Cancillería boliviana niega que Ley 351 y DS 1987 vulneren el libre culto

Iglesias. 17 grupos religiosos afirman que las dos normas tienen contradicciones

imageProceso. La Cancillería fue sede del trabajo de consenso de dos normativas relativas a las religiones en el país. Foto La Razón.

La Razón  / La Paz



Después de que 17 organizaciones religiosas evangélicas alertaran de que la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas y su normativa parcial, abordada en el Decreto Supremo 1987, vulneran el principio de la libertad de culto, la Cancillería desmintió esta aseveración.

El 1 de octubre, 17 organizaciones (bajo el nombre de Comité para la libertad de fe), entre las que se encuentra Ekklesía, expresaron su preocupación por las mencionadas normas, en el sentido de que éstas, según el Comité, pretenden “controlar” a los grupos religiosos, que el proyecto de regulación fue modificado en “el Palacio” y que el resultado será otra reglamentación distinta de la que se había consensuado en la Cancillería.

En respuesta, en un comunicado enviado a La Razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores calificó las quejas de las organizaciones religiosas como “actos de desinformación”.

Ante los últimos “actos de desinformación promovidos por algunas organizaciones religiosas”, la Cancillería en su nota informa “al pueblo boliviano” que la Ley 351 y su reglamento parcial, que consta en el Decreto Supremo 1987, “únicamente determinan los procedimientos para la obtención y registro de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas en este país a fin de que puedan operar legal y legítimamente en todo el territorio boliviano, resguardando la seguridad y el ejercicio de los propios derechos de todos sus habitantes”.

En el artículo 4 de la Constitución, el Estado se declara independiente de las religiones y, por ello, establece la libertad de culto. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclara que esas disposiciones legales fueron objeto de una acción de inconstitucionalidad que, actualmente, se tramita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por lo que no están en vigencia hasta que dicha instancia resuelva la constitucionalidad o no de sus textos y alcances.

Constitución. Con relación al derecho a la libertad de culto, la Cancillería especifica que “aún no se ha promulgado ningún instrumento jurídico que la regule y que el Gobierno (…), respetuoso de la Constitución Política del Estado, ha trabajado un proyecto de ley que aún se encuentra en discusión y análisis con todas las organizaciones religiosas y espirituales”.

En referencia al debate de una futura ley, la Cancillería recalca que las organizaciones religiosas que “cuestionan el trato igualitario entre todos los entes religiosos y espirituales” —refiriéndose a las que conforman el Comité para la defensa de la fe— también han elaborado un proyecto de Ley de Cultos, que fue presentado a la Asamblea Plurinacional.

El Comité, el cual también está integrado por el Ejército de Salvación y Las Asambleas de Dios, no deja de preocuparse por las dos normas porque, como dice uno de sus voceros, Brunno Ossio: “condicionan” la realización de obras sociales a la firma de un convenio con el Estado; el decreto, además, establece la creación de nuevas personerías jurídicas para la obra social religiosa, “en contradicción” con la Ley 351, que define a las organizaciones religiosas “como un conjunto de personas naturales”.

“Tanto las disposiciones legales vigentes como el Proyecto de Ley de Libertad de Cultos recogen los postulados constitucionales y se caracterizan por pretender, como único objetivo, regular la forma de obtener la ‘ciudadanía’ de cualquier organización religiosa en el país, dejando a sus integrantes en plena libertad para ejercer dicho derecho (…) con la única limitación del orden público, seguridad interna del Estado, licitud, tolerancia y respeto al Estado de Derecho”, finaliza el comunicado de la Cancillería.

Derechos religiosos en la CPE

Libertad

El Artículo 4 señala que “el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones”.

Sanción

El Artículo 14 “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de (…) credo religioso.

Derecho

La CPE clasifica a la libertad de culto como un “derecho civil” en su Artículo 21, 3: “(…) los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) A la libertad de (…) espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva”, en público o privado.