Sobre la libertad de expresión y de información: hacia un Estado forajido

Moira Sandóval Calvimonte*

MOIRA El respeto a la libertad de expresión que el presidente Morales ejerce a plenitud en sus discursos -muchos de ellos irónicos, sugerentes, beligerantes y descalificadores- es un derecho universal que el mandatario no reconoce para los demás integrantes del Estado Plurinacional de Bolivia, principalmente a los miembros de la prensa libre.

No obstante que el presidente Evo Morales se expresa a través de los medios de comunicación frecuentemente en ocasiones más de una vez al día -y cuando no puede hacerlo es relevado por el vicepresidente y sus ministros- nunca está conforme con la prensa. Como anécdota, recordemos cuando convocó a los partidos de oposición para luego retractarse diciendo que no quería convocarlos, y además rechazando la presencia del periodismo que había acudido para registrar aquel evento, señalando que no era un show. Este comportamiento irrespetuoso, contradictorio y desagradecido hacia la prensa, obedece a la consigna gubernamental de dominar por completo la línea de información en el país para que refleje únicamente la verdad oficial.



En ese sentido, existen varias acciones desplegadas por el gobierno que ya no deja dudas del designio del presidente Morales de controlar a los medios de comunicación para finalmente eliminar el periodismo imparcial e independiente, pues las amenazas contra este gremio han sido constantes y desde varios frentes.

Para ello, ha desplegado acciones en el ámbito legislativo, administrativo, mediático, y más recientemente, en el ámbito judicial, pretendiendo limitar la libertad de información y de expresión, y por último, penalizando conductas propias del libre ejercicio del periodismo.

Una norma que afecta directamente al trabajo de la prensa, es la Ley N° 045 o “Ley contra el racismo y la discriminación”, que penaliza el derecho a la información y a la libre expresión, al permitir el cierre de medios de prensa que a juicio de las autoridades propalen reiteradamente opiniones y expresiones que puedan ser consideradas racistas y/o discriminatorias. Se había advertido, en oportunidad de presentarse el anteproyecto, que esta ley constituiría una herramienta de persecución política, contribuyendo a la practicada instrumentalización de la justicia –las guillotinas judiciales- contra los adversarios políticos del gobierno.

Otro de los más evidentes intentos del gobierno por ejercer control sobre los medios de comunicación fue cuando -haciendo uso de su mayoría parlamentaria- promulgó la polémica Ley N° 164 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para regular en el ámbito administrativo, las licencias y las condiciones en que debe funcionar los medios de comunicación. Esta ley ahora vigente, abre la posibilidad que bajo una situación declarada de “conmoción interna”, la ATT (ente regulador) pueda autorizar la intervención de las comunicaciones privadas, vulnerando así derechos constitucionales y civiles vigentes en nuestro Estado.

A propósito de la instrumentalización excesiva del canal estatal al servicio del partido de gobierno, se observan recurrentes episodios en el ámbito mediático, de las descalificaciones permanentes que vierten los empleados de dicho canal contra los medios de comunicación privados.

Por si ello fuera poco, dichas descalificaciones recientemente han sido oficializadas mediante la presentación en Palacio de Gobierno y la promoción por parte del vicepresidente del Estado, de un texto destinado a “revelar” verdades de los medios, plagado de información de los negocios y empresas privadas de los propietarios de medios de comunicación –todos ellos lícitos- redactado por un ex ministro de imagen deteriorada por su responsabilidad en la represión a la Octava Marcha Indígena. El autor en cuestión, ahora designado como representante de Bolivia ante las Naciones Unidas, recibió el incentivo necesario, por haberse prestado a redactar un producto de dudosa calidad literaria dirigido a justificar y fortalecer los “argumentos” para la arremetida del gobierno hacia los medios de comunicación privados e independientes.

Otro de los más enérgicos intentos del presidente Morales para controlar la libertad de expresión y de información, y al gremio periodístico, es la pretensión de modificar la Ley de Imprenta, vigente desde 1925, resultado de la Cumbre Social convocada por el Gobierno que determinó como una prioridad nacional el cambio de dicha norma, no obstante que la actual legislación contempla principios universales en materia de libertad de expresión e información y el desempeño del periodismo.

