Reglamento. En Bolivia se sancionará difusión de mensajes e imágenes sexistas

Recursos. Gobernaciones utilizarán fondos del IDH para construir casas de acogida para mujeres víctimas de violencia.

Un reglamento establece sanción a mensajes e imágenes sexistas

imageMarketing. El contenido que utiliza Corimexo fue cuestionado por la organización española Alianza por la Solidaridad que investigó diez anuncios en Bolivia que utilizaron la figura femenina entre noviembre de 2013 y enero de 2014. Foto: Facebook

La Razón  / La Paz



La publicación y difusión de mensajes e imágenes sexistas que cosifiquen a la mujer serán sancionadas por vía administrativa, al considerarse una forma de violencia mediática, según establece el reglamento de la Ley 348, promulgado ayer.

En Palacio de Gobierno, el presidente Evo Morales promulgó el reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), del 8 de marzo de 2013, en presencia de organizaciones sociales, instituciones y activistas que defienden los derechos de las féminas.

“El reglamento (establece) financiamiento para las casas de acogida y está bien (porque) hay que prevenir, hay que sancionar; pero por encima de eso yo pienso que (debe haber) una educación permanente (porque) hay una mentalidad machista hasta en las mismas mujeres. Es una verdad que hay demasiada soberbia del varón, pero la mujer socapa eso”, reflexionó el Mandatario en el acto.

La reglamentación posee 26 artículos para implementar la Ley 348. El artículo 3 (Faltas y contravenciones) estipula que las contravenciones de violencia contra las mujeres, que no se constituyan en delitos, deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente.

Entre estas faltas está “la publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta”. 

La violencia mediática es una de las 16 formas de violencia establecidas en la ley integral. La Razón publicó el 27 de abril que el Ministerio de Comunicación identificó a dos empresas que difunden “contenido erótico” en su publicidad: Corimexo, que muestra a mujeres desnudas recostadas sobre sillones de cuero, y Monopol, que retiró las propagandas con mujeres semidesnudas.

Asimismo, un estudio de la organización española Alianza por la Solidaridad, publicado por este medio el 18 de mayo, identificó a cuatro de diez empresas con publicidad sexista: Sapolio, Corimexo, American Chemical y Sofía.

Mónica Bayá, abogada y miembro del Comité Impulsor de la Agenda Legislativa de las Mujeres, explicó que la Ley 348 dispone tres niveles para tratar la violencia mediática: autorregulación de medios de comunicación, adecuación de reglamentos internos y la aplicación de la Ley 045, Contra Toda Forma de Discriminación.

“Las sanciones por vía administrativa, en el caso de los públicos, van desde la amonestación, suspensión temporal y en su grado mayor la destitución. En los privados rige su reglamento interno que debe estar adecuado”, indicó.

Entre otros aspectos, el reglamento autoriza a gobernaciones utilizar el 30% del total asignado para seguridad ciudadana, provenientes del IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos). Estos montos se destinarán a la construcción y equipamiento de las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia y sus dependientes, y para fortalecer la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

imagePromulgación. El presidente Evo Morales entrega la reglamentación a las organizaciones sociales. ABI.

La reglamentación

Artículo 8

Declaración de alerta

Ministerio de Justicia declarará alerta contra la violencia en el ámbito nacional, a través de una Resolución Ministerial. Para la declaratoria las entidades autónomas deberán contemplar la determinación de la zona objeto de alerta y la  conformación de una comisión de atención de alerta.

Artículo 16

Horarios de trabajo

Las mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergencia de la situación de violencia.

Artículo 23

Seguimiento

La FELCV realizará el seguimiento por 72 horas a las mujeres en situación de violencia mediante visitas domiciliarias. Después se realizarán visitas periódicas hasta que cese el riesgo.

La difusión debe ser gratuita en medios

El reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348) establece que los medios de comunicación deben difundir de forma gratuita contenidos para prevenir y erradicar la violencia. “Los medios de comunicación, a fin de promover acciones de prevención y educación destinadas a reducir la violencia contra las mujeres, difundirán de manera gratuita los contenidos mínimos”, señala el artículo 19, parágrafo 3, de la normativa.

Para los canales de televisión se estipula al menos diez minutos de difusión al mes; las radioemisoras, 20 minutos al mes; los diarios y semanarios, una página al mes; las revistas, media página; y los periódicos digitales en internet, un espacio al mes. Asimismo, se especifica que el Ministerio de Comunicación será el responsable de elaborar los contenidos mínimos para remitirlos posteriormente.

Juan León, director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que agrupa a los principales medios escritos del país, saludó la normativa, pero cuestionó el artículo 19 por considerarlo “una violación al derecho privado de las empresas”.

“Esto nos parece un atropello. Si ésta es una medida de seguridad para la ciudadanía, es el Gobierno el que debería garantizar los recursos para la difusión de los mensajes”, expresó. La ANP aseguró que con ello ya suman siete normas que “asfixian” las finanzas de medios de comunicación con la difusión gratuita de mensajes: leyes Contra el Racismo, Trata y Tráfico, Seguridad Ciudadana, Control al Consumo de Bebidas Alcohólicas, de Personas con Discapacidad y de Adultos Mayores.

Opiniones de grupos de apoyo a féminas

‘Las mujeres deben denunciar’: Leonilda Zurita, dirigente del MAS

“Es obligación de las mujeres hacer cumplir la Ley 348 y su reglamentación para que ya no existan casos de violencia. Las mujeres deben denunciar esos actos para no ser cómplices”.

‘Hombres analizarán sus actos’: Ana Angarita, representante de UNFPA

“A partir de esta reglamentación las mujeres van a poder realizar sus denuncias con mayor facilidad y los hombres analizarán sus actos antes de cometer un acto de violencia”.

‘El presupuesto era necesario’: Cecilia Enríquez, del grupo Gregoria Apaza

“Lo importante de la norma es la asignación presupuestaria para la implementación de las casas de acogida y la FELCV, que era tan necesaria e importante para su aplicación”.