INFRACCIONES. El manejar bajo influencia alcohólica, si es la primera vez, queda inhabilitado por el tiempo de un año, ahora si es la segunda vez se le suspende de forma definitiva. El jefe de Tránsito está preocupado por la inobservancia de las normas.
En lo que va del año, la Unidad Operativa de Tránsito informó de la suspensión de la licencia de manera definitiva a 76 conductores, esto a consecuencia de conducir bajo influencia alcohólica, que en algunos casos han ocasionado lesiones y hasta muerte.
Se termina el mes de agosto, son ocho meses pero hasta este sábado, se tenía registrado de 1270 personas, a quienes se les inhabilitó para manejar vehículos, cumpliendo un año calendario, de esa cantidad más de 70 fueron reincidentes. Los datos fue proporcionado por el director departamental de Tránsito, Jaime Esquivel Seas, quien consideró que la inobservancia a las normas de tránsito como el manejar borracho o causar accidentes por fallas humanas, es lo que se acrecienta los accidentes.
“De enero a la fecha tenemos 1270 conductores, a quienes se les han inhabilitado su lincencia por un año, esto cumpliendo lo que señala las normas, y suspendido de manera definitiva son 76 personas por manejar ebrios y reincidentes”, dijo al referirse que son datos a nivel departamental. Citó que a nivel internacional un 85 % de los accidentes es a consecuencia de fallas humanas, un 10 % responde a fallas mecánicas en el vehículo y 5 % sería por falta de señalización en las vías.
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Es así que considera que el factor principal para un accidente de tránsito en el país sigue siendo por fallas humanas y en menor cantidad por problemas mecánicos. Explicó que todo aquella persona que es sorprendida manejando un vehículo en estado de ebriedad, recibe una sanción temporal, pero cuando vuelve a reincidir, se le anula el permiso de por vida.
En la semana que se termina, se registraron dos hechos de tránsito que cobró la vida de 4 personas y dejó otra cantidad similar de heridos. El primero sucedió en la ruta al norte a pocos metros de llegar a Warnes, una multiple colisión ocasiona la muerte de un chofer y dos pasajeros de un trufi. El viernes pasado en la madrugada, un chofer taxista estrella su carro y muere en el acto.
Este conductor estaba ebrio a igual el que ocasionó el accidente en Warnes. Pero otra de las observaciones que se hace, es el hecho de manejar con exceso de velocidad. En la ruta al norte, principalmente en horas de la noche, la ausencia de patrullaje por parte de la Policía caminera, es facilitado para los choferes de vehículo de transporte pesado que emprimen velocidad por encima de los 100 km/h, como sucede con las flotas de servicio interdepartamental, además de vehículos de servicio de transporte interprovincial.
Las autoridades de Tránsito explican que lo recomendables es que cuando se va manejar, el conductor debe tener cero alcohol en la sangre, pero el Decreto Supremo Nº 659 menciona de una escala del grado de alcohol en la sangre y especifica (ver cuadro de apoyo) que desde los 0,01 a 0,49 grados de alcohol no están dentro del grupo que puede ser sancionado pero no podrá continuar al frente del volante.
Sin autoridades de Tránsito considera que una persona que hubiese consumido bebidas alcohólica no podrá manejar por lo menos 48 horas después por el sistema alterado que tendría el humano que lo llevaría a cometer errores. El Código de Tránsito en su Artículo 386, establece claramente que los conductores sancionados con inhabilitación temporal, que reincidieran en la misma falta, se harán pasible a la sanción con la suspensión definitiva. El Cnl. Jaime Esquivel, consideró que es oportuno la sociedad tome conciencia del peligro que representa el no respetar las normas de tránsito, desde el momento en que se ignora los semáforos o el dar el vehículo a personas que no cuentan con licencia de conducir.
El D.S. 659 En el capítulo III, artículo 16, señala que está prohibido manejar cualquier vehículo público para pasajeros en estado de embriaguez. Primer Índice: 0,00 g de alcohol por mil mililitros de sangre. A los conductores que se encontraren en este índice se los tipifica como sobrios. Segundo Índice: 0,01 a 0,49 g de alcohol por mil mililitros de sangre. Los conductores (buses) que se encuentren en estos índices no serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 y siguientes del Decreto Supremo Nº 0420. Sin embargo, deberán ser reemplazados por el conductor de relevo.
Tercer Índice: A partir de 0,50 g de alcohol por mil mililitros de sangre. Aquí es donde los conductores son sancionados. También se establece que el control de alcoholemia se debe realizar dentro de las dos horas y en centro de salud que debe ser acompañado por policías.
Fuente: El Mundo
