Surtidores no venderán carburantes a vehículos que no tengan placa

Impuestos Nacionales decidió poner en vigencia a partir de hoy, 1 de diciembre, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, por la que las estaciones de expendio de gasolina deben registrar requisitos específicos en las facturas como el número de placa del automotor, si es nacional o extranjera, mientras que en ventas menores si la venta fue en bidones botellas u otros, además de identificar el tipo de envase. Además, es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido debiendo emitirse una factura por tipo de producto, en caso de tratarse de gasolina especial, gasolina Premium, diesel o GNV. Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina Premium y/o diesel, “deberán registrar de forma obligatoria el Número de Autorización emitido por la entidad que corresponda, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 121 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso”. Las estaciones de servicio que no facturen con número de placa del vehículo al que carguen combustibles estarán infringiendo la ley, por lo tanto serán pasibles a sanciones pecuniarias, así lo dispone el Servicio de Impuestos Nacionales. Además está terminantemente prohibido el suministro de carburantes a vehículos sin placa, lo que también creará otro conflicto.

Fuente: Red Uno

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