Ante la “tercera vía” en La Haya

Tres escenarios jurídicamente posibles después de las exposiciones de Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Página Siete, Bolivia

Miguel Ángel Rodríguez Mackay. Internacionalista, Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP).



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A la luz de las exposiciones de Chile y Bolivia durante la etapa de alegatos del minijuicio planteado por Chile en julio de 2014 para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declare incompetente para abordar el problema planteado por La Paz en abril de 2013, hay tres escenarios jurídicamente posibles.

Primer escenario

Que la CIJ decida a lugar la excepción chilena, es decir, la admite en todos sus extremos, con lo cual le da la razón a Santiago, asintiendo que no tiene capacidad jurídica para abordar asuntos anteriores al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, firmado en 1948, en el marco de la suscripción de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Para que así sea, la Corte se habrá convencido de que el artículo VI de dicho instrumento internacional es conforme al fundamento expuesto en el recurso chileno, al establecer que «tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por un laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

En otras palabras, como el Pacto de Bogotá fue firmado en 1948 y el Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile es anterior porque data de 1904, es fácilmente deducible que este último instrumento jurídico es un tratado o acuerdo vigente al momento en que fue suscrito el Pacto. La consecuencia «ipso iure”, es decir, automática y de puro derecho que produciría una decisión de la Corte en ese sentido, es la extinción del juicio principal, con lo cual quedará archivado todo lo actuado hasta ese momento.

En este escenario la demanda boliviana tendría que soportar una inimaginable frustración no sólo para la causa boliviana a nivel del Gobierno que lidera el presidente Evo Morales, sino, además, para la memoria colectiva de los casi 11 millones de bolivianos de hacer realidad su histórica pretensión de conseguir una salida soberana al océano Pacífico.

Segundo escenario

Que la CIJ decida rechazar el recurso de excepción preliminar de incompetencia planteado por Chile. En este caso, para la Corte el argumento boliviano habrá tenido mayor credibilidad, logrando convencer a la Corte que el problema que le planteó al formular la demanda contra Chile no busca cuestionar el Tratado de 1904, arguyendo que dicho acuerdo incluso es válido y vigente. La tesis boliviana sería más racional para la Corte porque se habría convencido de que en más de cien años Santiago no ha querido cumplir su promesa de negociar una salida soberana al mar.

Desde luego que esos cien años están determinados en el antes y el después de la firma del Pacto de Bogotá. Por tanto, en las promesas chilenas posteriores a 1948, como sucedió en 1950 con la firma del Acuerdo Emergente del Intercambio de Notas entre ambos países, el Memorándum del Embajador Manuel Truco de 1961, el acuerdo de Charaña formulado por Augusto Pinochet a Hugo Banzer en 1975, y la Agenda de los 13 Puntos, una hoja de ruta que incluyó el asunto de la salida al mar hecha por Michelle Bachelet a Evo Morales, en 2006, entre otros. Este escenario sería una victoria cantada para Bolivia en La Haya porque al ser rechazado el recurso chileno, inmediatamente se volverá al juicio principal, al que Chile llegaría totalmente debilitado.

Tercer escenario

Desde mi perspectiva, es probable que la Corte termine decidiendo conforme al artículo 79, inciso 10 de su Reglamento, es decir, no aceptar ni rechazar la excepción preliminar chilena, sino que optará por una tercera vía, que es declarar que dicho recurso «…no tiene en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar”, es decir, que la Corte asumiría que el planteamiento chileno es más una cuestión de fondo, o sustantiva, que solo una cuestión procesal inicial. Todo volvería al juicio principal, en cuyo marco sería abordada la excepción chilena.

En ese caso, la Corte fijará los plazos para que continúe el procedimiento judicial con la misma normalidad que tuvo, por ejemplo, el caso del Perú contra Chile.

En este escenario, la Corte verá todo el asunto al final del proceso como si fuera un combo jurídico, solamente detallado en la sentencia, que por lo general comporta varias decisiones en las que quedan registrados los pareceres individuales de los magistrados, también como se hizo en el litigio peruano-chileno. La decisión, eso sí, deberá producirse y seguramente se conocerá antes de fin de año.