LA LEY DE ARMAS APROBADA POR EL SENADO SUBE LA PENALIDAD CUANDO SE AFECTA LOS BIENES PúBLICOS. MINEROS Y OPOSICIóN PROTESTAN POR LA MEDIDA
El uso de petardos y dinamitas estará prohibido en protestas, indica la norma aprobada por el Senado. DICO SOLIZ
Las personas que atenten contra los organismos de seguridad, como a los policías, serán sancionadas con cárcel de uno a tres años, según el proyecto de Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, medida promovida por el Gobierno.
“El que atentare contra servidoras y servidores públicos de los organismos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones, utilizando armas de fuego, explosivos, fuegos pirotécnicos o artificiales y otros materiales relacionados, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”, señala el artículo 141 en el acápite referido a atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado de la propuesta aprobada por el Senado.
Además sube la penalización cuando quien afecte bienes públicos utilizando armas de fuego y explosivos en manifestaciones, mítines, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años.
Estos artículos son rechazados por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, a través de su máximo dirigente Albino García, que considera que es una medida abusiva y que pretende restringir la protesta.
Dijo que su sector buscará contactos con los asambleístas para evitar que se consuma una medida que pretende penalizar las marchas en las que tradicionalmente se han utilizado petardos y cachorros de dinamita.
La Cámara de Senadores aprobó, la noche del miércoles, el proyecto de Ley de Control de Armas, tras subsanar observaciones a tres artículos.
El presidente de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, senador René Martínez (MAS), explicó que la norma fue consensuada entre la oposición y el oficialismo.
Dentro de los tres artículos observados está la prohibición, a la Policía boliviana, pueda importar armas de tipo militar.
Segundo, es la portación o tenencia de armas o explosivos en lugares o actividades de la comunidad ciudadana y, tercero la separación de uso diferenciado de explosivos de fuegos artificiales en festividades. El proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Diputados.
El senador Martínez explicó que con la aprobación de este instrumento, se pretende garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la seguridad y defensa del Estado y seguridad ciudadana.
“La normativa incorpora penalidades para regular el uso de armas en el ámbito institucional y civil”, dijo.
Por su parte, el diputado de la opositora Convergencia Nacional (CN) Franz Choque criticó la medida y dijo que el Gobierno promueve la ley que va en contra de la clase trabajadora que apela a fuegos artificiales y hasta dinamita para hacerse sentir en las manifestaciones.
Dijo que “un Gobierno, que llegó al poder gracias a manifestaciones callejeras con explosivos, ahora quiere privar esta práctica”, en clara alusión al mandatario Evo Morales cuando marchaba con cocaleros.
Existe ya una primera medida legal sobre el uso de explosivos en marchas de protesta desde el 26 de septiembre de 2012, cuando el Gobierno aprobó un decreto que prohíbe el uso de explosivos, como los cachorros de dinamita, en manifestaciones, bajo pena de uno a cuatro años de cárcel.
Además, el decreto prohíbe la tenencia y uso de armas, explosivos industriales (dinamita), explosivos militares, accesorios y agentes de voladura o cualquier material relacionado de uso industrial.
Esta medida se dio después de la muerte, el 18 de septiembre del año pasado, del minero Héctor Choque por la explosión de una dinamita lanzada por cooperativistas en la marcha de protesta en La Paz que organizó la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, en demanda de un espacio minero para la explotación de estaño en Colquiri, La Paz.
ARTIFICIALES En el artículo 51 capítulo II establece que está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales y pirotécnicos y otros relacionados, en reuniones sociales, manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas, mítines, centros penitenciarios y espectáculos deportivos. Además en congresos, asambleas, sesiones legislativas, nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinas, audiencias judiciales, actos públicos o privados de cualquier naturaleza.
Datos.
Uso de armas
Datos sobre el tema del tráfico de armas en Bolivia señalan que, por ejemplo, en el año 2011 se produjeron 125 delitos en los que se utilizó armas de fuego.
De cada 10 pandilleros, ocho portan armas y cometen delitos como robo agravado, atracos, acogotamientos y violaciones, según un informe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.
Sanciones
La ley dice que el que ilícitamente repare, modifique, acondicione o reactive armas de fuego, municiones o materiales relacionados, será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a seis años.
El que ilícitamente brindare instrucción, capacitación o perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego o explosivos a persona no autorizada, será sancionado con una pena de cinco a 10 años.
Se castiga con la pena máxima vigente en el país, 30 años de cárcel sin derecho a indulto, a policías y militares que roben armamento y a quienes importen o reciban ilegalmente este tipo de equipos.
