Régimen fiscal y pacto fiscal

Juan Carlos UrendaJuan-Carlos-Urenda-Diaz_LRZIMA20130621_0036_11En Bolivia, el que decide qué se recauda, cómo se recauda y cómo se distribuye lo recaudado de los dineros fiscales, es el nivel central de gobierno. El sistema fiscal boliviano es claramente centralista y así no puede haber autonomías de verdad.La Constitución del Estado Plurinacional se asegura de que los ingresos y gastos de los gobiernos departamentales, municipales, indígenas y regionales, denominados estos conjuntamente como entidades territoriales autónomas (“ETA”), estén controlados y dirigidos por el nivel central del Estado.Actualmente la distribución de recursos económicos del Estado hacia las ETA y universidades públicas consiste, en números redondos, en lo siguiente: (i) el once por ciento a los departamentos productores de hidrocarburos y un valor menor a los no productores, (ii) la coparticipación de impuestos en un 20% para los municipios y 5% para universidades, y (iii) la distribución del IDH que se entrega aproximadamente el 58% a los departamentos, distribuidos en un 24% para las gobernaciones, 70%  para los municipios y 8% para las universidades.  En resúmen, el nivel central se queda con cerca del 80% de las regalías petroleras, el 75% de los impuestos y el 42% de los recursos del IDH.Las decisiones sobre estos recursos, es decir, la política fiscal, es una competencia exclusiva del nivel central (298 CPE) por lo que las ETA no tienen nada que decidir al respecto. La Constitución no le dedica una sección específica a este tema, por lo que hay que escudriñar su verdadera intención a lo largo de su texto. Fija de manera precisa los ingresos y los gastos de las ETA quedando estas prácticamente sin margen de definición autónoma en los aspectos fiscales financieros.En lo que respecta a los ingresos, la Constitución especifica de manera puntual cuales son los recursos de los departamentos (341 CPE) y manda clasificar los ingresos de las ETA por ley del nivel central (340 CPE). Como ingresos propios le dió a las ETA un dulcecito: la facultad de crear impuestos como competencia exclusiva, sin embargo el centralismo actuó inmediatamente y a contrapelo con la Constitución, y a través de la Ley 60 apropió para el nivel central el impuesto a los juegos de azar y, luego, con la Ley 174,  clasificatoria de impuestos, cerró la puerta a las ETA para que creen impuestos, limitando a los gobiernos departamentales al impuesto a los “vehículos a motor para navegación” y a los municipios a la “chicha de maíz”.En lo que se refiere a los gastos de las ETA, la Constitución manda a la Ley Marco de Autonomías regular “el régimen económico financiero” de las autonomías (271 CPE) y dicha ley ya estableció que los presupuestos de las ETA y su procedimiento de elaboración se rigen por el Plan Nacional de Desarrollo establecido por ley del nivel central, y además establece que la distribución y financiamiento de toda la inversión pública se rige por ley del nivel central (LMA 114). Es más, para que no quepa ninguna duda, la Ley Marco de Autonomía en la disposición transitoria 9na se apura a fijar con precisión los conceptos y límites de gastos de las ETA entre tanto sean definitivamente establecidos por ley específica del nivel central. De la misma manera, la Constitución centraliza la autorización de toda la contratación de deuda pública incluida la de las ETA (322 CPE).Así tenemos que autonomía fiscal de las entidades territoriales autónomas no hay ni por la vía de los ingresos ni por la de los gastos.La Ley Marco de Autonomías en su disposición transitoria 17va establece que el Servicio Estatal de Autonomías y los Ministerios de Economía y de Autonomía, entidades del nivel central, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal. Es decir, que de acuerdo a la ley, el pacto fiscal se debe originar en el nivel central del Estado, y estar dirigido por este nivel.En resumidas cuentas, las ETA no tienen normas que las favorezcan en la negociación con el nivel central, éste además controla absolutamente todos los órganos e instituciones del Estado y tiene una vocación centralista demostrada en varias leyes y decretos emitidos a lo largo de su gestión.Por ello es que si a través del pacto fiscal se intentara recortarle recursos al nivel central para  dárselos a las ETA con el propósito de echar a andar las autonomías y disminuir las desigualdades, la pregunta es si bajo las circunstancias anotadas aquella intención pudiera tener algún éxito.Séptimo Día – El Deber