Pero esas no fueron las únicas acciones que desplegó el gobierno, pues tuvo varias declaraciones atacando a la prensa libre de nuestro país, algunas expresadas por los ministros, victimizándose de que la prensa en general busca desprestigiarlos y amenazando en varias ocasiones con iniciar procesos a los miembros de dicho gremio.

Siguiendo esa línea de arremetida contra los medios de comunicación, y emulando el ejemplo nefasto de Ecuador, el gobierno boliviano ha iniciado un proceso en contra de la Agencia de Noticias Fides (ANF) y los periódicos El Diario y Página Siete, por una supuesta distorsión de las declaraciones del presidente Evo Morales, imputándoles el delito de ‘Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación’, inserto en el Artículo 281 del Código Penal por mandato de la Ley No 045 de 8 de octubre de 2010.

Al respecto la Ley de Imprenta señala que si un funcionario público se ve afectado por una publicación debe defenderse usando esta norma que establece mecanismos y jurados especiales y solo si el demandante es un particular puede usar la vía penal. Este no es el caso, pues el denunciante no es un particular sino una institución pública –como es el Ministerio de la Presidencia- mediante su representante legal, el Ministro de la Presidencia, quien ha planteado querella contra determinados medios de comunicación.

Es preciso aclarar que la Ley de Imprenta, mediante sus Tribunales ya instalados, constituyen la jurisdicción competente para dirimir la discrepancia suscitada en la interpretación del discurso presidencial, tal como solicita la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que rechaza el juicio instaurado por el gobierno contra la Agencia de Noticias Fides (ANF) y los periódicos El Diario y Página Siete.

Estos sucesos atentatorios contra la libertad de expresión ya han generado la preocupación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), recordando a los estados signatarios, que la Declaración de Chapultepec claramente establece que ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad.

Existe contundente normativa a favor de los principios universales de libertad de expresión y libertad de información en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero principalmente la Constitución Política del Estado señala en cuanto al régimen de Comunicación Social, en el Artículo 106º:

I.El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II.El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III.El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV.Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

En ese marco constitucional, la querella instaurada a los tres medios de comunicación, no solo que incumple abiertamente el artículo 106 de la Constitución sino que además vulnera el principio, garantía y derecho constitucional del debido proceso, al imponer una competencia que no corresponde, siendo en consecuencia, inconstitucional.

Pero el problema no radica únicamente en la inobservancia de las premisas constitucionales, lo grave es que sea una autoridad del órgano ejecutivo quien incurra en dicha actuación inconstitucional, desconociendo la obligación de hacer cumplir los Derechos Fundamentales y Garantías, cual establece el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado que señala: “I.Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”

Los principios universales del derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión, son tan absolutos e incuestionables para la doctrina constitucional, que incluso la propia Constitución en su Artículo 137º, al normar el Estado de Excepción, señala contundentemente que “La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.”

Si bien es conocido que el gobierno siempre atacó a los medios de comunicación por considerarlos sus enemigos, curiosamente, recién ahora se decidió a perseguirlos judicialmente. La diferencia para que se atreva a procesar a ciertos medios, sin importarle el costo político que esto le genere y el atentado evidente a la democracia que representa, es porque desde principios de este año, el gobierno cuenta con un sistema judicial que puede doblegar a sus designios. Claramente, el juicio instaurado va dirigido a amedrentar a los medios de comunicación independientes y limitar la libertad de expresión.

De modo evidente, el proceso instaurado en contra de los tres medios de comunicación, ha forzado la competencia hacia la jurisdicción penal, cuando el ámbito para discernir estas discrepancias y errores de interpretación debiera ser un tribunal de naturaleza ética y no jurídica, especializado en infracciones a la libertad de expresión y de información. Sin embargo, se puede presumir que al acudir a un tribunal de honor, la influencia del gobierno no alcanzaría a los miembros de esa instancia, quienes actuarían, en consecuencia, con imparcialidad.

Sabiendo que el Tribunal que contempla la Ley de Imprenta constituiría un juzgador imparcial, ya los voceros oficialistas han planteado a raíz de la polémica desatada, la necesidad de reformar dicha norma por considerarla caduca y desactualizada.

El fuero especial que protege a los periodistas en el marco de la constitucional libertad de expresión, plasmando los principios universales pilares de la democracia, es precisamente lo que el gobierno quiere erradicar: tribunales imparciales que preserven la libertad de expresión y la libertad de información.

