La Paz, Oruro y Potosí llevarán a referéndum aprobatorio sus estatutos autonómicos

El Ministerio de Autonomías informó que los documentos departamentales pasaron el control constitucional y ahora deben ser sometidos a referéndum para su aprobación. En lo municipal, 40 de los 339 gobiernos locales no iniciaron el trabajo para la redacción de sus Cartas Orgánicas.

La Razón Digital / La Paz

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Los departamentos de Potosí, Oruro y La Paz tienen el aval constitucional para llevar a referéndum y poner en vigencia sus estatutos autonómicos a poco de cumplirse seis años de la vigencia de la Constitución Política del Estado, que estableció el modelo autonómico. En lo municipal, 40 de los 339 de gobiernos locales no iniciaron la redacción de la Carta Orgánica

La Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde febrero de 2009, estableció el nacimiento de las autonomías y fijó a los nuevos gobiernos departamentales la misión de redactar y aprobar sus estatutos autonómicos. Hasta el momento, sin embargo, solo Pando logró validar y poner en marcha el documento que pone en plena vigencia el nuevo modelo político-administrativo.

Un informe del Ministerio de Autonomías da cuenta que Potosí, Oruro y La Paz lograron validar la constitucionalidad de sus documentos y están a la espera de la convocatoria a un referéndum para su aprobación y puesta en vigencia, mientras que los de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija están en una segunda revisión de constitucionalidad.

La Ley Marco de Autonomías del 19 de julio de 2010 estableció que los documentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, aprobados en 2008 sin aval legal, deben ser adecuados a la Carta Magna. Los departamentos de Beni y Santa Cruz tienen poco avance en esos procesos de adecuación, según el informe de Autonomías en la rendición de cuentas públicas.

“El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas (…) que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”, prevé la ley sobre el Estatuto Autonómico.

El documento presentado por el Ministerio de Autonomías da cuenta de que en relación a las cartas orgánicas de los municipios, de 339, solo dos cuentan con declaratoria de constitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y 39 con una primera declaratoria.

Del total de municipios, 98 remitieron su Carta Orgánica al TCP; 15 tienen su carta aprobada por dos tercios en sus respectivos concejos; 76 se encuentran en etapa de aprobación y elaboración; 58 en elaboración y socialización; 40 no iniciaron la redacción; y 11 optaron por su conversión a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC).

“La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizador a y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, señala el artículo 272 de la nueva Constitución.