Aplicación de los datos oficiales del censo

José Luis Santistevan*

PP Posición de principios y defensa de los derechos políticos y de ciudadanía para la representación y distribución de recursos

Conocidos los datos oficiales del Censo 2012 hay que tener en cuenta los siguientes elementos esenciales para tomar posiciones de principios en la defensa de los derechos políticos y de ciudadanía establecidos por la Constitución Política del Estado: La única ley suprema que nace de la democracia directa.



Con relación a los escaños

1º. En materia de representación política la base del debate de defensa principista radica en los Art. 26 y 144 de la CPE que define y protege los derechos políticos de representación parlamentaria y los derechos de ciudadanía, que están enmarcados en los principios de igualdad de condiciones sin discriminación a ser: Representados en forma igualitaria, conformar los poderes públicos y participar de los procesos electorales. Es la categoría del derecho político universal: Un ciudadano en resguardo de su derecho político no puede valer menos no más que otro solo por el lugar que habita. Protegidos por el Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, en su Artículo 23, numeral I, incisos a) y b), establece que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Esto solo es posible en igualdad de condiciones de representación.

2º. Nuestra Constitución en su Art. 146-V establece con absoluta claridad que la distribución de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de acuerdo al último Censo Nacional.

Con esto queda claro que el único órgano de poder competente para determinar el número de diputados por departamentos es el órgano electoral y NO la Asamblea Plurinacional. La ley es solo una formalidad establecida por la Ley del Régimen Electoral No. 026 en su Art. 56-II. Es decir, con los datos del censo nadie pierde ni nadie gana, solo se respetan los derechos fundamentales de ciudadanía y los derechos políticos de representación.

La forma igualitaria para los departamentos con menor población y nivel de pobreza se encuentran en dos aspectos fundamentales: En la base de representación de diputados (hoy son 4 DS. 28429) y la representación territorial en la Cámara de Senadores 4 por departamento (antes eran 27 hoy 36).

La cámara de Diputados fue ratificada en la Constitución con 130 diputados, pero, la cantidad y distribución de diputados para los departamentos la determina el Órgano Electoral y No los parlamentarios.

3º. Los últimos reajustes de diputados parlamentarios por departamento se realizaron el año 2005 mediante D.S. 28429 y se aumentó a Santa Cruz de 22 a 25 diputados, en aplicación de los datos del censo 2001, No aplicados el año 2002. Esta fórmula es la que se encuentra establecida en la actual Ley del Régimen Electoral 026 en su Art. 56 y 57.

Se han escuchados propuestas de diversa índole, como modificar la Constitución para que nadie pierda del Senador de CN Antezana, y otro político jefe del MSM Juan del Granado solicitando convocar a una constituyente para modificar la Constitución. Éste último partido aprobó la constituyente y la constitución, ¿y hoy pide otra constituyente y otra constitución?

Estas propuestas demagógicas son peligrosas para el cumplimiento de los derechos de ciudadanía y los derechos políticos de representación, por los siguientes aspectos: a) una reforma parcial necesita 1 referéndum y una reforma total necesita dos actos plebiscitarios, nombrar constituyentes y luego rechazar o aprobar el nuevo texto constitucional.

El ser la reforma constitucional sobre derechos políticos y derechos de ciudadanía necesita una reforma total, con dos actos plebiscitarios (ver Art. 411-I CPE) imposible de realizar hasta antes de las elecciones de 2014. Estas propuestas solo surgen para frenar los derechos de ciudadanía y los derechos políticos de aplicación de los datos oficiales del censo.

Lo otro, es que una reforma para No cumplir el Art. 146-V de la CPE es distorsionar los actuales datos del censo en materia de representación, que deben ser distribuidos en base a la población actual, y ser aplicados para los procesos 2014 y 2015 por mandato de la Constitución.

Todos se deben preguntar: Y cuando se realice otro censo el año 2020 realizaremos otra reforma constitucional o definitivamente enterraremos la representación política en base a la población? Como se cumplen los derechos políticos y de ciudadanía de categoría universal como es la igualdad en el derecho de representación de todos los ciudadanos, hoy discriminados solo porque viven en determinado territorio?

Conclusión con relación a los escaños

1º. Conocidos los datos oficiales del Censo se debe plantear una ley marco corta que establezca la aplicación del Art. 146 parágrafo V de la CPE, estableciendo que es el Órgano Electoral el que determina la distribución de diputados para cada departamento en base a la población de acuerdo a los datos oficiales del último censo.