Evidentemente el control de la prensa es un tema recurrente en la agenda del gobierno, y aunque el mismo presidente Morales, reconoció la vigencia plena de la Ley de Imprenta descartando cualquier modificación de la norma o la creación de otra destinada a regular el trabajo de los medios -en reunión con dirigentes y periodistas de organizaciones de la Prensa el 15 de febrero de 2012- a pesar de ello, la polémica por una posible modificación de la ley de imprenta ha actualizado la preocupación del gremio periodístico por cuanto una nueva legislación tendría el objetivo de silenciar a la prensa independiente y además atentaría de manera directa contra el trabajo de los periodistas, teniendo en cuenta que las reglas y condiciones que regulan el desempeño de éstos, podrían variar en desventaja de ellos.

Pero eso no es todo, también existe preocupación de la sociedad civil, al advertir que una nueva legislación que reemplace a la Ley de Imprenta, convertiría el gobierno de Evo Morales en autoritario, pues el periodismo libre estaría completamente controlado bajo el asedio de procesos penales y censura permanente, sin mencionar las presiones en el ámbito administrativo que incluye la clausura o suspensión de aquél medio privado que incomode al gobierno.

En este contexto, la interpelación respecto al manejo de los aparatos ideológicos del actual gobierno, deberá trasladarse desde el campo ideológico -a donde siempre se ha llevado el debate- hacia el ámbito ontológico-ético, por cuanto debe establecerse la intencionalidad en la propuesta de reformar la Ley de Imprenta, y si ésta va dirigida a fortalecer el Estado de Derecho en democracia o a consolidar un gobierno totalitario.

Control administrativo de los medios privados – Ley de telecomunicaciones

Hacia esta norma –que forma parte del programa de reelección del presidente Evo Morales- se han realizado serias acusaciones, como aquélla de que vulnera derechos y garantías constitucionales, que da luz verde al ‘pinchazo-espionaje’ de teléfonos, que propicia el control total del poder, que controla la libertad de opinión, prensa e información y que al mismo tiempo, permite intervenir el derecho a la privacidad, con la finalidad de espionaje desde el gobierno. Veamos si tales aseveraciones son ciertas:

Teniendo en cuenta que una Ley de Telecomunicaciones tiene por objeto establecer el régimen general de las actividades y servicios de telecomunicaciones considerados de interés público y sujetos a regulación, control, fiscalización, vigilancia del Estado, garantizando el uso eficiente del espectro electromagnético, así como proteger a los consumidores de servicios de telecomunicaciones -conforme lo establece la Constitución Política de Estado- la justificación esgrimida por el gobierno para la reforma de dicha normativa, se basa en la pretensión de asegurar el derecho de los usuarios al acceso universal y equitativo a los servicios, garantizar la calidad de los servicios de comunicaciones y asegurar la participación del Estado para resolver las deficiencias y fallas de mercado.

Para ello, en su exposición de motivos la ley de Telecomunicaciones argumenta razones técnicas y además señala: “actualmente Bolivia tiene la mayor brecha de América Latina entre las áreas urbanas y las rurales, este resultado es consecuencia de las políticas de telecomunicaciones aplicadas bajo el modelo neoliberal, con un sistema de regulación sectorial que privilegió las áreas urbanas en desmedro de las áreas rurales y periurbanas. Los operadores de servicios de telecomunicaciones pese a obtener importantes ganancias no contribuyeron a la expansión de la cobertura hacia las áreas deprimidas por la falta de política social en la regulación sectorial.”

Bajo esas consideraciones filosóficas y políticas es que la nueva Ley de Telecomunicaciones estableció una nueva regulación destinada a limitar la participación de la empresa privada y los medios de comunicación independientes. Del análisis de las modificaciones introducidas respecto a las licencias que otorgará el Estado a los medios de comunicación privados e independientes, se puede concluir que:

• Se establecen reglas que significan un retroceso en los derechos adquiridos de los medios de comunicación independientes: las licencias que se otorgarán a las radioemisoras y empresas de televisión tendrán una vigencia de quince años (15) a diferencia de la legislación anterior que les concedía un período de 20 años de funcionamiento. (Artículos 29 y 30)

• Con la nueva ley el gobierno “acaparará” el espectro electromagnético boliviano, ya que la ley de telecomunicaciones sacará del aire a más de 400 radioemisoras privadas cuando expiren sus actuales licencias, es decir el año 2017. Además de no renovarles los permisos de transmisión el 2017 a las estaciones radiales, la legislación establece que la participación privada en empresas de radio y televisión se reducirá obligatoriamente a sólo 33%(restringiendo la participación de la empresa privada), a los sindicatos 17% (sectores por lo general afines al gobierno), y las organizaciones indígenas el 17% restante.

