Titular de FBF se expone a hasta diez años de cárcel

  • El Código Penal en el art. 335 (346 bis), contempla el delito de estafa agravada y estipula la sanción. Un juez decidirá si Carlos Chávez sigue preso, si aplica medidas sustitutivas o si lo deja libre

La pesadilla de Carlos Chávez, presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), parece no terminar con su detención, es más, todo apunta a que recién comienza. El Código Penal, en su artículo 335 (346 bis), contempla una pena mínima de tres años y una máxima de diez, por el delito de estafa agravada con múltiples víctimas, cargos por los que fue detenido en Sucre.

La denuncia es por no haber entregado parte de la recaudación del   partido amistoso, que jugó Bolivia y Brasil, en abril de 2013, a la familia de Kevin Beltrán, que falleció en Oruro durante un partido de la Copa Libertadores.

El juez cautelar de turno, en Sucre, deberá escuchar a las partes para valorar si el dirigente federativo es autor del hecho denunciado y de ahí valorar el riesgo procesal, que contempla varias ‘aristas’, como ser el riesgo de fuga, la obstaculización y también la obstrucción de la investigación.



Valorados estos elementos, el juez deberá decidir si deja preso a Chávez por la imputación provisional realizada por el Ministerio Público, a raíz de la denuncia del dirigente de Bolívar Wálter Zuleta, referida a la estafa agravada; si le impone medidas sustitutivas o lo deja en libertad. Si el administrador de justicia optase por cualquiera de las dos últimas opciones, el dirigente debería recuperar su libertad de forma inmediata.

La comisión de fiscales tiene hasta hoy, a las 17:00, para hacer conocer al juez de turno sobre la detención de Carlos Chávez, que a su vez, tiene otras 24 horas para llevar adelante la audiencia cautelar.

Lo que dice el Código PenalEl artículo 335 del Código Penal dice: Estafa. El que con la intención de obtener para sí o un terceroun beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado de uno a cinco años y con multa de 60 a 200 días [C.P. 204, 236, 346 bis – C.P.M. 226 – C. Com.1673]. Artículo 346 bis.- (agravación en caso de víctimas múltiples). Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán castigados con penas de tres a diez años de cárcel y con una multa de 100 a 500 días de multa.

Fuente: El Deber