TCP declara inconstitucional suspensión de autoridades electas, pero medida no es retroactiva


El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los cuales se podía suspender a una autoridad electa a sola acusación formal de un fiscal. El Gobierno de Evo Morales señaló que respeta y acatará la decisión del Tribunal.

Autoridades electas ya no podrán ser suspendidas

La determinación no es retroactiva. FALLO. Tres artículos de la Ley de Autonomías fueron declaradas inconstitucionales.

imagePágina Siete / La Paz



Joaquino sale en hombros de sus militantes tras ser suspendido. Archivo Página Siete

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 128, 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, que establecían la suspensión temporal de las autoridades electas a sola acusación formal del fiscal.

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Mediante un fallo, el órgano de control constitucional determinó que el parágrafo II del artículo 128 de la mencionada norma contradice la Constitución Política y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Esta resolución no es retroactiva y no puede corregir los hechos registrados hasta el momento, pero a partir de ahora las autoridades electas ya no podrán ser suspendidas con una acusación formal de un fiscal, según explicó el diputado opositor Tomás Monasterios, quien presentó el recurso de inconstitucionalidad.

El parágrafo II del artículo 128 de la Ley Marco de Autonomías indica que “la máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado acusación formal en su contra que disponga su procesamiento penal, o resolución por la que se le atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a ley. Será restituida en sus funciones si descarga su responsabilidad”.

No obstante, la Carta Magna, en su parágrafo I del artículo 117, indica que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.

Gracias a este procedimiento, impulsado por el Gobierno y el oficialismo, fueron suspendidos de su cargo los gobernadores de Tarija, Mario Cossío; de Beni, Ernesto Suárez; los alcaldes de Potosí, Sucre y una veintena de autoridades electas.

Desde la promulgación de la norma, la oposición denunció que esta ley fue diseñada para perseguir a opositores y lograr espacios de poder que no pudieron ser ganados en comicios.

El diputado Monasterios celebró ayer la resolución que “devuelve” la democracia a los gobiernos departamentales y municipales, porque ahora un solo hombre (fiscal) no podrá cambiar la decisión de los electores.

En declaraciones a la red ERBOL, el parlamentario opositor dijo que un elemento importante para lograr esta resolución del Tribunal Constitucional fue la presentación de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece, en un caso de Venezuela, que “la única forma en que se pierden los derechos políticos es con una sentencia ejecutoriada”.

Página Siete buscó la versión de parlamentarios oficialistas sobre este fallo, pero indicaron que deben conocer la resolución antes de emitir una declaración.

TCP deja sin efecto suspensión de autoridades a sola acusación

Se trata de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).

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Ausente. Ruddy Flores, presidente del TCP, no firmó la sentencia, por estar “en viaje de misión oficial”. Foto: Yuvert Donoso-archivo

La Razón / La Paz / Sucre

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los cuales se podía suspender a una autoridad electa a sola acusación formal de un fiscal. El Gobierno señaló que respeta y acatará la decisión del Tribunal.

Se trata de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). El TCP, en la sentencia, a cuya parte resolutiva tuvo acceso La Razón, señala que dichos artículos son contrarios a los de la Constitución Política del Estado, 116, que “garantiza la presunción de inocencia”, y 117, que señala que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, respecto de la sentencia señaló a este medio que ella ya es de conocimiento del Presidente y del Vicepresidente, y que siendo “una decisión soberana del Tribunal, es una decisión que, si toma el Tribunal, hay que acatarla”. 

La sentencia fue firmada por cinco de los siete magistrados del TCP. Al final de la misma, se apunta que “no interviene el presidente Ruddy Flores Monterrey, ni la magistrada Neldy Virginia Andrade Martínez, por encontrarse en viaje de misión oficial”.

La sentencia, además, “exhorta” al  Presidente y a las autoridades nacionales y autónomas a cumplir los artículos de la LMAD que disponen el funcionamiento del Consejo Nacional de Autonomías y de los consejos de coordinación sectorial, además de observar la planificación entre los distintos niveles del Estado.

Exhorta, también, a la Asamblea Legislativa a elaborar leyes “que aún faltaren” sobre las competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. 

El diputado Tomás Monasterio, de Convergencia Nacional (CN), uno de los que presentó la demanda (el 26 de julio de 2012) ante el TCP, aclaró que la disposición legal no es retroactiva sino que será aplicada para los casos que vayan a registrarse en el futuro.

El legislador lamentó que esta determinación haya sido dictada recién cuando se presentó una demanda penal contra el presidente del TCP, Ruddy Flores, a quien se le acusa por incumplimiento  de deberes formales y retardación de justicia, por no pronunciarse en los plazos establecidos.

En dos años de vigencia de la LMAD, con base en los artículos ahora inconstitucionales, se suspendió a los gobernadores del Beni, Ernesto Suárez, y de Tarija, Mario Cossío; además de 11 alcaldes, entre ellos Jaime Barrón, de Sucre, y René Joaquino, de Potosí, todos opositores al gobierno del presidente Evo Morales; algunos renunciaron al cargo y otros siguen suspendidos por la sola acusación fiscal.

El senador Germán Antelo (CN) explicó que “para ser retirado de un cargo electo debería haber una sentencia ejecutoriada y no sólo una acusación formal; entonces, (con la sentencia del TCP) estaríamos constitucionalizando la Ley de Autonomías que cumplirá el objetivo que le manda la Constitución Política. El objetivo no era perseguir a los opositores”, insistió.

La norma observada

Disposición

El TCP en realidad declaró inconstitucional todo el “Capítulo I. Suspensión temporal”, del “Título IX. Suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipales”, de la LMAD.


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