José Luis Santistevan Justiniano*
Las Fuerzas Armadas tienen la misión constitucional de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país (art. 244 CPE).
¿Cómo puede entenderse que el Gobierno que debe respeto al orden constitucional e institucional de la Fuerzas Armadas sea el que violente los derechos fundamentales y humanos de sus miembros?
El Ministro de Defensa, comunicó dos resoluciones dando de baja a 4 suboficiales y luego a 702, en total 706 suboficiales echados como miembros de las fuerzas armadas.
Que establece la CPE con relación a las garantías jurisdiccionales de todo ser humano, no solo en Bolivia sino en el mundo:
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El artículo 115 de la Constitución I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
El Artículo 116 parágrafo I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado….
Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada son haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
Artículo 110. II La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.
En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Leopoldo López Mendoza contra el Estado de Venezuela, estableció en su ratio decidendi el siguiente precedente obligatorio:
“El art. 23.2 de la Convención determina cuales son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el art. 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el presente caso, que se refiere a una restricción impuesta por vía sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un proceso penal, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el art. 8 de la Convención Americana”.
En el caso de los miembros de la Fuerzas Armadas del Estado, su norma de conducta se encuentra regulada por la Ley Especial vigente No. 1405, que establece:
Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios: f. Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.
Artículo 26º.- La Administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las Autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley.
Artículo 94º.- La baja.- Consiste en la separación definitiva del Servicio Activo, sin goce de haberes, grado, honores y uniforme; será procedente sólo en los casos previstos por el Código Penal Militar, previa sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, o que tenga que ser sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes o en caso de que goce de Caso de Corte. El Militar en esta situación no podrá ser reincorporado ni en caso de guerra internacional.
El Gobierno Central, en un extremo abuso de poder, utilizó al alto mando militar, para violentar una vez más los derechos constitucionales y militares en el ejercicio del poder, dando de baja de la forma más abusiva a 706 de sus miembros, sin previo proceso y sin haber sido juzgados y vencidos en un proceso legal.
Lo lamentable, desde hace 8 años, es la obsecuencia de militares indignos que violando los principios elementales del respeto a la institucionalidad del Estado, deliberan y apoyan el llamado “proceso de cambio” a cambio de la prebenda y las retribuciones posteriores a la jubilación militar, permitiendo pisotear los derechos y la dignidad de sus camaradas. Ahí están los casos del Gral. Orlando Bersatty y Gral. Luis Trigo ambos embajadores solo por ofrecer el uso de armas letales contra los autonomistas el año 2008.
No se puede pedir el respeto a la institucionalidad, jerarquía y disciplina, cuando quien la pide es quien violenta los derechos constitucionales y humanos de los ciudadanos. Estamos frente a gobernantes a quienes el poder los ha degradado.
La crisis de desatada en las Fuerzas Armadas es parte de la desinstitucionalización del Estado, del uso desmedido de poder, de la ausencia de una justicia militar, de la subordinación de los poderes y órganos del Estado al poder político de turno, por encima de la Constitución, las leyes y los derechos fundamentales.
Nos encontramos ante una norma de conducta cupular donde la prebenda económica y política puede más que el honor militar.
*Abogado constitucionalista