La Asamblea Legislativa de Bolivia debate hoy convocatoria a la consulta

 Evo Morales vestía una polera con el Sí, al momento de soplar las velas por su cumpleañosEvo Morales vestía una polera con el Sí, al momento de soplar las velas por su cumpleaños. ABIEL DEBEREl Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó ayer la consulta del referéndum para la modificación del artículo 168 de la Carta Magna que permite la re-reelección presidencialCon el voto disidente de la magistrada Mirtha Camacho, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró ayer constitucional la pregunta que se aplicará en el referéndum para la modificación del artículo 168 de la Carta Magna y deja en manos del pueblo la decisión, a través del voto, de aprobar o rechazar la re-reelección del presidente y del vicepresidente del Estado.Una vez conocida la resolución del Tribunal Constitucional, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Milton Barón, anunció para hoy una reunión en la que se analizará el proyecto de ley de convocatoria para el referéndum de febrero de 2016.El legislador explicó que el siguiente paso será la sesión del pleno de la Asamblea Legislativa, la próxima semana (el martes), para sancionar la ley con lo que la consulta ciudadana estará convocada formal y oficialmente para febrero.Tribunal ConstitucionalCinco de los siete magistrados que firmaron la sentencia 194/2015, de la que la única disidente fue la magistrada Mirtha Camacho, convocaron ayer una conferencia de prensa para hacer conocer que declararon la constitucionalidad de la pregunta del referéndum, con sus dos párrafos, sin ninguna modificación, tal como la envió la Asamblea Legislativa con las modificaciones hechas en el Tribunal Supremo Electoral.“El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad íntegra de la pregunta y con el que cumplió con el mandato de hacer el control previo de constitucionalidad de toda pregunta para un referéndum”, señaló el magistrado Ruddy Flores, que elaboró la sentencia.Recalcó que la pregunta no vulnera la Constitución y para la fundamentación de la sentencia 194/2015 se tomaron en cuenta precedentes constitucionales de este año en los que el TCP se pronunció respecto de otras preguntas para los referéndums (SC 61/2015 y SC 104/2015).En abril de 2013, durante la presidencia de Ruddy Flores, el TCP aprobó la tercera reelección de Morales con el argumento de que la nueva Constitución estableció un nuevo ordenamiento jurídico y que el primer periodo de Gobierno en el Estado Plurinacional rige desde febrero de 2009 y no así de 2005 cuando Evo asumió la Presidencia por primera vez.Flores explicó que revisada la jurisprudencia constitucional se estableció que el texto de la pregunta cumple con los criterios de “pertinencia, claridad y de permisibilidad o de viabilidad”, y por eso la sala plena declaró la constitucionalidad de la pregunta