Arturo Yañez Cortes
Se acaba de recordar los tres años de la flamante Constitución Política del Estado (2009), tanto que ni sus principales apologistas intentaron alguna celebración; salvo que se considere como tal la rauda sanción de una ley de consulta “previa”, hecha para consultar algo ya realizado y que además viola la Constitución (art. 30.II.15), o las penosas declaraciones formuladas por un Senador del oficialismo (Panamericana, jueves 9 de febrero al mediodía) indicando –aunque usted no lo crea– que la Asamblea Legislativa se vio obligada a violar la Constitución por las presiones sufridas de los marchistas del TIPNIS (los originales, no los otros).
Ante ese panorama, pregunto: ¿Para qué aprobar una nueva Constitución Política del Estado si luego sus principales defensores confiesan que la violan oficialmente?; es la continuación de la doctrina del “sé que es ilegal, pero igual le meto nomás”.
¿Será que esa fue la real intención de quienes la impusieron sangrientamente en La Calancha y luego por referéndum (pasando por la lotería)? Es posible que en algunos casos se haya tenido a la vista esa probabilidad; por mi parte, mantengo la percepción de que en realidad el proyecto de la NCPE era simple y llanamente una fórmula electoral muy bien maquillada sólo para ganar votos, lograr su aprobación –con algunas cuestiones claves, como la reelección presidencial así sea rompiendo elementales reglas de las ciencias exactas– y luego ver cómo se arregla la carga en el camino… A propósito, el fabuloso ensayo preparado por el constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés –que estuvo en Sucre en septiembre pasado recibiendo su Honoris Causa por la tricentenaria– titulado Cultura constitucional y desconstitucionalización (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2010, Konrad Adenauer Stiftung, págs. 97 sgtes.) plantea la presencia de una contracultura constitucional, caracterizada por la desconstitucionalización, fenómeno que implica una suerte de vaciamiento o desmontaje del contenido y de la fuerza normativa de la constitución, aunque ella permanezca formalmente incólume en su enunciado literal.
Si asumimos la buena fe de quienes prometieron cielo y tierra con la NCPE –algunos siguen haciéndolo, aunque son cada vez menos– fuera bueno plantearse por lo menos la posibilidad sí no habremos caído –especialmente los constituyentes y quienes creyeron ingenuamente en sus tareas– en el vicio del utopismo constitucional. Pareciera que en realidad, la NCPE es un cúmulo infinito de promesas que, siguiendo el criterio del maestro Sagüés, genera los llamados derechos imposibles, cuando el constituyente o no ha medido los costos jurídico–económicos y políticos de sus declaraciones y, sobre todo de las obligaciones que ellas generan, o si los midió, no les dio importancia. Vaticina Sagüés que en ese caso, al transferir enormes responsabilidades y cargas a los poderes constituidos que no pueden cumplirlos mínimamente, producen graves crisis sociales, con riesgos sistémicos graves. También alerta de la posibilidad de haberse producido el pecado de plagio constitucional, en sus términos: la copia fácil y no tamizada de institutos y cláusulas extraídas quizá de otras vitrinas del Derecho Constitucional comparado (¿Venezuela, Ecuador, hasta Cuba?) pero no por ello transportables, sin más, a cualquier escenario.
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Otra causa que puede explicar su actual calidad de mero adorno tiene que ver con el detallismo. El constituyente confundió sus roles y se metió a legislador ordinario, inflacionando la Constitución con un espeso follaje normativo que la ahoga y hace envejecer en poco tiempo ¿tres años? Podría haberse también producido la imprevisión, cuando la CPE padece de lagunas significativas o de insuficiencia de reglamentación, en temas que guardó silencio o que no debió dejar en manos de la legislación infraconstitucional.
Finalmente, el maestro se refiere a las Constituciones con techo ideológico múltiple (por ej: Art. 1 de la NCPE Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país), que pueden ser portadoras de esquizofrenia constitucional y luego deben ser resueltas por sus operadores posteriores. La situación podría ser peor, si como ocurre con varios de sus institutos, la NCPE tiene ambigüedades e incoherencias, redundancias y contradicciones que la tornan en poco inteligible y confusa y producen graves controversias entre sus operadores.
Pareciera que lo que está ocurriendo en Bolivia con su NCPE es lo que Von Humboldt alertó:” Las constituciones políticas no pueden injertarse en los hombres como se injertan los árboles”.