puesto que la vigente sí permite el despido, a cambio de una indemnización y desahucio.

La nueva norma, por ejemplo, incluirá que los maridos no pueden ser echados si su esposa está en gestación, erradicará toda forma de discriminación laboral, incluirá el derecho de intervención del Estado, introducirá que en caso de conflicto la prueba tiene que presentar el empleador.  Se añadirá el quinquenio y el apoyo estatal para que el trabajador siga operando empresas cerradas.

Avances en los cambios normativos

La redacción de la nueva norma comenzó el año pasado y se avanzó en 51 artículos de los 122. Se introdujeron derechos del trabajo del hogar y de los campesinos, como a la seguridad social. También que el Estado es el único mediador en los contratos. El martes a las 14.00 volverán las reuniones.

Ley Minera eliminará el régimen de concesiones

La Ley Minera, que reemplazará al Código Minero, eliminará el régimen concesionario del yacimiento minero, que actualmente permite la hipoteca e incluso la sucesión hereditaria. Esas prerrogativas serán reemplazadas por un régimen de contratos de operación y  explotación, que devuelva la titularidad de la mina al Estado nacional.

“Contratos en los cuales se tenga que establecer las tareas que se van a realizar, las inversiones, que se van a proponer, tiempo en el cual se van a concretar y naturalmente la participación del Estado, tanto en tema tributario y regalitario, y en caso de ser yacimiento de la Comibol, una preeminencia de la parte estatal”, comentó el ministro de Minería, José Pimentel.

La autoridad adelantó que los primeros contratos mineros de alquiler o riesgo compartido, que actualmente tiene la Comibol con empresas transnacionales, en migrar serán: Bolívar, Colquiri, Porco, de Sinchi Wayra, filial de la suiza Glencore; San Vicente de Pan American Silver de Canadá; y Manquiri, subsidiaria de la estadounidense Coeur d’ Alene Mines Corporation, que trabaja los desmontes del Cerro Rico. Además, todos los contratos en minas ahora privadas deberán migrar.

Las modificaciones a la Ley General del Trabajo y al Código Minero

La primera permite los despidos a cambio de una indemnización. El segundo entrega, prácticamente, en propiedad los yacimientos mineros.

Tema: Los cambios

Estabilidad . La nueva ley establecerá el régimen de estabilidad laboral. Los empleados no podrán ser despedidos sin causa alguna. 

Esposos. Los maridos con esposas en gestación no podrán ser echados.

Campesinos. Los campesinos tendrán derecho al seguro de salud.

Estado. El Estado será el único intermediario en las relaciones laborales.

Empleador. En caso de conflicto, el empleador tiene que aportar la prueba.

Tema: Los cambios

Régimen. Se elimina el régimen de concesiones.

Contratos. Se establece el régimen de contratos de operación y contratos de exploración.

Tributos. Las empresas deberán pagar regalías e impuestos a las utilidades, como ahora, pero en porcentajes superiores a los vigentes.

Participación. En contratos de minas de Comibol, el Estado tendrá una mayor participación.

Restricción. No se permitirán yacimientos sin planes de trabajo. Tampoco las hipotecas.

Trabajos. Un grupo de personas busca asesoramiento legal en las oficinas del Ministerio de Trabajo, en la calle Yanacocha.