Militarización del TIPNIS


José Luis Santistevan*

PP Nueva violación de la Constitución y los derechos indígenas

1º. EL TIPNIS es un área protegida, “Parque Nacional del Isiboro y Sécure” creado mediante Decreto Ley No. 07401 como Área Protegida desde el 22 de noviembre de 1965. Hoy protegido por la actual Constitución y la ley del medio ambiente No. 1333.



El TIPNIS también es un Territorio Indígena correspondiente a los pueblos indígena Mojeño, Yuracaré y Chimán, reconocido en nuestra legislación, a partir de la categoría de Parque Nacional Isiboro Sécure, habitado ancestralmente por los pueblos originarios citados, conforme al DS. 22610 del 24 de septiembre de 1990, con una superficie de 1.236.296 hectáreas.

Ambos protegidos por la Constitución Política del Estado, artículo: 30-II numerales 2, 4, 9, 14, 15 y 17 y al parágrafo III del citado art. 30 de la CPE.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

2º. El proceso autonómico establece que el nivel central del Estado, tiene competencias exclusivas, al igual que las Entidades Territoriales Autónomas, una de ellas, son las Autonomías Indígenas, siendo competencia constitucional exclusiva indígena: La administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de la Constitución. La definición y gestión propia de desarrollo. La gestión y administración de sus recursos naturales y el ejercicio d la jurisdicción indígena en su territorio. Art. 304-I numerales 2, 3, 7, y 8 de la CPE.

3º. Los tratados internacionales, que están en segundo grado de aplicación en Bolivia, ha ratificado la ley No. 3760 de fecha 07 de noviembre de 2007 relativa a la Declaración de Naciones Unidas, de los derechos de los pueblos indígenas, en su art. 4 y 8, a su libre determinación, autogobierno, funciones autónomas y a la definición de su desarrollo económico, social y cultural, y por último, a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

4º. Con todos estos antecedentes del estado de derecho en Bolivia, el Gobierno y las Fuerzas Armadas han vuelto a intervenir y militarizar el TIPNIS, violando la Constitución y los derechos de los pueblos indígenas:

• El Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro – Sécure, al ser un área protegida se encuentra amparado por el régimen constitucional del medio ambiente establecido en los derechos sociales y económicos, artículo 30-33 CPE.

• El Gobierno plurinacional y las fuerzas armadas han militarizado el TIPNIS mediante la intervención militar solo para destruir un área protegida indígena nacional, cuya protección, conservación y defensa corresponde a todos los bolivianos.

• En aplicación de los derechos constitucionales, si el gobierno nacional insiste en intervenir el área protegida TIPNIS, corresponde una reforma constitucional para excluir y derogar el Capítulo Quinto artículos 30, 33, 34, título III y artículos 304, 342 y 343 de la CPE. Y que sean los bolivianos quienes decidamos si queremos seguir protegiendo nuestra riqueza de la diversidad biológica y los recursos naturales de conservación, pero de ninguna manera a través de una intervención militar.

• El TIPNIS, como categoría de área protegida, parque nacional, Territorio Indígena y a los derechos indígenas sobre sus territorios, están protegidos por el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT), aprobado por ley 1257 del 11 de julio de 1991, y el tratado internacional más reciente, es la Declaración de Naciones Unidas, ratificada por ley No. 3760.

• Conforme a la CPE es competencia exclusiva de los Gobiernos Indígenas, art. 304 parágrafo I numeral 2, 3, 7, 8 y 9: La administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de la política del Estado.

• Para que el Gobierno nacional y los militares insistan en intervenir el TIPNIS, como territorio indígena, necesita otra reforma constitucional, para derogar la pirámide kelseniana o norma suprema establecida por el art. 410 de la CPE, y excluir los tratados internacionales de la jerarquía constitucional, asimismo, tendría que derogar las competencias exclusivas de los pueblos indígenas art. 30-II numerales 4, 10 y 15, art. 304-I-numeral 2,3 y 7 y art. 352 de la CPE, sobre el derecho a la libre determinación y la administración y preservación de las áreas protegidas existentes en su jurisdicción territorial.

• Hoy el Gobierno y los militares están violando los derechos de los pueblos indígenas, lo que conllevaría a ser sometidos a demandas penales, tanto nacional e internacional por violación a los derechos humanos indígenas y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

• La administración, preservación y protección de las áreas protegidas y los territorios indígenas en su jurisdicción, es una competencia exclusiva de los pueblos indígenas por lo que corresponde que el Gobierno Plurinacional y los militares del ejército abandonen inmediatamente el TIPNIS.

*Abogado