Diálogo social o mediación estatal

Rodolfo Eróstegui Torres*

eros En el país estamos acostumbrados a que la relación laboral sea mediada por el Estado. Siendo que ésta es entre dos: trabajadores y empleadores. El Estado, en la concepción del tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe participar velando que los acuerdos no vulneren la legislación laboral.

Con mucha frecuencia los actores de la relación laboral tripartita se pronuncian en favor del diálogo social. Pero cada uno de los actores considera que tiene la verdad. Su verdad absoluta. Por lo tanto, la posibilidad de diálogo se diluye porque, al parecer, no existen verdades absolutas, incluida esta interpretación.



Pero también la posibilidad de diálogo se debilita porque algunos de los actores anteponen su posición política a la de sus intereses y se tiene que aclarar que las convicciones ideológicas, religiosas y políticas no se pueden negociar. Es como pedir a un hincha de un equipo de fútbol que negocie su simpatía por un equipo. Lo que se negocian son intereses económicos, sociales concretos. Se puede negociar el porcentaje de incremento salarial, una nueva ley que rija los destinos de los trabajadores o de los empleadores.

Muy rara vez las organizaciones de los empleadores y los trabajadores se sientan en una misma mesa para tratar un tema que les atañe y cuyo resultado sea llevado al Estado, para que éste homologue vía una disposición jurídica.

Generalmente, cada uno de los actores se sienta con el Estado para que éste sea quién decida. Esto provoca la reacción de uno de ellos. Es como si en un matrimonio cada discrepancia de la pareja por el viernes de soltero termine ante un juez para que él decida qué tienen que hacer los esposos: el viernes él se queda en casa. Ese tema lo tienen que resolver internamente.

Con la promulgación de dos decretos sobre el incremento salarial, luego de consultar sólo con una de las partes de la relación laboral, el Estado determinó un incremento del 20% al salario mínimo y un 10% al salario básico. Este resultado sería óptimo si el Estado también hubiera consultado con la otra parte de la relación.

No lo hizo porque la representación de los trabajadores solicitó expresamente que no se convoque a los empleadores. Esto está fuera de la ley, pues se tiene que recordar que Bolivia ratificó el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mismo que señala que el Estado debe tomar la definición de incremento salarial previa consulta con los trabajadores y los empleadores.

Esta determinación de la OIT se debe a que el salario no sólo es una relación económica, sino también social. Es económica porque modifica los costos de producción y, por lo tanto, los equilibrios micro y macroeconómico. Porque concentra o redistribuye el ingreso nacional. Es social porque de esta modificación depende la capacidad de compra de las familias de los trabajadores, por lo tanto, de la calidad de vida de un sector de la sociedad.

No se puede concebir a un trabajador asalariado sin su empleador, así como no puede existir un empresario sin trabajadores. La suerte de uno depende de lo bien que la vaya al otro. Por ello, ahora, lejos de las presiones por el salario, los empleadores y los trabajadores deberían sentarse en una mesa de negociaciones para determinar el cómo deberían encarar las negociaciones salariales y otros temas que a las partes les interese.

Si bien la política social -el incremento salarial está en esos marcos- se la toma para controlar o domesticar los efectos perversos de las presiones del mercado de trabajo, ésta no puede ser dejada únicamente en manos del Estado. En esta coyuntura se dice que los trabajadores tienen las de ganar porque tienen una relación más fluida con los que detentan el poder. Pero todos sabemos que la tortilla se cuece por los dos lados. En un futuro la tortilla puede estar siendo dorada por el otro lado.

*Experto en temas laborales

Página Siete – La Paz