Municipio y seguridad: bases jurídicas

Emilio Martínez*CONTACTOOKOKDurante la campaña electoral que culmina surgió el debate sobre si la seguridad ciudadana es o no una competencia municipal, desnudando cierto adormecimiento centralista que opta fácilmente por dejar este tema al gobierno nacional.En realidad, la Constitución y la Ley de Seguridad Ciudadana dan atribuciones a los municipios para la lucha contra la delincuencia. Veamos:La ConstituciónEl artículo 299 de la Constitución define a la seguridad ciudadana como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.Las competencias concurrentes son aquellas en que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.En el nivel municipal, la facultad reglamentaria se podría ejercer con una Ley Municipal de Seguridad Ciudadana.La LeyLa Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que:Los municipios tienen la atribución de formular y ejecutar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana (artículo 11).La Policía Boliviana debe apoyar a los municipios en el control de consumo de bebidas alcohólicas y otras tareas de seguridad ciudadana (artículo 26).En cada municipio se formará un Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana presidido por el alcalde, como entidad de coordinación entre el gobierno municipal y la Policía Boliviana (artículo 21).Los municipios están facultados para crear observatorios de seguridad ciudadana que recopilen y procesen información en el tema (artículo 24).Los municipios pueden y deben destinar recursos para seguridad ciudadana (artículos 38, 39 y 42).El DecretoTambién el Decreto Supremo 1436 que reglamenta la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que:Los municipios destinarán recursos para implementar el Modelo de Policía Comunitaria (vecinal), en el marco de sus propios planes de seguridad ciudadana (artículo 16).La distribución de efectivos por densidad poblacional en el territorio nacional (artículo 13), lo que da bases para requerir una mayor cantidad de policías en Santa Cruz.La implementación de puestos de control policiales fijos o móviles (artículo 4) y servicios de patrullaje por parte de las Estaciones Policiales Integrales (artículo 14), puntos que sustentan la idea de un plan de patrullaje policial por manzana.Municipio y Universidad Técnica PolicialLa Ley y el Decreto avalan igualmente la participación del municipio en la implementación de la Universidad Técnica Policial.La Ley 264 de Seguridad Ciudadana prevé el funcionamiento de la Universidad Policial, que entre otras cosas deberá capacitar a los efectivos en técnicas de patrullaje y relaciones humanas con los vecinos.El Decreto Reglamentario 1436 de esa Ley establece que los municipios podrán destinar recursos para la construcción y equipamiento del Instituto Técnico de la Universidad Policial.Mediante convenio entre la Universidad Policial “José Antonio de Sucre” y la Alcaldía cruceña se podría crear el Instituto Técnico de la Universidad Policial en Santa Cruz.Ley 264Artículo 28°.- (Capacitación policial) La Universidad Policial y los institutos de formación y capacitación de la Policía Boliviana, deberán desarrollar el Plan Académico de Capacitación e Instrucción con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad, priorizando las temáticas de seguridad ciudadana y Derechos Humanos, Policía Comunitaria y participación ciudadana, técnicas de patrullaje e intervención policial comunitaria, normativa nacional e internacional en seguridad ciudadana, ética y relaciones humanas.Decreto 1436Artículo 12°.- (Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial)El Comando General de la Policía Boliviana desarrollará y ejecutará planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial – IITCUP.El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana a través de la UNIPOL podrán suscribir convenios de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el fortalecimiento del IITCUP.El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas podrán suscribir convenios para destinar recursos para la construcción, refacción, ampliación y equipamiento del IITCUP en todo el territorio del Estado.*Escritor y analista político