• El estado fomentará la creación de medios de comunicación para-gubernamentales, destinados a difundir la propaganda oficial de las “bondades del proceso de cambio” y expandir la campaña electoral presidencial del 2014 (sustentados en el Artículo 107 de la CPE, parágrafo III y IV).

Adicionalmente al impacto de la Ley Nº 164, de controlar y restringir la existencia de medios de comunicación privados, la ley de Telecomunicaciones corresponde al paquete de normas que cancelan convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, pues al ser analizada y contrastada con la Constitución Política del Estado, se advierte nítidamente que dicha norma -destinada a regular en el ámbito administrativo el desarrollo de las comunicaciones- también pone en grave riesgo ciertos derechos constitucionales -consagrados en tratados y convenciones internacionales- incluyendo la posible creación de nuevos tipos penales, en el marco del llamado “Derecho Penal del Enemigo”. Esta situación debe sin duda preocupar a los juristas, sobre todo a aquéllos que siguen la corriente “garantista” del Derecho Penal.

Me refiero específicamente al artículo 111 de la Ley de Telecomunicaciones que, de modo concreto señala: (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO) I. En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas.” Del incumplimiento de esta imposición de contenido inconstitucional, sin duda emergen sanciones administrativas a los operadores y proveedores de telecomunicaciones.

Este artículo de la ley Nº 164, que permite la intromisión a las comunicaciones privadas, se combina para su cumplimiento, con el Artículo 55° de la misma norma, que establece que son Obligaciones de las usuarias y usuarios“ (…4. Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en caso de emergencia y seguridad del Estado.” De su incumplimiento, por parte de los usuarios, al no ser entes regulados por la ATT, existe el riesgo de la creación de tipos penales que sancione dicha omisión, en suma, la penalización de aquellos que se nieguen a cumplir las normas bajo la situación declarada de “conmoción interna”, que por supuesto quedará librada al criterio de las autoridades nacionales.

Sobre este punto, de acuerdo al derecho positivo vigente, toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, a la intimidad y protección de los datos de carácter personal, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución Política del Estado.

De modo evidente, el Artículo 111 de la Ley de Telecomunicaciones trasgrede la Convención Americana sobre Derechos Humanos –de la cual el estado Boliviano es signatario- al determinar que se pongan “a disposición” del gobierno todos los medios de comunicación, incluidos los operadores de Internet, y se permitan las escuchas telefónicas sin que medie autorización judicial en casos en que el gobierno considere que existe “conmoción interna” o esté amenazada la “seguridad del Estado” en franca vulneración del Artículo 13 de la Convención cuando expresa que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales…”

A pesar de que la Constitución Política del Estado determina que ni aún en el Estado de Excepción se suspenderán las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales, ni el derecho a la información, en conformidad a los Tratados y Convenios Internacionales (Artículo 13), concretamente el Derecho a la Intimidad consagrado en el Artículo 25 de la CPE; y el Derecho a la Información establecido en el Artículo 106 de la misma norma superior, son frontalmente atacados con los Artículos 55, (4) y 111 de la Ley de Telecomunicaciones.

¿Es Bolivia un Estado forajido? Restricciones a la libertad de expresión

Según John Rawls, connotado filósofo del siglo XX, muy frecuentemente citado en los tribunales de justicia norteamericanos, los “Estados forajidos” son aquellos cuyos gobiernos estructuran decisiones internas y externas sin ninguna consideración por los derechos humanos, donde la juricidad es una ficción unilateral y en los que la articulación ética que brindan la moral y las leyes ha sido substituida por un comportamiento propio de bandidos que son integrantes aventajados de una cínica puesta en escena donde todo se finge y en la que a todo se responde con dosis de histrionismo inverosímil.

Pues bien, suele calificarse también a un estado de forajido, cuando además de incumplir con las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, protege en su territorio a asesinos, terroristas, ladrones, narco lavadores de dinero, estafadores internacionales, políticos corruptos, pederastas, narcotraficantes y, cuando tolera e impulsa la producción en gran escala de drogas dentro de su territorio o cuando bajo su ocupación, se incrementa la producción y venta de drogas como es el caso de Colombia, Afganistán y Bolivia.

