Con la emisión del Decreto Supremo Nº 0943, los productores agrícolas quedan eximidos en el pago de aranceles en la importación de sus insumos, maquinaria agrícola, semillas para siembra, fosfatos de calcios naturales, sangre animal preparada para usos terapéuticos, vacunas para veterinaria, aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
Maquinaria agrícola.| Foto ilustrativa ABI
El gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, afirmó que con esta medida se recuperará la competitividad y la productividad, al afirmar que "definitivamente una medida de esta naturaleza es positiva, porque abaratará los costos de importación de insumos y de maquinaria".
"Va a tener efecto en traer los insumos, la maquinaria de los Estados Unidos, de Europa y del Asia, principalmente, de la China, que son los países con los cuales no tenemos convenios", afirmó el gerente de del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez.
Agregó que la medida -complementaria a la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, va a beneficiar "a todos los productores, desde el grande hasta el pequeño".
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La emisión del Decreto tiene como base promover y ampliar la producción agrícola en el marco de la Ley Nº 144 Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, y en cumplimiento al parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de esa norma legal.
Esa disposición, a la letra señala: "Se establece el arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, considerando el tipo de maquinaria, por el lapso de cinco (5) años, sujeto a reglamentación en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, favoreciendo a las y los productores de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas".
Mientras que el Decreto Supremo en su único artículo remite a "las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias en las que indica semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. Frutos y esporas para siembra.
También se menciona sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Los ítems a los que se difiere el pago de aranceles también a una treintena de insumos entre los que destacan semillas para siembra, fosfatos de calcios naturales, sangre animal preparada para usos terapéuticos, vacunas para veterinaria, aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
Con la emisión de este Decreto Supremo, lanzado el pasado 2 de agosto, el Estado busca promover y fomentar los procesos de mecanización y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra, mediante la facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a su uso para la producción agropecuaria.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 0943 señala que entrará en vigencia a partir del quinto día calendario, computable a partir de su publicación.
La Paz, ANF.