Lavado de dinero: consultan medidas de prevención con clientes de Bolivia

lavado-de-dinero2 La Comisión de Servicios Financieros de la Isla de Jersey, Inglaterra, ha pedido al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) “Especificar medidas adicionales (…) cuando un cliente se considera que presenta un mayor riesgo como resultado de una conexión con Bolivia…”.

Hoy día, la Comisión ha emitido un documento de consulta sobre las propuestas de modificación de algunas disposiciones específicas sobre el Lavado de Dinero (Jersey) de 2008 (la "Orden de Lavado de Dinero") y AML / CFT Manual para instituciones financieras reguladas, servicios a las empresas (la "ALD / CFT Manual") que tienen que ver con las medidas de diligencia debida del cliente.

El artículo ha sido publicado antes de una amplia revisión más amplia de la base, y el alcance de las concesiones de diligencia debida en la Orden de Lavado de Dinero que se deberá tener en cuenta en la inminente revisión de las normas internacionales establecidas por el Grupo de Acción Financiera.



Entre otras cosas, las propuestas en el Documento son:

• Aclarar las medidas de debida diligencia del cliente adicional que se deben tomar cuando la relación con éste se ha establecido de forma remota -donde el cliente no se ve- y el lavado de dinero y el riesgo de la financiación del terrorismo se considera superior a la media.

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• Proporcionar orientación adicional sobre la identificación de aquellos países que pueden ser considerados de presentar un mayor riesgo de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

• Especificar algunas medidas adicionales de debida diligencia que deben aplicarse cuando un cliente tiene una conexión con Irán o Corea del Norte, y cuando un cliente se considera que presenta un mayor riesgo como resultado de una conexión con Bolivia, Birmania (Myanmar), Cuba, Etiopía, Kenya, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Sri Lanka, Siria y Turquía.

• Ampliar las circunstancias en que puede ser apropiado para simplificar las medidas de debida diligencia, porque el riesgo de lavado de dinero o financiación del terrorismo que ocurre se considera que es menos de un cliente determinado producto o servicio.

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