La más clara muestra de la tendencia de los Estados Forajidos de limitar la libertad de expresión y con ello el derecho de estar informados, restringiendo el acceso a internet y sus servicios, son las medidas asumidas por aquéllos estados. Algunos gobiernos están aumentando su control y censura, identificando como amenazas latentes páginas con contenido político. En esta línea de censura, y a raíz del juicio penal instaurado a los tres medios de comunicación, Bolivia ha retrocedido en el ranking mundial de libertad de expresión, hallándose actualmente en el puesto 108.

Los gobiernos que actúan al margen de los Tratados y Convenios Internacionales, aprovechan la estructura centralizada del poder para controlar y alterar información, cerrando sitios de Internet, actuando con ciberataques, monitoreando teléfonos y haciendo que colapsen las redes. En varios países del mundo se ha censurado el acceso a sitios de internet, o se procede al bloqueo de sitios, autocensura y ciberataques, muestra de ello, en 15 países prohíben Youtube, Twitter, Google, Facebook. Se sabe que en 2009 había 15 países que controlaban los medios digitales y en 2010, pasaron a ser 37.

Según informa el Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Reporteros, la intolerancia hacia la libertad de expresión se demuestra con la persecución de periodistas y medios de comunicación, y con la suspensión de frecuencias locales y estaciones de radio. Asimismo, la censura es visible cuando la licencia para radio y televisión es manejada y controlada por autoridades, tornando imposible abrir estaciones independientes y en algunos países no se permite la apertura de medios con inversiones extranjeras.

Si algún dato mencionado nos suena conocido, recordemos que desde que asumió la presidencia de Bolivia, Morales ha librado sostenidos enfrentamientos con la prensa, y en poco más de cinco años creó medios de difusión propios y aprobó regulaciones que, una vez puestas en práctica, atentan contra la libertad de información, tal como la Ley contra 045 promulgada el 2010 contra el racismo y toda clase de discriminación, de donde se ha determinado la preponderancia de la ley penal sobre la ley de imprenta.

Todo ello, siguiendo el libreto señalado por los teóricos del movimiento al socialismo, que establecieron la necesidad de consolidar la hegemonía ideológica, entendida ésta como la ausencia de la discrepancia, del pensamiento plural y democrático, se han dado a la tarea de pretender imponer a la opinión pública, la versión oficialista de la realidad nacional. Para tal cometido, es menester que cesen las voces de denuncia, las voces cuestionadoras, las voces que debaten, las voces que interpelan, la libertad de expresión, en suma. Y en ese esquema, la prensa debe estar amordazada, o al menos, atemorizada.

La libertad de expresión, es el bien jurídicamente protegido en la democracia, está representada en el derecho de cada ciudadano opinar por cualquier medio sin temores. Este principio universal versa sobre el derecho de la gente a estar informado y a expresarse, sin embargo, la recientemente reformada ley de Telecomunicaciones no genera mecanismos de protección de este derecho, ni herramientas que faciliten a cada ciudadano hacer uso de las formas de comunicación de forma segura, que pueda protegerse de la censura y las mordazas. Todo lo contrario, el bien jurídico protegido por la Ley de Telecomunicaciones pareciera ser la seguridad del Estado, en la clásica visión del Derecho Penal del enemigo.

Sin importar los medios, el derecho a la libertad de expresión es el mismo, ya sea prensa escrita, radio, por blog, sitios de internet o cualquier otro medio, el ciudadano y la prensa deben tener el derecho a expresarse libremente -como corresponde en un Estado de Derecho en Democracia- sin temer que ello cause reacciones violentas o censura y menos aún querellas criminales por parte de los órganos del Estado.

Es evidente que cualquier afectación a la libertad de expresión es un golpe a la democracia -pues sin prensa libre no hay democracia- de ahí que quepa afirmar que las restricciones a la libertad de expresión y a la libertad de información son típicas de los gobiernos totalitarios y que, sumado a otras características como el incremento al narcotráfico y la vulneración permanente a los derechos humanos por parte de este gobierno, permite cuestionarnos si Bolivia constituye un verdadero Estado de Derecho o reviste las características típicas de un “Estado forajido”.

*Miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Penales