TDJ de La Paz admite Amparo indígena pero ostenta ocho observaciones

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz admitió el recurso de Amparo Constitucional presentado por el Presidente de la Subcentral TIPNIS, posterior a la revisión y análisis del recurso legal instaurado con el propósito de frenar al consulta “previa” en el Territorio Indígena, la instancia judicial identificó ocho observaciones que deben ser subsanadas en un lapso de 48 horas por el indígena que presentó el recurso. Las autoridades judiciales del departamento paceño establecieron que una vez que los ocho puntos sean corregidos se procederá a instalar una audiencia judicial, el fallo que se emane de la misma, debe ser de cumplimiento obligatorio.

En este sentido, la vocal de la sala primera, Ayda Luz Maldonado manifestó que las observaciones realizadas son de forma y no de fondo, por lo tanto las mismas son subsanables, “ahora mismo se notificará a la parte accionante y tiene un tiempo de 48 horas, sino lo hace se tomarán las acciones que corresponden”. Los ocho puntos observados se amparan en el artículo 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “La legitimación activa en función a la capacidad jurídica de obrar conforme al apartado 1 del artículo 77 (contenido de la acción), concerniente a la personería del accionante. Por otro lado se estableció “en cuanto a la legitimación pasiva, se debe aclarar la violación existente de la causalidad que sirve de fundamento y la lesión al derecho garantía causado por los sujetos”, amparado también en el artículo mencionado anteriormente.

Asimismo, la representante de la Sala Civil 1ª determinó, “a fin de no afectar los derechos e intereses de terceros se deberán aclarar, indicar nombres, domicilio de todos los terceros interesados teniendo en cuanta que también son parte de la consulta”. En cuarto lugar, estableció “la exposición con mayor precisión y claridad sobre los hechos que le sirven de fundamento debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada al derecho o garantía”. Por otro lado, se estableció la “precisión de los reclamos que se hubieran hecho ante el TCP que dicto la sentencia 300/2012”.



También se solicitó a Vargas, “aclarar con precisión los elementos fácticos que sirven de fundamento jurídico así como los elementos normativos constitucionales invocados como lesionados”. Además demandaron se “adjunte la documentación legal correspondiente que acredite lo señalado sobre la inexistencia de la concertación”. Para concluir, las autoridades judiciales, solicitaron “aclarar, con precisión su petitorio”.

Por su parte, desde Trinidad, el presidente de la Subcentral TIPNIS, Fernando Vargas, manifestó a Radio FIDES que al momento no tiene conocimiento de la determinación del TDJ de La Paz, sin embargo, expresó que “el abogados que está patrocinando este tema se ha apersonado y me hará notificar para ver las acciones correspondientes que hay que complementar de acuerdo a las ocho observaciones”. De esta manera, informó que una vez que tenga en sus manos el documento y la ocho observaciones, tomará los recaudos pertinentes. No obstante declaró que “no se puede tener una confianza plena en la justicia boliviana, toda vez que autoridades de gobierno adelantaron que el fallo va a ser improcedente, (…)”. Con estas declaraciones hizo conocer que al parecer al justicia en nuestro país se halla sometida a las órdenes del poder legislativo y ejecutivo.

Fuente: Red Uno, Fides.

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