Reformas al Código anulan a los jueces ciudadanos

Ante la retardación de justicia en Bolivia. Los cambios al Código Procesal Penal prevén un Tribunal de Sentencia solo con 3 jueces técnicos.

imageInfo Sistema Procesal Penal.

La Razón / La Paz



Ante la retardación de justicia en el país, el proyecto de Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, aprobado en el Senado y remitido a diputados, excluye la participación de jueces ciudadanos en Tribunales de Sentencia y conforma éstos con tres jueces técnicos.

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones de forma y de fondo el proyecto, por lo que remitió el documento a la Cámara Baja para que considere y apruebe las enmiendas. Extraoficialmente se indicó que la norma, de ocho artículos, cuatro disposiciones transitorias y tres finales, sería sancionada hoy por los diputados.

El artículo 8 del borrador de la normativa aprobada estipula que “los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública”. Allí se excluye a los jueces ciudadanos.

El artículo 52 del actual Código de Procedimiento Penal, sancionado en  marzo de 1999, ordena que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, y serán competentes en todos los delitos de acción pública. Añade que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será o podrá ser menor al de los técnicos.

“Esta ley servirá hacia futuro (…) lo que vieron los legisladores al eliminar el tema del juez ciudadano es agilizar (los procesos) para que tengamos una justicia dentro de los plazos. Lo que pasa es que se demora conformar el Tribunal de Sentencia porque no se puede convocar a jueces ciudadanos por muchos factores”, dijo el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Juan Carlos Berríos.

Agregó que el tema de las autoridades civiles era importante, como control social, pero lamentablemente por la idiosincrasia no se lo pudo implementar como en otros países. La presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, expresó su desacuerdo con la eliminación de los jueces ciudadanos y lo consideró como un retroceso en la justicia.

El proyecto de ley también elimina la realización de las audiencias conclusivas en los proceso penales, ya que es considerado otra causal para la dilación de justicia en el país. “En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes (…)”, estipula.

Al respecto, el presidente del Tribunal Supremo, Jorge von Borries, manifestó su rechazo a la eliminación de la audiencia conclusiva, ya que la propuesta presentada por esta instancia era solo agilizar este proceso judicial. “¿Cómo se puede seguir con el proceso si no se resuelve un incidente previamente y así llegar a la audiencia conclusiva de manera limpia?”, se preguntó.

El fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, afirmó que él planteó la eliminación de la audiencia conclusiva con base en la experiencia de los jueces y a los datos estadísticos, por lo que lamentó que algunas autoridades no entiendan la percepción de sus propios jueces, por ello, dijo que la justicia está donde está.

La Presidenta del Consejo de la Magistratura, al referirse a este punto, señaló que es saludable para la Justicia la anulación de las audiencias conclusivas y aseguró que permitirá el normal desarrollo de los juicios. Agregó que ayudará a descongestionar los procesos para lograr una justicia oportuna.

Buscan erradicar la dilación

Proceso

El presidente de la Comisión de Justicia Plural de Diputados, Juan Carlos Cejas, aseguró que el propósito del proyecto de ley de descongestionamiento es para terminar con la retardación de justicia. Además se busca eliminar las “chicanas” jurídicas en los procesos penales que duran, en algunos casos, años.

Pesquisa no debe exceder los 60 días

Las investigaciones policiales en juicios no podrán durar más de 60 días a excepción de algunos casos, previa autorización de un juez, según el proyecto de Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. El artículo 8 del proyecto señala que en el estudio de las actuaciones policiales, la o el fiscal analizará su contenido para imputar.

Se ordenará la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo no mayor a 60 días. En investigaciones complejas o hechos vinculados a delitos por organizaciones criminales o pericias pendientes, la prórroga no excederá 80 días; y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, 120 días. Luego el juez exigirá al fiscal una resolución.