El nuevo Reglamento para el Referéndum Constitucional 2016 otorga amplias facultades al juez electoral para resolver las faltas electorales en flagrancia, y remitir los delitos electorales ante la justicia ordinaria. Asumirán funciones hasta 25 días antes del acto electoral y ejercerán hasta 90 días después del día de sufragio.Antonio Costas, vicepresidente del TSE. Foto: ANFLa Paz, 17 de diciembre (ANF).– La ciudadana o ciudadano que no esté registrado en el Padrón Electoral Biométrico (PEB) habiendo cumplido la mayoría de edad, 18 años, podría ser multado o arrestado por ocho horas, en cumplimiento de la Ley 026 de Régimen Electoral y el nuevo Reglamento para el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016. Serán los jueces electorales los que asuman competencia en los casos de faltas electorales.En entrevista con ANF, el vicepresidente del TSE, Antonio Costas señaló que el nuevo Reglamento del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, no sólo otorga amplias competencias a los jueces electorales para resolver los casos de faltas electorales, sino también para remitir ante la justicia ordinaria los casos tipificados como delitos electorales, y hasta determinar como medida preventiva el arresto por ocho horas.“Quienes cometen faltas electorales también son los particulares, el que no se haya inscrito al padrón electoral y se determina que no está inscrito por alguna causa, puede ser atendido (el caso) y puede ser multado. Es una falta electoral no estar inscrito”, señaló.El artículo 232 de la Ley 026 referida a las faltas cometidas por particulares señala en su inciso «a» que es una falta electoral no inscribirse al padrón electoral o inscribirse proporcionando datos falsos. Mientras que el artículo 235 prevé como sanciones las multas pecunarias, arresto o trabajo social.