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Atentados contra Presidente
El proyecto de ley tipifica los siguientes delitos: alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, sedición, conspiración, atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado, terrorismo y genocidio. El que atente, tendrá presidio de 30 años, sin derecho a indulto.
“Los delitos y contravenciones tipificados en la presente ley serán conocidos, sustanciados y resueltos por la jurisdicción ordinaria, no existiendo fuero especial”, señala la propuesta. Según la explicación del senador René Martínez, Bolivia desde su fundación no ha contado en su legislación nacional una regulación de las armas, explosivos y otros conexos, limitándose a ser regulados mediante decretos supremos de forma sintética.
Las últimas disposiciones que se refieren al tema armas es el Decreto Supremo 29534, que regula la importación, comercialización, tenencia, manipulación, empleo, portación, destrucción, desactivación, control, fiscalización, incautación y confiscación de armas y municiones de uso militar, policial y civil.
El segundo, el D.S. 29757, prohíbe la importación de armas de fuego y municiones para uso civil, en todo el territorio nacional. Pero no hubo una ley específica que concentre integralmente todo lo referido a armamentos y explosivos.
Pena máxima para traficantes de armas químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y bacterológicas
El proyecto de Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados establece la penalización máxima sin derecho a indulto de la tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales.
La misma sanción se impondrá al que fabricare, ensamblare, transportare, almacenare, comercializare, manipulare o adquiera armas no convencionales, materiales relacionados o sustancias tendientes a la fabricación de las mismas.
El proyecto explica los detalles de las armas no convencionales y considera a aquellas cuyo empleo constituye delito de lesa humanidad y se dividen en:
Armas químicas son aquellas que utilizan las transformaciones conjuntas de la materia y de la energía inorgánica, que pueden ser empleadas con propósitos hostiles debido a efectos tóxicos directos en seres humanos, animales, vegetales y medio ambiente, así como medios para diseminarlos.
Armas biológicas son aquellas que emplean con microorganismos vivientes o materiales infecciosos derivados de ellos, que se destina a provocar enfermedades o muerte en seres humanos, animales o vegetales, así como los medios para diseminarlos.
Armas radiológicas son aquellas armas o equipos que no sean explosivos nucleares, diseñados específicamente para emplear material radiactivo, cuya diseminación provoca destrucción, lesiones o daños debido a la radiación producida por el desdoblamiento del material.
Armas bacteriológicas son agentes biológicos microbianos u otras toxinas, su origen o método de producción de tipos y en cantidades no tienen ninguna justificación para el uso profiláctico, protección u otros propósitos pacíficos.
Armas nucleares son aquellas que liberarán energía nuclear en forma explosiva y que posee un grupo de características que la hace apropiada para actividades bélicas e incluyen a las armas atómicas y termonucleares.
“La autorización, restricción y prohibición de las armas convencionales por sus características y según su clasificación serán establecidas conforme al reglamento”.
La norma promoverá el desarme voluntario y el controlado
La norma establece en su disposición transitoria, la amnistía, regularización de armas de uso civil, desarme voluntario y activo a fin de contribuir al control y legalización del uso de estos armamentos.
El presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, René Martínez, manifestó que en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la norma se dará el desarme.
“El desarme tendrá dos momentos: uno voluntario y otro controlado, después de que se agote un plazo determinado (…), con un tiempo saludable, necesario, vital para que todos tengan o no tengan licencia, puedan registrar o tramitar cumpliendo requisitos o procedimientos exigidos”, complementó Martínez.
El primer artículo transitorio del proyecto de ley sobre la amnistía señala que las personas naturales y jurídicas que se acojan a la regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil, desarme voluntario o desarme activo, no serán pasibles de sanción alguna, dentro de los plazos de la amnistía.
“Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego y municiones de uso civil, deberán regularizar su tenencia ante el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil (REAFUC), en el plazo de 180 días a partir de la publicación de la presente ley o entregarlas voluntariamente a esta instancia, bajo pena de incurrir en el delito de tenencia ilícita”.
Martínez explicó que el tenedor de toda arma de fuego de uso civil en desuso o inoperable, deberá hacer la entrega al REAFUC, para su destrucción de acuerdo a reglamentación.
“Las armas de uso militar y policial no son susceptibles de regularización. Las personas que las posean deberán entregarlas voluntariamente de acuerdo al Plan Nacional de Desarme Voluntario Anónimo”, afirmó.
La tercera disposición especifica que el Ministerio de Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarme Voluntario Anónimo, que preverá mecanismos de incentivo a las personas que se acojan voluntariamente a este plan.
Fuente: http://www.opinion.com.bo