Conforme al artículo 146-V de la Constitución la Asamblea Plurinacional No determina la distribución de escaños departamentales. Por tanto no tendrán los diputados y senadores problemas políticos en sus regiones.

2º. Caso contrario, si no hay ley que establezca los derechos políticos y de ciudadanía, no quedará otro camino que recurrir al Tribunal Constitucional para que se cumpla la Sentencia Constitucional 0066/2005 de 22 de septiembre de 2005. Independiente de las movilizaciones en defensa de los derechos políticos y de ciudadanía.

3º. Cualquier reforma constitucional es viable, pero, a mediano y largo plazo y para otros temas que hay que modificar de la actual constitución, incluida la distribución, el modelo de autonomías, la reforma judicial que ha sido un fracaso para la administración de justicia, etc. Pero es casi imposible modificar la Constitución conforme al actual texto constitucional para el proceso electoral de 2014 y 2015.

4º. Las posiciones de sustento y defensa radican esencialmente en los derechos de ciudadanía y los derechos políticos reconocidos no solo por la actual Constitución, sino, por los tratados internacionales. Es una defensa por principios y valores de categoría universal, todos los bolivianos somos iguales ante la ley independiente donde habitemos.

Con relación a la inmediata distribución de recursos de coparticipación tributaria e IDH municipal y universitaria

La Ley Marco de Autonomías 031 en su Disposición Transitoria Tercera establece y ratifica la distribución de los recursos coparticipación tributaria e IDH en un 20% a todos los municipios y el 5% a las universidades del País, esta distribución se efectúa en base a la población del último censo.

La Ley Marco de Autonomías ratifica los ingresos de coparticipación de los impuestos: IVA-RCIVA-IUE-IT-ICE-GAC-SAE-ITGB. Y establece la distribución del IDH, ingreso nacido de la Ley de Hidrocarburos 2005, que se distribuye en base a los habitantes del último censo.

Estos derechos nacen de los derechos fundamentales definidos por el Art. 15 y siguientes de la Constitución, como ser la salud, educación, seguridad alimentaria, servicios básicos, infraestructura y otros que son deber y obligación del Estado proveerlos. Concuerda esta distribución con la asignación señalada por la última parte del Art. 321-II CPE relativo a la Política Fiscal.

Esta es otra posición de carácter principista sobre derechos fundamentales como la salud y educación otros, para cumplir con la actual distribución de recursos que rige en el País y las competencias transferidas.

El Pacto fiscal se debe realizar entre los cinco niveles de autonomías que hoy existen, y debe presentarse la propuesta dentro de 6 meses luego de los datos oficiales del Censo, propuesta que debe ser presentada por el Ministerio de Autonomías. Luego no hay plazo para su aprobación y vigencia por ley.

En el Pacto Fiscal participan todos los niveles de los gobiernos autónomos porque es una nueva distribución de recursos. El pacto fiscal tiene como base las autonomías: Población, competencias, territorialidad y nivel de pobreza, y hay que revisar una serie de leyes que han sido dictadas y que no permiten que las autonomías creen y tengan ingresos propios. Una de ellas por ejemplo es la ley de creación de impuestos.

Hay algo importante que aclarar, al pacto fiscal no guarda relación con la actual distribución de recursos de coparticipación e IDH que es de aplicación inmediata sobre las base de los datos oficiales del censo. Los datos deben ir directo al Ministerio de Hacienda e incluirse en los POA 2014 municipales y universitarios en cumplimiento estricto de la Ley 031.

Conclusión con relación a los recursos

1. Conocidos los datos del censo exigir al Ministerio de Hacienda la redistribución inmediata de los recursos de coparticipación tributaria e IDH en favor de los Gobiernos Municipales y las Universidades del País. Recursos que deben ser incluidos en los POAS 2014 y en el TGN.

2º. Los Gobiernos Municipales y las Universidades deben elaborar sus presupuestos de ingresos por coparticipación e IDH en base a los datos oficiales del censo y elevarlos ante el órgano rector, Ministerio de Hacienda, para ser incluidos y registrados en el Presupuesto Anual del Estado correspondiente a la gestión 2014.

3º. Santa Cruz debe presentar de forma inmediata, una vez conocidos los datos oficiales del censo, y de manera consensuada en el nivel departamental una propuesta de pacto fiscal, para ser elevada al Gobierno Nacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Ministerio de Autonomías, en base a los elementos de: Población, competencias, territorialidad y nivel de pobreza, y la revisión de leyes dictadas por la propia Asamblea Legislativa que han estancado el proceso autonómico en materia de recursos económicos.

*Abogado – municipalista