Imposibilidad de revelar una fuente periodística ante un juez incompetente

José Luis Santistevan Justiniano*

Santistevan 1º. La incompetencia el juez ordinario en casos de denuncia contra periodista

La vigencia de la Ley de Imprenta hace en primer término que la denuncia presentada en la fiscalía y ante un juez ordinario, por parte del Procurador del Estado contra la directora de La Razón, Claudia Benavente y un periodista, debió ser derivada a un Tribunal Ordinario para que conforme un Tribunal de Imprenta, tal como señala el art. 28 de la Ley de Imprenta de 1925 plenamente vigente.

Se está procesando una denuncia que es nula de pleno derecho, puesto que la Constitución establece en su art. 106. III El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.



Bajo el paraguas protector de la CPE (art. 106-107) y la Ley de Imprenta en su Art. 8. El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.

¿Quién es el juez competente? Cuando el periodista o el director de un medio impreso son denunciados, como el presente caso, el juez competente es el Tribunal de Imprenta y No un Juez Ordinario.

Cuando un Juez requiere una información de prensa para aclarar un delito de orden público que involucrar la fe o los intereses del Estado puede pedir información, siempre y cuando el periodista o el director del medio no sea parte del proceso penal y el pedido no lo involucre, porque cuando el periodista es denunciado el único que puede pedir información sobre el secreto de la fuente, es el Tribunal de Imprenta.

Si el juez ordinario es competente para recibir denuncias y requerir el levantamiento de la fuente de información, como indica el Procurador, ¿qué sentido tiene que haya una Ley de Imprenta vigente y que hayan Tribunales de Imprenta?

2º. ¿Qué son los secretos de Estado?

El art. 231 de la CPE no le otorga ninguna atribución al Procurador del Estado para denunciar delitos de traición a la patria señalados por el Art. 124 de la Constitución.

La denuncia por parte del Procurador es una denuncia política que deforma y desnaturaliza la alta función que tiene dicho Órgano.

El art. 124 de la CPE define los delitos de traición a la patria, la conducta del medio no se adecúa a ningún precepto: el país no está en guerra, No hay secretos militares, secretos económicos de Estado, no se ha violentado el régimen de los recursos naturales y la libertad de expresión no atenta contra la unidad del país.

El Gobierno está manipulando y forzando la demanda del mar, para bloquear todo intento de información sobre una demanda que es pública a nivel internacional y que se encuentra en un Tribunal Especial.

En todo caso, si se encuentra afectación del Estado, se debió llevar la denuncia a un Tribunal de Imprenta, pero, el demandante solo puede ser el Presidente del Estado y no el Procurador General del Estado.

3º. ¿Cómo deben actuar el periodista y el medio impreso?

La libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información es una garantía constitucional para desarrollar y ejercer el trabajo de la prensa. Art. 106-III CPE.

En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban. Art. 14-IV CPE.

Apelando a esta disposición constitucional, el periodista se encuentra imposibilitado de otorgar la información de su fuente tal como lo señala el art. 9 de la Ley de Imprenta.

Siendo incompetente el juez que se encuentra violando garantías constitucionales, al forzar o pretender obligar al periodista y el medio a revelar dicha información, el juez queda sujeto a la jurisdicción ordinaria conforme al Art. 110 de la CPE.

El periodista y el medio no pueden reconocer la jurisdicción y competencia del Juez en materia penal y no están obligados a comparecer o declarar ante dicha autoridad. Debiendo demandar su incompetencia y las violaciones a los derechos y garantías constitucionales en el ejercicio del trabajo de prensa.

*Abogado constitucionalista