Evo incrementa monto de viáticos para viajes en 6% y fija gastos de representación

La administración del presidente Evo Morales aprobó el decreto 1788 que incrementa el monto para viajes en el gobierno central, departamental, municipal, órganos del Estados y diferentes instancias públicas. Además creó el viático para “franja de frontera”.

Gobierno incrementa monto de viáticos para viajes en 6% promedio y fija gastos de representación

image La Razón Digital / La Paz

El Gobierno aprobó un incremento promedio de 6% en el monto de viáticos para servidores públicos de diferentes instancias del Estado que viajen al exterior y dentro de Bolivia, además reguló los denominados gastos de representación y estableció viáticos para “franja de frontera” y recursos para “roaming o itinerancia internacional en telefonía móvil”.



El presidente Evo Morales firmó el decreto 1788 que fija en su primer artículo el “establecer la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores público, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que viajan en misión oficial al exterior e interior del país”, además de aspectos operativos vinculados a gastos emergentes de viajes.

La asignación de los viáticos tiene tres categorías.  En la primera están 16 niveles de autoridades entre ellas el Vicepresidente, ministros, comandantes de las FFAA, de la Policía, senadores, diputados, presidentes de los órganos del Estado, gobernadores y alcaldes; mientras que en la segunda están 17 como viceministros, cónsules, rectores y vocales electorales, y en la tercera categoría figuran 11, entre ellos vicepresidentes de empresas públicas, generales de las institución armada y policial, y fiscales de materia.

Los viáticos para viajes a Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía subieron de 339 dólares a 360 dólares en la primera categoría, en tanto que en la segunda de 283 dólares a 300 dólares, y en la tercera subió de 260 dólares a 276 dólares. Para salidas a países de Centro y Sud América y el Caribe  sube en primera categoría de 283 dólares a 300 dólares; en segunda de 226 dólares a 240 dólares, y en la tercera de 195 dólares a 207 dólares.

En el ámbito interdepartamental, fueron incrementados en primera categoría de 522 bolivianos a 553 bolivianos; en segunda categoría de 439 bolivianos a 465 bolivianos y en la tercera de 350 bolivianos a 371 bolivianos. Al interior del departamento, la cifra en primera categoría sube de 313 bolivianos a 332 bolivianos; en segunda categoría de 261 bolivianos a 277 bolivianos y en la tercera categoría sube de 209 bolivianos a 222 bolivianos.

La norma aprobada el 6 de noviembre, que abrogó o anuló otra similar de 9 de noviembre de 2011, crea viáticos para zonas “franja de frontera” y que llega a 583 bolivianos en la primera categoría; a 491 bolivianos en la segunda categoría y a 391 bolivianos en la tercera categoría.

En lo referido a hospedaje, el Ministerio de la Presidencia correrá con los gastos. “El Presidente del Estado Plurinacional y la comitiva oficial que lo acompañe, en viajes internacionales, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores públicos serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia, debiendo cada entidad asignar el setenta por ciento (70%) de viáticos al servidor público bajo su dependencia”, refiere el parágrafo tercero del artículo 8, que añade que esas comitivas tienen un límite de 20 servidores públicos.

También regula el pago de gastos de representación en viajes al exterior y fija parte del artículo IV que el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional accederán a los recursos que “les permita una digna representación acorde a su investidura”.

Podrán acceder también los Senadores y Diputados; Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal y Procurador General del Estado; Ministros y Viceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas;

“En viajes al exterior del país, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional”, establece otra parte del artículo IV.

El decreto da paso a la habilitación de teléfonos móviles a llamadas internacionales vía “roaming o itinerancia internacional” y deja abierta la posibilidad de ajustes periódicos a la escala de viáticos.