Los gobiernos autónomos aún no se divorcian del centralismo

Dependencia. Muchas asambleas departamentales y gobernadores siguen remitiendo los proyectos de ley regionales a la Asamblea Legislativa Plurinacional. El Gobierno pide que las asambleas ejerzan sus competencias.

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Diputados piden a gobiernos autónomos asumir sus roles.



Página Siete, Nancy Vacaflor / La Paz – 01/04/2011

A un año de la elección de la implementación de la autonomía, los gobiernos autónomos aún recurren a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación de leyes regionales pese a que cuentan con organismos legislativos propios para dictar normas.

“La Ley Marco de Autonomías no se está aplicando, por eso los gobiernos autónomos están dudando de lo que tienen que hacer”, afirmó el diputado Pascual Huarachi, quien justificó un proyecto de ley, rechazado por la Comisión de Autonomías de al Cámara Baja, porque no le correspondía aprobar sino a la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí.

“Nos preocupa mucho que haya un marcado desconocimiento de la Ley Marco de Autonomías que ya fue promulgada el año pasado”, declaró por su parte la presidenta de la Comisión de Autonomías de la Cámara de Diputados, Betty Tejada (MAS).

Éste es uno de los factores que se convierte en el principal motivo para que los gobiernos autónomos electos no ejerzan sus funciones y sigan pidiendo a los diputados que dicten leyes.

El desconocimiento de las competencias de uno y otro nivel de gobierno autónomo ya se expresó de manera evidente con dos casos en particular: la regulación de las tarifas de transporte público que después de una pugna el Gobierno central delegó a los municipios y recientemente hay discusión sobre la asignación de recursos económicos para los prediarios.

Aunque el tema de competencias en un proceso de autonomías es “complejo”, la viceministra del área, Claudia Peña, también exige que autoridades y servidores públicos estudien y profundicen la aplicación de las normas.

“Las asambleas legislativas deben asumir un rol proactivo (…). Yo pienso que estamos viviendo un proceso de adaptación”, sostuvo la autoridad.

Sin embargo, para la diputada Marcela Revollo, del Movimiento Sin Miedo (MSM), es evidente la poca disponibilidad y decisión política para implementar la autonomía, cuando el 4 de abril se cumple un año de las elecciones de autoridades municipales y departamentales en un nuevo proceso político del país.

“Las asambleas departamentales son las más rezagadas en la decisión de poner en marcha la estructura autonómica”, manifestó con preocupación.

La diputada Tejada manifestó que la Asamblea Legislativa no puede ordenar y obligar a las autoridades de los gobiernos autónomos departamentales a ejercer algunas competencias porque con la ley autonómica están obligadas a cumplir sus competencias “exclusivas”, con o sin estatutos aprobados.

La Constitución Política del Estado (CPE) establece cuatro tipos de competencias: las privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas de las que se desprenden en la Ley marco de Autonomías un listado de al menos 40 o más facultades.

Claves de la aplicación de la norma

Privativas. Son las competencias cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

Exclusivas. Son aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene, sobre una determinada materia, las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Concurrentes. Son las competencias en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Compartidas. Están sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo con su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderán a las entidades territoriales autónomas.

Competencias. Son importantes para la gestión en los niveles autónomos.