La convocatoria del Órgano Electoral violenta los derechos políticos y de ciudadanía

José Luis Santistevan Justiniano*

PP 1º. La Constitución Política del Estado estableció un Nuevo Poder del Estado u Órgano Electoral y lo incluyó en la independencia de poderes, con autonomía de gestión, otorgándole atribuciones y competencias.

2º. La Constitución establece en su Art. 146-VI que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no transcender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.



También la CPE en su Art. 146-V… Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

3º. La Ley del Órgano Electoral No. 018 establece en su Art. 24 (ATRIBUCIONES ELECTORALES): 8.Establecer la reglamentación para la delimitación de circunscripciones y fijación de recintos y mesas electorales en todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, en base a un sistema de geografía electoral. 10. Delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

La Ley del Régimen Electoral No. 026 establece en su Artículo 60. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS UNINOMINALES). I. Para la elección de Diputadas y Diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no transcender los límites departamentales. Se fija el número de circunscripciones uninominales en setenta (70).

4º. La Ley 026 establece en su Artículo 116. (PERIODO DE PROPAGANDA). La propaganda electoral se podrá realizar únicamente en los siguientes períodos:

a) En actos públicos de campaña, desde noventa (90) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para los actos públicos de campaña será desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación.

b) En medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. En caso de segunda vuelta electoral, o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para la propaganda en medios de comunicación será desde la convocatoria hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la segunda votación.

Asimismo, la Ley 026 define la prohibición en su Artículo 119 (PROHIBICIONES) Desde treinta (30) días antes hasta las veinte (20) horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

5º. La convocatoria a elecciones realizada por el Tribunal Electoral Plurinacional contiene las siguientes violaciones, a los derechos políticos y de ciudadanía, establecidos en el Art. 26 y 144 de la Constitución:

1º. No ha cumplido con su obligación de delimitar las circunscripciones uninominales en departamentos donde se incrementaron los escaños, como el caso de Santa Cruz que después del censo sumó 3 circunscripciones, debiendo darse preferencia a los uninominales.

Esta es una violación a los derechos políticos y de ciudadanía de los electores en Santa Cruz, porque es el departamento que ha incrementado sus diputaciones. Es decir, ahora sabemos la fecha de la contienda electoral pero no conocemos el territorio.

2º. El calendario electoral, con relación a la campaña y propaganda electoral y las prohibiciones, debe respetar las fechas establecidas por la Ley del Régimen Electoral 026 porque es una Ley marco que nace de la Constitución y está por encima de las normas del Órgano Electoral, sin embargo el Tribunal Electoral en su convocatoria ha dispuesto otros términos y fechas distintas a la establecida en dicha norma electoral (ver art. 116-119 ley 026).

3º. En síntesis:

La convocatoria incumple sus atribuciones y obligaciones de delimitar las circunscripciones uninominales establecidas en la CPE, la Ley del Órgano Electoral 018 y la Ley del Régimen Electoral 026.

Con relación al calendario de la campaña y propaganda electoral viola la Ley del Régimen Electoral 026 cuando esta ley establece el calendario de propaganda electoral y las prohibiciones.

Señalo que las prohibiciones de propaganda electoral están dirigidas a las autoridades que buscan la reelección, por cuanto prohíbe la propaganda oficial 30 días antes de los comicios. Probablemente el Órgano Electoral no lo ha legislado porque perjudica al gobierno de turno.

La Convocatoria viola los derechos políticos y de ciudadanía consagrados por la Constitución en sus artículos 26 y 144. Es una demostración más del sometimiento del árbitro al poder político de turno.

*Abogado constitucionalista