Juicio de Responsabilidades, indelegable

Franz Rafael Barrios GonzálezjaEl Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera, anunció un “Proyecto de Modificación” al procedimiento de juzgamiento de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (contenido en la Ley N° 044), en ejecución de su confesada persecución “personal” contra 3 magistrados de dicho Tribunal.A decir de García, la modificación de la Ley N° 044, tendría como intención la de evitar que “los senadores condenen a los magistrados del TCP”.Para empezar, qué sentido podría tener un “nuevo procedimiento” si éste ya no fuera a cumplir con su único fin, que es el de viabilizar el “juzgamiento”, por medio de un Tribunal de Sentencia (conformado por senadores), a altas autoridades del TCP! Sentencia que resuelve, en principio y según dispone el parágrafo I del Art. 9 de la Ley 044, pretensiones pertenecientes a las materias penal (sanción penal) y/o civil (responsabilidad civil).En la misma línea, el proyectista de la improvisada modificación, el Procurador General del Estado, Héctor Arce, cree que con ello se podrá “separar la responsabilidad penal de la administrativa”; ignorando el ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y que para el servidor público no cabe la responsabilidad penal sin que, por lo menos, exista al mismo tiempo la responsabilidad administrativa, entre otros aspectos.El Procurador General afirmó también que el Órgano Legislativo “sólo puede emitir sanciones administrativas”. No obstante, Héctor Arce ignora que, por elemental noción de Derecho Administrativo, los Órganos Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el Electoral, tienen todos y en todo momento, sólo que a distinto predominio de una función con respecto a la otra, las funciones ejecutiva, administrativa, legislativa y judicial (García de Enterría, E. et al; Curso de Derecho Administrativo; 2011).Ahora bien, lo más alarmante tras el proyecto modificatorio de la Ley N° 044 radica en el hecho de que, ni el Vicepresidente, ni el Procurador General del Estado, ni otros de sus promotores (suponemos “estudiosos del Derecho”), hubieran tenido la luz jurídica necesaria para advertir que la atribución de la Cámara de Senadores para juzgar a los magistrados del TCP en un Juicio de Responsabilidades es indelegable e inderogable (salvo reforma parcial de la CPE)!La CPE en su Art.160 establece (con carácter de Orden Público Constitucional inderogable para noticia de los proyectistas) que: “Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: 6. JUZGAR EN ÚNICA INSTANCIA a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya SENTENCIA será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley”.El Urs-prungs-norms (la más alta, suprema, o primera norma de nuestro sistema jurídico), expresamente ordena que, en lo referente a un Juicio de Responsabilidades seguido contra magistrados del TCP, el Tribunal de Juzgamiento/Sentencia (única instancia reiteramos), será aquél conformado por los miembros de la Cámara de Senadores, y ningún otro!Finalmente, si bien García Linera nos viene demostrando que el estudio jurídico no es lo suyo; no podemos permitir que el Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional también ignore las atribuciones constitucionales de su propia Cámara de Senadores, y que, en flagrante atentado al Orden Público Constitucional y al Órgano que preside, intente “hacer un traje a medida de la impunidad” delegando atribuciones constitucionales a otras instancias que, con su prestación a tamaña aberración jurídica, viciarán de nulidad cualquier eventual “falso juzgamiento” posterior.